¡No, no! ¡No quiero! ¡No me haga daño! ¡Respéteme!

8 de junio de 2026
6 minutos de lectura

La profanación de la inocencia: Un grito de justicia contra la degeneración y perversión sexual

«La integridad de una nación se mide por su capacidad de exterminar a los depredadores de la niñez; cuando permitimos que la inocencia sea masacrada por la depravación, abandonamos nuestra condición humana y nos hundimos en un vacío moral absoluto.»

A los efectos de la presente exposición, y con el fin de eliminar cualquier ambigüedad interpretativa que pudiera favorecer la impunidad, se define como niño (varón) o niña (hembra) a todo ser humano que, independientemente de su entorno cultural, se encuentre en un estadio de desarrollo donde la minoría de edad es una condición objetiva que trasciende la cronología. Esta minoría se fundamenta en dos ejes irrefutables: primero, su edad biológica, fijada habitualmente por la mayoría de las legislaciones mundiales; y segundo, su edad psicológica, caracterizada por una inmadurez evolutiva que le impide procesar, comprender o consentir cualquier acto de naturaleza sexual, situándolo en una posición de absoluta vulnerabilidad frente al adulto.

Esta definición no admite atenuantes: la minoría de edad es una realidad innegable que se traduce en la incapacidad real del infante para ejercer un consentimiento que, bajo ninguna circunstancia, puede existir en la interacción con un depredador.

Resulta intolerable mantener una postura pasiva ante la degeneración y perversión sexual que ocurre en cualquier rincón del mundo, especialmente en contra de los niños (varones) y las niñas (hembras). Lo que estamos obligados a presenciar en este siglo XXI, todavía en este año 2026, no es una simple anomalía, sino una aberración sexual absoluta ejecutada por sujetos cuya mente, aunque plenamente lúcida en el terreno cognitivo —pues saben exactamente lo que hacen y son capaces de ejecutarlo con frialdad—, carece de cualquier rastro de conciencia moral; para estos individuos, la ética no significa un pito, ni un carajo, ni un comino, les resbala absolutamente todo.

Es precisamente esa desconexión entre su capacidad mental y su vacuidad moral lo que los convierte en sujetos depravados y depredadores que operan con total impunidad. Esta es una depredación cargada de aberración y suciedad humana, un acto abyecto que corrompe la pureza de quienes apenas comienzan a vivir, sin importar si el sujeto activo —el verdugo— es hombre o mujer; se trata, en todo caso, de una conducta sucia, deleznable y carente de toda humanidad. Como jurista, me causa una impotencia visceral la imposibilidad de aplicarles la pena capital, de verlos sometidos a la silla eléctrica o a la inyección letal para borrarlos de la faz de la tierra. Este fenómeno constituye un verdadero tumor maligno, una metástasis ya muy generalizada en el tejido social en pleno siglo XXI; ¿vamos a permitir 75 años más de este horror hasta llegar al siglo XXII? Es una depredación sexual sistémica que está exterminando lo que de inocente aún le queda a la humanidad, ante la cual no podemos callar.

La doctrina jurídica ha establecido el interés superior del menor como un principio irrenunciable, pero la realidad demuestra que este precepto es frecuentemente vulnerado por tecnicismos y leguleyadas. ¿Es que acaso coños de su madre enfermos, no entienden que a los niños (varones) y a las niñas (hembras) no se les toca con propósitos sexuales? No existe manera de suavizar una pena cuando de menores se trata; los niños (varones) y las niñas (hembras) no se tocan con fines sexuales y punto. Hago esta distinción taxativa entre niño (varón) y niña (hembra), tal como se especificaba en las antiguas partidas de nacimiento, para evitar que ningún malnacido utilice la ambigüedad semántica para escabullirse de su crimen alegando que el género no coincidía.

Estos niños (varones) y niñas (hembras) poseen una edad biológica y una edad psicológica que les impide, de forma absoluta, procesar o consentir la brutalidad a la que son sometidos, siendo masacrados por sujetos que operan sin distinción de contexto. Ya sea dentro del núcleo familiar o en el entorno cercano, o cualquier extraño o conocido, cualquiera de estos depredadores sociales enfermos, al destruir criminalmente la inocencia, destruyen la psiquis de sus víctimas. Por ello, debemos señalar que cualquier persona que cometa estos actos, llámese el padre, la madre, el hermano, el tío, el abuelo, el sobrino, el vecino, el amigo, un conocido o cualquier extraño, ha renunciado a su derecho a la existencia al destruir criminalmente la inocencia.

Desde una perspectiva filosófica, el victimario comete un acto de cosificación violenta que destruye la esencia misma de la víctima. La rabia y la impotencia que sentimos no son por la denuncia, sino por la falta de un sistema que aplique la pena de muerte a estos seres despreciables. Si la justicia no se atreve a ejecutarlos, debe, como mínimo, imponerles castigos que destruyan su capacidad de volver a dañar: castración química inmediata, lobotomía o cualquier método punitivo drástico que los inhabilite para siempre, tal como ellos inhabilitan la vida de los inocentes. No podemos llamarnos una civilización mientras toleremos que la conducta más abyecta del agresor adulto encuentre refugio en el vacío legal.

Es imperativo que la voz de la academia y de todas las instituciones éticas se alce de forma unánime y agresiva. La lucha contra esta degeneración y perversión sexual debe ser frontal, implacable y carente de ambigüedades. Se requiere una reforma integral de los sistemas penales que clasifique estos sucesos como crímenes de lesa humanidad. Aquellos que perpetran estas agresiones han roto el contrato social; su destino debería ser la eliminación de su capacidad de volver a causar daño a ningún niño (varón) ni niña (hembra).

Concluyo con la firme convicción de que la ley debe erradicar estas conductas con mano de hierro. La defensa de la inocencia no puede ser un acto de caridad, sino un acto de justicia innegociable. Que el eco de nuestra protesta se traduzca en acciones punitivas que cierren la puerta a la impunidad y devuelvan a la infancia el lugar sagrado que le corresponde frente a estos criminales.

«La justicia es la herramienta fundamental que evita que la sociedad colapse bajo el peso de sus peores criminales; proteger al niño (varón) y a la niña (hembra) es, en última instancia, asegurar que la humanidad tenga un futuro libre de esta oscura decadencia provocada por estos degenerados y perversos sexuales.»

Bonus Point: Nota histórica del Derecho Romano y la minoría de edad

Como lección fundamental para quienes dudan de la vulnerabilidad del menor, el Derecho Romano, a través de la lex Laetoria, reconoció que el ser humano hasta los 25 años (minor viginti quinque annis) carecía de la madurez necesaria para la gestión plena de su vida. Es revelador que, en la actualidad, muchas legislaciones mantengan esta filosofía al obligar a los padres a mantener a sus hijos (estudiantes sin pareja) hasta los 25 años por considerarlos dependientes.

Si el Derecho civil reconoce esta «infancia extendida» hasta los 25 años para fines patrimoniales, es una aberración criminal que el sistema penal los desampare a los 18 años ante depredadores sexuales. Si hace siglos la sabiduría romana dictaba proteger al individuo hasta los 25, nuestro deber actual de blindar la integridad física y psíquica de los menores frente a cualquier agresor es un mandato ineludible de exigencia absoluta.

Nota aclaratoria sobre la falsedad de la denuncia

Como corolario necesario, es imperativo establecer una regla de excepción a la presente exposición: mi defensa absoluta a la integridad de los menores no implica, bajo ninguna circunstancia, una adhesión ciega a la palabra de la denunciante. Es un hecho notorio y procesalmente doloroso que el llamado Síndrome de Putifar ha servido como arma de coacción para enviar a prisión a innumerables hombres inocentes, algunos de los cuales han visto sus vidas consumirse en la cárcel bajo el peso de una mentira.

No podemos equiparar la vulnerabilidad del niño con la maniobra deliberada de un adulto. Cuando una mujer, en pleno uso de su discernimiento y capacidad volitiva, orquesta una denuncia falsa, estamos ante un acto de voluntad plena y una perversión del sistema judicial que merece el mismo rigor punitivo que condeno en los depredadores. La justicia debe ser tan implacable con el falso denunciante como lo es con el abusador, pues ambas conductas, aunque distintas en su origen, convergen en el mismo objetivo: la destrucción criminal de una vida humana y el enrevesamiento de la verdad por intereses inconfesables..

Dr. Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

¡Vaya!, ¿será que hay algo que este hombre no sepa hacer?

La verdadera excelencia no es un acto aislado, sino una sinfonía donde el intelecto y el espíritu se encuentran…

Soy el arcángel Miguel, vengo a compensar al juez bueno según sus obras

«La justicia, si no es una virtud compartida con la humildad, se convierte en un instrumento vacío que olvida la…

No te aterres, buen juez, que esto no es contigo. Soy Lucifer, el cobrador; vengo a pedirle cuentas solo a las almas malvadas 

«El derecho, cuando se despoja de su función protectora para convertirse en un mecanismo de extorsión, se revela no como…

Tribunal de la demencia: el juez Holden y la patología del poder

«Cuando la balanza de la justicia cae en manos de una mente desprovista de empatía, la ley deja de ser…