El sistema de justicia penal venezolano ha recibido recientemente un recordatorio doctrinario de capital importancia, el cual no debe pasar inadvertido para quienes ejercemos el derecho con responsabilidad ética. La Sentencia Nro. 810 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fechada el 28 de noviembre de 2025, marca un hito necesario en la reconducción de las funciones del Ministerio Público. En este fallo, el máximo tribunal exhorta a la fiscalía a abandonar definitivamente la práctica de la «vindicta pública» como fin último, recordándole su obligación ineludible de actuar bajo el principio de buena fe. La búsqueda de la verdad y la realización de la justicia deben prevalecer sobre el afán de obtener condenas a cualquier precio, pues el fiscal no es un verdugo del Estado, sino un custodio de la legalidad y la objetividad procesal.
Esta exhortación adquiere una relevancia crítica cuando se analiza en el marco de la justicia de género. Existe una preocupante contradicción en nuestra arquitectura jurídica que requiere una revisión urgente bajo la luz de la jerarquía normativa. El artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente tras su reforma de diciembre de 2021, establece el principio «in dubio pro victima». Tal disposición, si bien pretende proteger a un sector vulnerable, incurre en una colisión con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la irretroactividad de las leyes salvo cuando favorezcan al reo, y por extensión, el principio universal del «in dubio pro reo» como derecho humano fundamental.
En un Estado de Justicia, la preeminencia de la Norma Suprema es innegociable. Ninguna ley orgánica, por muy legítima que sea su causa social, puede subvertir la garantía constitucional de la presunción de inocencia y el «favor debitoris». Cuando el ordenamiento procesal penal abraza el «pro victima» como un dogma absoluto en detrimento de la duda razonable, se desnaturaliza el proceso y surge el riesgo de convertir los tribunales en instrumentos de persecución desmedida. La buena fe obliga al fiscal a investigar con igual celo tanto los hechos incriminatorios como aquellos que sirven para probar la inocencia, extinguiendo o atenuando la responsabilidad si así lo dicta la verdad material. No se trata de desamparar a la mujer, sino de resguardar al Derecho mismo de la arbitrariedad de una praxis que pretenda sentenciar sin evidencias sólidas.
El derecho comparado refuerza esta necesidad de equilibrio institucional. En España, el Tribunal Supremo ha sido contundente al rechazar cualquier forma de automatismo probatorio. La jurisprudencia española sostiene que la declaración de la víctima, aunque esencial, debe estar sometida a un riguroso test de credibilidad, ausencia de incredibilidad subjetiva y corroboración periférica. El Ministerio Fiscal español, regido por los principios de legalidad e imparcialidad en su Estatuto Orgánico, tiene el deber de velar por que no se cometan atropellos en nombre de la protección de colectivos, asegurando que el proceso no se transforme en una condena anunciada basada en sospechas, metas estadísticas o la presión de la opinión pública.
Hacemos, por tanto, una exhortación formal a los fiscales y jueces: la justicia no se mide por el número de fallos condenatorios logrados, sino por la integridad y el rigor de sus fundamentos. La Sentencia 810 es un mandato claro para que el Ministerio Público retome su rol de garante de la verdad sustancial. Actuar de buena fe significa reconocer que la justicia es ciega ante las ideologías, pero profundamente atenta ante la evidencia científica y testimonial. Ignorar la jerarquía constitucional de la norma es pavimentar el camino hacia el debilitamiento de las instituciones, algo que un sistema que se pretenda democrático y social de Derecho no puede permitir bajo ninguna circunstancia.
Es imperativo subrayar que este análisis se inscribe en un propósito estrictamente académico y de docencia jurídica, orientado a fomentar el debate técnico sobre la jerarquía normativa y el principio de objetividad. Al centrar el estudio en la doctrina de la Sala de Casación Penal y su contraste con las leyes vigentes, buscamos promover una praxis judicial que rescate los pilares fundamentales del ordenamiento. Este texto no constituye un ataque personal ni institucional, sino una crítica técnica necesaria para la salud del sistema, defendiendo siempre que la tutela legítima a las víctimas debe coexistir armoniosamente con las garantías universales que nuestra Constitución consagra para todo ciudadano.
«Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.»
— Montesquieu
Dr. Crisanto Gregorio León
Profesor universitario