Hoy: 23 de noviembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condenó a un hombre a prisión permanente revisable y 15 años de cárcel por asesinato tras una agresión sexual.
La Sala de lo Civil y Penal desestimó el recurso de la defensa, que pedía la nulidad de las actuaciones, y confirmó el veredicto del jurado, que incluyó agravantes de alevosía, ensañamiento y discriminación por razón de género.
El tribunal rechazó los argumentos de la defensa, que alegaba una vulneración del derecho de defensa por la asistencia de un abogado no colegiado. La Sala concluyó que, aunque el abogado no estaba colegiado, no hubo indefensión, ya que existía una relación de asesoramiento jurídico clara entre el acusado y su defensor.
En relación al delito de agresión sexual, aunque no se encontraron pruebas biológicas directas, la Sala consideró que había indicios sólidos, como la declaración del acusado, la desnudez del cadáver y las circunstancias en las que la víctima accedió a la vivienda. Estos elementos llevaron a determinar que la agresión se produjo de manera violenta y sin consentimiento.
Respecto al asesinato, la Sala concluyó que la causa de la muerte fue asfixia, basándose en las lesiones óseas de la víctima. Además, se confirmó la agravante de alevosía, ya que la víctima se encontraba indefensa desde el inicio del ataque, en parte debido a la superioridad física del acusado. También se ratificó la agravante de ensañamiento, al considerar que las lesiones infligidas a la víctima buscaban causar un sufrimiento innecesario.
Finalmente, la Sala mantuvo la agravante de discriminación por razón de género, destacando que el acusado actuó con un desprecio absoluto hacia la mujer, basado en su cosificación y en la búsqueda de prácticas sexuales violentas y humillantes.