La Audiencia de Madrid ‘salva al soldado Nacho Cano’ y se amplía el fuego contra la jueza Iglesias en el caso González Amador

30 de abril de 2025
4 minutos de lectura
Nacho Cano a su llegada a Ibiza - EUROPA PRESS

Los jueces reproducen como suyos exclusivamente los argumentos de la defensa del productor y se apoyan en la jurisprudencia del antiguo delito de tráfico ilegal de personas, reformado en 2010 y 2015

La sección primera de la Audiencia de Madrid resolvió el pasado 11 de abril archivar la investigación contra el productor Nacho Cano y otros por un presunto delito del artículo 318 bis del Código Penal (tráfico ilegal de personas), a raíz de introducirse en España a jóvenes que trabajaron como becarios en el espectáculo musical “Malinche”, estrenado en enero de 2022, según un auto conocido el pasado viernes, día 25 de abril.

La jueza Inmaculada Iglesias, titular del juzgado de instrucción número 19 de Madrid, y el ministerio fiscal tenían previstas varias diligencias en el procedimiento, pero la Audiencia de Madrid ha considerado innecesario “tan prolija investigación cuando ya se ha dado una explicación razonable, de lo actuado se desprende una falta de indicios raciones suficientes de comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y de los extranjeros, con independencia de que cumplan o no los requisitos administrativos a valorar en otra jurisdicción, lo cual es ya entrar casi en una investigación prospectiva que no corresponde al juzgado”.

No es posible conocer qué quiere decir la magistrada ponente del auto de la sección primera, Adela Viñuelas Ortega, cuando habla de de una investigación “tan prolija”.

Porque, según el diccionario de la Real Academia Española, la acepción “prolija” quiere decir cosas diferentes.

¿Minuciosa? ¿Cuidadosa? ¿Esmerada en exceso? ¿Pesada?

La jueza Iglesias había denegado en diciembre de 2024 la petición de sobreseimiento o. archivo de las actuaciones que solicitó la defensa de Nacho Cano. Su investigación tenía pendiente numerosas diligencias.

Lo normal es que la Audiencia de Madrid deje a una magistrada seguir adelante con su instrucción hasta terminar con las diligencias previstas.

Pero en este caso no ha sido así.

La Audiencia de Madrid ha cortocircuitado las diligencias y ha decidido que era el momento de poner punto final.

Por supuesto, no ha decidido conceder. como pedía la defensa de Cano, el sobreseimiento libre (archivo total que no puede reabrirse), sino el provisional, no sea que aparezcan nuevos indicios de delito.

Es lo que se hace cuando se resuelve a favor de una causa que presenta situaciones dudosas.

Pero el auto de la sección primera sostiene, según hemos citado, que no se debe seguir con las actuaciones “cuando ya se ha dado una explicación razonable”.

Y aquí está lo que podríamos llamar la “metodología” aplicada por la Sala de la sección primera de la Audiencia de Madrid.

En el auto dictado no se sigue el modelo clásico: relato de hechos, antecedentes con los argumentos de las partes.

Esto es: las razones de la jueza instructora Iglesias y del Ministerio Fiscal para denegar el sobreseimiento en diciembre de 2024 y que el recurso ha impugnado.

Pero tampoco están claros los fundamentos de derecho en que se basa la Sala con que empieza directamente la resolución.

Antes bien, la fundamentación está exclusivamente fundada en las alegaciones de la defensa del productor musical.

Es difícil, porque las líneas de demarcación son confusas, detectar dónde concluyen esas citadas alegaciones y comienza la fundamentación -los fundamentos de derecho- de la Sala.

Otro aspecto a señalar puede decirse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en el auto porque se refiere a la redacción del artículo 318 bis del Código Penal vigente hasta su modificación en 2010 y en 2015.

El auto se refiere en passant a la reforma del artículo 318 bis para afirmar que coexiste con otras dos provisiones ( artículos 312.1 y 313) dedicadas a los delitos contra los derechos de los trabajadores, los que, dice, quedan protegidos, mientras que los que corresponden a los ciudadanos extranjeros se contemplan en el 318 bis.

El auto, que no es recurrible, supone desde luego una victoria para Nacho Cano, quien había emprendido, desde la admisión a trámite de la querella, una cruzada contra la jueza Iglesias, contra quien se ha querellado por delito de prevaricación, sin éxito, una vez.

Ahora, tras su sobreseimiento ha anunciado una nueva querella contra ella.

Tanto Cano como la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, han acusado desde el comienzo de las diligencias al gobierno de Pedro Sánchez de utilizar las instituciones para perseguirles a ambos.

En el caso de Díaz Ayuso a raíz de las investigaciones que sigue la jueza Iglesias sobre los dos delitos fiscales y falsedad en las facturas presentados por Alberto González Amador, pareja de Díaz Ayuso, y la pieza separada sobre negocios entre su pareja y el grupo sanitario Quirón, importante contratista, a su vez, de la Comunidad de Madrid.

Cano sostiene que el caso de González Amador recaló en el juzgado 19 de Madrid, cuya titular es la magistrada Iglesias, a través de un mecanismo de atribución fraudulento, y que no le correspondía instruir esa causa.

La unidad de acción entre Díaz Ayuso y Cano se ha vuelto a poner de manifiesto al conocerse el auto de sobreseimiento del productor musical.

El pasado viernes, precisamente, la presidenta de la Comunidad de Madrid realzó la victoria de Cano y acusó al gobierno de Sánchez de utilizar a las instituciones (léase juzgados) para perseguirle durante más de un año solo por el hecho de que el productor había expresado sus “preferencias políticas”. Es decir: su apoyo a Díaz Ayuso.

La presidenta hizo estas declaraciones con un papel escrito como guía. No nombró a la jueza Iglesias, pero la referencia a la jueza que a la vez investiga a González Amador, pareja de Díaz Ayuso, ha sido evidente, al denunciar que la investigación “ha sido un hecho gravísimo”.

Ayuso, feliz con el archivo de la causa contra Nacho Cano: "Es gravísimo lo ocurrido"

La jueza Iglesias, que ha sido atacada sistemáticamente por Nacho Cano durante más de un año de instrucción, no solicitó nunca amparo ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Y a la vista de que Díaz Ayuso no la ha nombrado directamente tampoco está en condiciones de hacerlo ahora.

Pero las declaraciones de Díaz Ayuso han sido una advertencia muy clara contra ella en momentos en que la investigación de los lazos entre su pareja, González Amador, y ejecutivos del contratista, el grupo sanitario Quirón, se encuentran en una fase delicada para sus intereses.

El triángulo Díaz Ayuso-Quirón-González Amador funciona.

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

Espinosa de los Monteros: «No veo ilusionante ninguna propuesta política hoy»

El expolítio insiste en "pensar en el bienestar de la nación, acabar con este Gobierno y proponer cosas ilusionantes y…

Transparencia exige a Moncloa revelar los gastos de Sánchez en viajes oficiales entre 2018 y 2022

El organismo otorga un plazo máximo de diez días para que se remita un desglose detallado…

El Gobierno amplía el ‘Cine Sénior’ para mayores de 65 con entradas a 2 euros hasta 2026

La medida, dotada con 8,5 millones, permitirá disfrutar del cine todo el año por un precio simbólico en salas adheridas…

Desarticulado un grupo criminal dedicado al robo de vehículos todoterreno en varias provincias españolas

El inicio de la investigación se remonta a un suceso ocurrido en la localidad sevillana de Huevar…