Puigdemont correrá riesgo mínimo de arresto y estadía en prisión si regresa cuando el TC rechace en julio el recurso del PP contra la ley de amnistía

7 de marzo de 2025
4 minutos de lectura
Carles Puigdemont I Fuente: Onda Cero

El recurso de amparo del expresident ante el Tribunal Constitucional se podrá presentar cuando la Sala de Apelaciones desestime su último recurso contra Llarena. El lunes próximo se verá en una vista

¿Cómo imagina su regreso a España Carles Puigdemont?

Si se tratase de un partido de fútbol quisiera hacerlo por goleada. Pero, también, con su portería en cero.

Es decir: sin que hubiese entrado un solo gol.

¿Cómo se traduce este deseo?

En llegar a Cataluña y no pasar un solo día en la cárcel.

¿Será esto posible?

Veamos.

Una comisión de letrados está estudiando desde primeros de febrero de 2025 el amplio recurso del PP. Es completo porque aborda todas las cuestiones constitucionales y los puntos que han sido abordados parcialmente en las demás cuestiones de inconstitucionalidad, tanto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, otros tribunales y las CCAA.

A la cola están los recursos de amparo de los dirigentes independentistas a los que no se le ha aplicado la amnistía por decisión de la Sala Segunda del Supremo (decisión de que el delito de malversación no es amnistiable).

Pero al ser el recurso del PP el más completo porque incluye todos los aspectos a debatir, ¿qué pasa una vez resuelto dicho recurso? ¿Qué ocurrirá en el caso de que la ponencia, a cargo de la vicepresidenta del TC Inmaculada Montalbán, considere inadmisible dicho recurso y que el bloque progresista mayoritario triunfe sobre el conservador minoritario y declare constitucional la ley de amnistía?

Aquí hay que considerar que la Sala Segunda del Supremo presentó su cuestión de inconstitucionalidad sobre el delito de desórdenes públicos (sustituto de la sedición).

Por tanto, si se resuelve primero el del PP, como va a ocurrir, ¿le aplicará la ley “constitucionalizada” el TC al recurso de amparo de Puigdemont (y a los de Oriol Junqueras, Dolors Bassa y Raül Romeva)?

Las fuentes judiciales consultadas señalan que el TC podría técnicamente hacerlo.

“El tribunal puede establecer las preferencias que quiera en la resolución de los asuntos, como ha demostrado innumerables veces a lo largo de su historia. Si no esos recursos tendrán que esperar su turno” dijo la fuente.

El caso de Puigdemont es que será el último porque la resolución de su recurso de reforma ante el juez Pablo Llarena, que le denegó la amnistía, se resolvió a mediados de septiembre de 2024 y tras presentarse el recurso de apelación, solo después de que se celebre la vista de apelación -el próximo lunes 10 de marzo- y de que la Sala de Apelaciones -magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres (ponente) y Susana Polo- resuelva días después desestimarlo podrá, por fin, elevar su recurso de amparo al TC.

Pero, habida cuenta de que es por una decisión de la Sala Segunda del Supremo que se ha resuelto la inaplicabilidad de la ley de amnistía al delito de malversación y que, además, la Sala Segunda impugna la constitucionalidad en los desórdenes públicos, el TC preferirá resolver esta cuestión antes de aplicar la amnistía al recurso de amparo de Puigdemont y a los demás. Esto es: la resolución de los amparos tendrá que esperar.

¿Adónde nos conduce este puzle?

Fuentes consultadas señalan que Puigdemont correría, si regresa después de la desestimación del recurso del PP, un riesgo limitado de ser encarcelado por orden de Llarena durante algunos días.

La orden de prisión en España sigue vigente, aunque el juez instructor no haya emitido una euroorden como se lo ha pedido la acusación popular de Vox desde primeros de julio de 2024.

Ni siquiera las amenazas, sostienen esas fuentes, de la Sala Segunda, sobre la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) caso de que el TC declare constitucional la ley de amnistía supondrían un riesgo como tal.

Esa amenaza está claramente planteada en el auto elaborado bajo la presidencia de Manuel Marchena el 30 de septiembre de 2024.

“La conclusión… de una interpretación que estimara que el delito de malversación es amnistiable [por ejemplo por parte del TC] nos habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Solo entonces sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad criminal por causa de amnistía a un delito de malversación que ha procurado una ilegal y formal declaración de independencia de un territorio europeo de la entidad de Catalunya -más allá de su efectiva duración y de la finalidad última perseguida por la máxima autoridad política que declaró la fugaz ruptura territorial- es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la Unión Europea”.

Las fuentes señalan a El Periódico que “con una ley de amnistía en vigor y una ley validada por el TC, una eventual orden de ingreso en prisión, en un asunto de tanta repercusión nacional e internacional cantaría mucho, podría ser un riesgo para quien quiera cursarla. Tampoco la suspensión que plantearía una cuestión prejudicial impediría su libertad”.

Por tanto, el horizonte con riesgo cero, vamos, que Puigdemont volvería como el Wojciech Szczęsny del Barça con siete paradones a los lanzamientos del Benfica, como ocurrió este miércoles 5 de febrero, solo se conseguiría si se espera a la resolución de su recurso de amparo que razonablemente podría estar lista en los últimos meses de 2025.

Pero con riesgos mínimos el expresidente podría retornar después de que el TC desestimase el recurso del PP.

Esto sería antes de agosto.

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