¿Primacía del apellido materno?

5 de marzo de 2026
2 minutos de lectura

«La antropología nos enseña que el mundo es una construcción de las madres». — Gabriel García Márquez

Tradicionalmente, el orden de los apellidos en España ha seguido una inercia histórica que privilegiaba la línea paterna, situando el apellido del progenitor en primer lugar. Sin embargo, el Derecho de Familia en nuestro país ha experimentado una transformación profunda hacia la igualdad efectiva, consolidada definitivamente tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Esta normativa marcó un hito al eliminar la prevalencia automática del apellido paterno, permitiendo que sea el acuerdo entre los progenitores lo que determine el orden en la primera inscripción de nacimiento. Pese a ello, aún subyace una resistencia cultural que intenta perpetuar una estructura social que ya no se corresponde con la realidad paritaria de la España del siglo XXI.

Nadie pone en duda que la carga biológica y el vínculo vital del embarazo, los riesgos de la gestación y el acto heroico del parto son realidades que recaen de manera exclusiva en la madre. Estos hechos constituyen razones de peso que, bajo la luz de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, justifican el planteamiento de la primacía del apellido materno como un acto de justicia natural y reconocimiento a su papel estelar en la formación de la vida.

La realidad jurídica y la filiación

Es injusto que la falta de acuerdo siga confiriendo, en ciertos casos, una importancia residual al apellido materno. En el ordenamiento jurídico español, si no existe consenso o no se indica el orden al inscribir al recién nacido, el encargado del Registro Civil debe decidir, pero la tendencia al equilibrio aún se percibe a veces como una concesión técnica y no como un derecho inherente al esfuerzo reproductivo. Además, en situaciones donde la filiación paterna no está determinada, la ley protege el derecho de la madre a establecer la identidad del hijo de forma independiente.

El marco constitucional, específicamente el Artículo 14 de la Constitución Española, ampara la no discriminación por razón de sexo, lo que refuerza la tesis de que el linaje materno posee la misma dignidad y relevancia que el paterno. La estrecha vinculación existente entre el hijo y la madre desde la concepción justifica plenamente que se otorgue una prioridad institucional al apellido de quien sostiene el origen de la familia.

Un reconocimiento necesario

La evolución de la sociedad española exige una mirada más valiente. No se trata solo de un ajuste en los formularios administrativos, sino de una reivindicación del maravilloso papel de la mujer como eje vertebrador de la sociedad. Al situar el apellido materno en primer plano, se honra la genealogía del cuidado y se rompe con una tradición que invisibiliza el linaje de quien otorga la existencia. En este sentido, la solución reside en que la administración y la ciudadanía abracen plenamente las facultades que otorga la legislación vigente, normalizando que el apellido materno encabece la identidad del individuo como un reconocimiento al esfuerzo y la entrega. La identidad de una nación no se escribe únicamente con la herencia del padre, sino con la presencia y el apellido de la madre, pues quien gesta el futuro tiene el derecho legítimo de dar nombre a quienes habrán de habitarlo.

«No hay nada que se parezca tanto a un hombre como otro hombre, sea cual fuere el apellido que ostente, pero es la madre quien define su primera verdad». — Miguel de Unamuno.

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

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