Rubiales no irá a la cárcel por el beso a Jenni pero la Audiencia sí considera que hubo agresión

20 de febrero de 2025
4 minutos de lectura
Rubiales no irá a prisión por el beso a Jenni Hermoso
El expresidente de la RFEF, Luis Rubiales, a su salida del juicio por el ‘caso Rubiales’, en la Audiencia Nacional. /EP

Condena al expresidente del fútbol español a una multa de 10.800 euros y le absuelve del delito de coacciones

Luis Rubiales no irá a la cárcel por el beso a Jenni Hermoso. La Audiencia Nacional ha condenado al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales a 18 meses de multa -unos 10.800 euros- por el beso no consentido a la futbolista y lo absuelve a él y otros directivos de la Federación Española de Fútbol del delito de coacciones para que le restase importancia.

En la sentencia a la que ha tenido acceso Fuentes Informadas, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso a 200 metros de distancia y comunicarse con ella durante el periodo de un año.

La Fiscalía, que mantuvo la petición en sus conclusiones, había solicitado que se le impusiera una pena de 2 años y 6 meses de cárcel por los delitos de agresión sexual y coacciones.

El fallo judicial absuelve al exdirector de la Selección española Albert Luque, el exseleccionador femenino Jorge Vilda y el exresponsable de Marketing de la Federación Rubén Rivera, para los que el Ministerio Público pedía una condena de 1 año y 6 meses de cárcel por un delito de coacciones.

Según el escrito hecho público por el Poder Judicial, «de acuerdo con los hechos probados el día 20 de agosto de 2023, en Sidney, Estado de Nueva Gales del Sur, (Australia), con ocasión de la entrega de medallas a las jugadoras de la Selección Española Femenina de Fútbol tras su victoria en la final del Mundial, en el momento en que la jugadora Jennifer Hermoso recibía el saludo protocolario y la felicitación del acusado Luis Rubialespresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), este le sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios».

Un acto contra la libertad sexual

Según la sentencia, el magistrado analiza el delito de agresión sexual del artículo 178.1º y 4º del Código Penal y considera que en este caso se consumó al “realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento de la agredida”. Y añade: Esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad”, señala.

El juez atribuye “plena credibilidad” al testimonio de la jugadora que manifestó en el juicio que en ningún momento consintió el beso pues no consta, dice, razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar a Luis R., con el que mantenía una buena relación desde hacía tiempo.

Besos de forma habitual

Considera el fallo judicial que el propio acusado, con sus propios actos, revela que no da besos en la boca como forma habitual de saludo y explica que para constatarlo basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas, donde se comprueba que Luis R. recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, “nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Jenny H. a la que, tras el correspondiente abrazo, le da el beso de propósito en la boca, cambio de trato que no es explicado mínimamente por el acusado”.

El magistrado considera que existe abundante prueba de cargo frente a única prueba de descargo que consistió en un informe de lectura de labios en el que un perito concluyó que resultaba imposible saber qué respondió Jennifer H. cuando Luis R. le preguntó: “¿Te puedo dar un besito?”

Agresión sexual de menor intensidad

Fernández-Prieto subraya que la ausencia de consentimiento no se ve empañada con la alegría mostrada por Jennifer H. durante la celebración, como ella reconoció y se pudo comprobar con las grabaciones de la ceremonia. “No puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras”.

El magistrado entiende que la agresión sexual analizada, “siendo siempre reprochable es encuadrable dentro de las de menor intensidad del número 4 del artículo 178 del Código Penal, al no mediar violencia ni intimidación ni tener la víctima anulada su voluntad”.

El juez añade que, tal y como sostuvieron las acusaciones en sus informes, el beso se dio de forma “sorpresiva e inesperada” y así ha quedado constatado con la prueba practicada en el juicio, por lo que Luis R., aun siendo presidente de la RFEF, “no se prevaleció de su condición ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima para su comisión”.

En conclusión, “se trata de un acto reprochable realizado por el acusado dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la Copa del Mundo, éxito sin precedentes en el fútbol femenino español” y no puede ignorarse, añade el juez, la existencia del número 4 del artículo 178 del Código Penal previsto por el legislador para las agresiones de menor entidad, que “si no es de aplicación al presente caso, difícilmente lo seria nunca y se revelaría como una disposición superflua, lo que ha de descartarse”.

Coacciones no probadas

Respecto al delito de coacciones, del articulo 172-1 del Código Penal, el juez considera que los acusados deben ser absueltos porque ni en los escritos de acusación presentados en el plenario ni en el propio testimonio aportado en el juicio por Jenny H. se describe ningún acto de violencia o intimidación, que son requisitos que sustentan este tipo penal.

El magistrado analiza los hechos que acontecieron con posterioridad al beso en el vestuario, en el avión de regreso, en la escala de Doha, en Ibiza hasta el comunicado del día 24 y concluye que no ha quedado probado que los acusados ejercieran ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la jugadora.

En una primera reacción, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha declarado que la sentencia deja claro que un acto sin consentimiento de la mujer es una agresión y valora la ley española.

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