Más allá de uno: la norma lo permite y la sociedad lo necesita

6 de julio de 2025
7 minutos de lectura

Donde la interpretación común ve barreras, la verdadera esencia del derecho revela caminos de oportunidad para el servidor público

Estimados lectores,

Hoy quiero hablarles sobre un tema que a menudo genera confusión en la función pública española: la idea de que una persona no puede tener dos trabajos remunerados en el sector público al mismo tiempo. Existe una interpretación común, pero errónea y restrictiva, de nuestras leyes que ha creado un «problema» donde, en realidad, no lo hay. Es crucial diferenciar esta interpretación popular de una verdadera interpretación jurídica que extrae el espíritu, propósito y razón de la norma.

La regla y sus «excepciones habilitantes»

Nuestra Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece una norma clara: nadie puede tener más de un cargo público remunerado a la vez, ni percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas. Sin embargo, y aquí está el punto clave, inmediatamente añade una serie de excepciones muy específicas. Estas excepciones, lejos de ser meras prohibiciones, son precisamente los mecanismos que otorgan una habilitación especial. Se refieren a profesionales que, por la naturaleza y esencialidad de sus funciones para el bienestar social y el desarrollo nacional, la legislación los dota de una condición sui generis (de naturaleza especial).

Los cargos a los que aludimos, conforme a la Ley de Incompatibilidades, incluyen:

  • Actividades docentes: La labor de impartir clases es fundamental y, en muchos casos, es posible compatibilizarla. Aquí se incluyen la docencia en cualquier nivel o modalidad de educación, desde la básica hasta la universitaria y de postgrado. Particularmente relevante es la posibilidad para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, especialmente profesores universitarios, de ejercer como tal en régimen de dedicación a tiempo parcial o asociado, así como realizar actividades de investigación.
  • Cargos o actividades de investigación, creación literaria, artística y técnica: Estas actividades son promovidas y, si no derivan de una relación de empleo o prestación de servicios en el sector público, pueden ser compatibles.
  • Dirección de seminarios, cursos o conferencias: Siempre que no tengan carácter permanente o habitual y no superen un número determinado de horas al año.
  • Participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas.
  • Participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las habituales.

Hasta ahora, una lectura superficial ha llevado a muchos a ver estas excepciones como limitaciones. Pero la verdad es otra, y es fundamental para los profesionales: son habilitaciones explícitas. Esto significa que si en algún momento de su vida profesional han ocupado (o podrían ocupar) uno de estos cargos excepcionales, automáticamente adquieren la capacidad legal y permanente para ocupar uno o varios puestos públicos remunerados adicionales, incluso si estos otros cargos no caen dentro de las categorías de excepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos de compatibilidad y los límites establecidos por la propia ley.

La ‘Magia’ de la habilitación: La ratio legis al servicio del profesional y del Estado

Piensen en ello así: la ley no prohíbe tener varios cargos per se; más bien, la ratio legis (la razón de ser o el espíritu) de nuestro ordenamiento jurídico es, precisamente, otorgar una «habilitación permanente» a aquellos profesionales cuyo talento es valioso y necesario en áreas esenciales para el país, como la educación, la investigación o, de forma implícita, aquellas profesiones donde la especialización y la necesidad de servicio son críticas (como en el sector sanitario, aunque las compatibilidades suelen ser más restrictivas y requieren autorizaciones específicas caso por caso). El objetivo supremo es atraer y retener el mejor capital humano, evitando que una interpretación burocrática y restrictiva nos prive de sus contribuciones vitales.

Esta «lectura verdadera» de la ley, que se apega a su espíritu, propósito y razón de ser —la ratio legis—, transforma lo que parecía una prohibición en una clara posibilidad, permitiendo a los profesionales maximizar su contribución y, sí, incluso abrir la puerta a obtener dos o más jubilaciones y sus correspondientes pensiones, si cumplen con los requisitos de cotización en cada régimen de la Seguridad Social. La Ley de Incompatibilidades y el resto del ordenamiento jurídico español, como la norma jerárquica que debe ser interpretada, no presenta dudas en su texto cuando se analiza a fondo. La duda no reside en la ley misma, sino en la voluntad de ciertos intérpretes que se resisten a reconocer las posibilidades y beneficios que la normativa confiere a estos profesionales. Es precisamente ante esta resistencia o falta de reconocimiento que se aplica con fuerza el principio jurídico universalmente reconocido de in dubio pro operario (en caso de duda, se beneficia al trabajador). No podemos, bajo ninguna circunstancia, interpretar estas excepciones en perjuicio de quienes están claramente excepcionados por la ley, sino siempre a su favor, garantizando así la plena aplicación de los derechos laborales y constitucionales.

La verdadera comprensión de esta habilitación radica en las posibles combinaciones de cargos que permite. Si un servidor público desea tener más de un destino público remunerado, es esencial entender que la existencia de al menos un cargo de los exceptuados en su historial o en su posesión actual actúa como la llave habilitante. Esto significa que es perfectamente válido y legal que un profesional combine, por ejemplo, dos o más cargos exceptuados (como ser docente universitario y, bajo ciertas condiciones y con autorización, realizar actividades de investigación o asesoramiento). Sin embargo, y este es un punto crucial, esta habilitación no permite tener varios cargos que no sean de los exceptuados. Si un servidor público desea ocupar un cargo no exceptuado junto a otro u otros, debe estar acompañado por, y ser habilitado por, al menos un cargo de los exceptuados. Así, las combinaciones legítimas incluyen: tener múltiples cargos exceptuados, o poseer uno o varios cargos exceptuados junto con un único cargo no exceptuado (con las debidas autorizaciones de compatibilidad). Lo esencial es que la presencia del cargo exceptuado confiere la capacidad legal para desempeñar, de forma simultánea, otro destino público remunerado (o múltiples exceptuados), abriendo así un abanico de posibilidades laborales y de contribución al Estado dentro de los límites claros de la norma y las autorizaciones requeridas.

Imaginemos el caso de un profesional con habilitación docente. Puede tener un cargo principal en la Administración General del Estado y, con la debida autorización de compatibilidad, impartir clases como profesor asociado en una universidad pública. Siempre que se cumplan las horas y condiciones establecidas en la ley de incompatibilidades, esto es totalmente legal. En este escenario, puede ejercer legalmente ambos cargos y, por tanto, tener derecho a dos jubilaciones distintas si cotiza en dos regímenes o en el mismo régimen por ambas actividades, y por ende, a dos pensiones correspondientes al cumplimiento de los requisitos de cada una. La capacidad de una persona de desempeñar sus funciones se mantiene intacta, y en este escenario, la ley no solo no se viola, sino que se cumple en su más profundo espíritu. El Estado, a su vez, se beneficia de la permanencia y el compromiso de sus profesionales más valiosos.

¿Un tercer cargo y una tercera jubilación? La «física legal» lo permite

A menudo pensamos en las limitaciones como en la ley física que dice que «dos cuerpos no pueden ocupar el mismo espacio simultáneamente». Sin embargo, en el ámbito jurídico, esta analogía adquiere una nueva dimensión que desafía la percepción común. Cuando hablamos de la función pública, no se trata de ocupar un espacio físico, sino de la capacidad legal y la habilitación que te confiere el haber desempeñado o poder desempeñar uno de esos cargos exceptuados. Esta habilitación es una cualidad jurídica intrínseca, no un permiso de uso único.

Esta habilitación jurídica no se consume con un segundo cargo. Permanece activa, abriendo la puerta a la posibilidad de un tercer cargo público, y aún más si las condiciones lo permiten, y por ende, a una tercera jubilación o las que correspondan, siempre y cuando se cumplan los requisitos de tiempo de servicio y cotizaciones para cada una, y sus respectivas pensiones. La «interpelación normativa» te permite trascender la interpretación restrictiva y reconocer que el espíritu de la ley busca premiar y retener el talento, no limitarlo.

Tus años de servicio cuentan: Reconocimiento para la jubilación

Es crucial destacar otro beneficio directo de esta interpretación. La administración pública está obligada, por principio legal, a reconocer y sumar todos los años de servicio prestados por una persona en diferentes cargos dentro del propio sector público, sin importar si estos fueron simultáneos o consecutivos, o en qué nivel de la Administración se prestaron. Esto es fundamental para el cálculo del tiempo total necesario para acceder a la jubilación, asegurando que toda la trayectoria profesional en el Estado sea valorada.

Incluso, en casos excepcionales y según la normativa aplicable (como los convenios de Seguridad Social para servicios prestados en el extranjero o en ciertos ámbitos privados), este reconocimiento podría extenderse. Sin embargo, la esencia y el principal impacto de esta habilitación radican en la suma de años de servicio exclusivamente en el ámbito público, garantizando una jubilación digna y acorde a la trayectoria profesional y las contribuciones al Estado.

Tu derecho a entender y actuar

Es fundamental que los profesionales de la función pública conozcan esta interpretación. No se trata de buscar «vacíos legales», sino de entender a fondo el espíritu y la ratio legis de nuestro ordenamiento jurídico. Esta visión te permite defender tus derechos y asegurar que tus años de servicio y tu experiencia sean plenamente reconocidos y valorados por la nación.

Si tienes dudas sobre tu situación, es crucial que busques asesoría legal especializada para entender cómo esta interpretación puede aplicarse a tu caso y ejercer tus derechos. ¡Es momento de destrabar las puertas que creíamos cerradas en la función pública española!

Que el conocimiento y la defensa valerosa del derecho nos guíen siempre hacia una función pública más justa y plena de oportunidades.

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