La ministra de Igualdad lamenta que la decisión del Supremo sobre gestación subrogada “blanquee la violencia hacia las mujeres”

23 de septiembre de 2024
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La ministra de Igualación, Ana Redondo / EP

Ana Redondo carga contra el TS por una resolución en la que se autoriza a unos padres modificar el lugar de nacimiento de su hijo nacido por ‘vientre de alquiler’

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, lamenta que la resolución del Tribunal Supremo sobre la gestación subrogada “blanquee esta forma de violencia hacia las mujeres”. La resolución autoriza que los padres de niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada, también conocida como vientre de alquiler y prohibida en España, puedan modificar el Registro Civil para registrar el domicilio familiar como lugar de nacimiento.

“Tras analizar detenidamente la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la gestación subrogada, respetando la independencia del poder judicial, lamento que la resolución blanquee, a través del registro civil, esta forma de violencia hacia las mujeres que está prohibida en España”, ha escrito Redondo en su cuenta de X.

Unos padres piden al Supremo modificar el lugar de nacimiento de su hijo

En la resolución la Sala de lo Civil del TS da la razón a los padres de un menor nacido en Ucrania por gestación subrogada, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico.

Esos padres, al pedir el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el de su domicilio.

El Registro Civil negó la solicitud, y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratificó esta decisión. Los padres presentaron una demanda de oposición que desestimaron en primera instancia y en apelación, por lo que decidieron recurrir en casación ante el Supremo.

Los magistrados estiman en su sentencia el recurso de los padres, al considerar aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.

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