Los NO-Derechos de los presos en España. Cap. 10: Tratamiento. Art. 59 y ss

9 de agosto de 2025
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Un preso en su celda. | Fuente: Canva

En la cárcel actual, como en la de Cervantes, existe la puerta de oro, la de plata y la de hierro. Si tienes dinero, puedes comprar los permisos y el tercer grado, si no pues a joderte

Lo cierto es que la palabra “tratamiento” se comienza a utilizar en la LOGP desde los primeros artículos, pero no obstante para entrar en materia en lazaremos varios artículos para poder hacernos una idea de la importancia del tratamiento en lo que respecta a nuestra estancia en prisión.

Un preso es un enfermo. Un enfermo social. Y como tal hay que tratarlo, en eso consiste el tratamiento penitenciario y así lo dice el art. 59 de la LOGP:

El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.

Hay que recordar que el mandato constitucional del art. 25.2 va dirigido a la administración del Estado, según la Jurisprudencia de los dos altos tribunales de este país. Y así se repite hasta la saciedad tanto en la Ley como en el Reglamento Penitenciario. Y ante esto yo me pregunto: Si el tratamiento es tan importante, ¿por qué figura en la Ley después del régimen? ¿Por qué existen 20 funcionarios de régimen por cada uno de tratamiento? ¿Por qué no se cubren las plazas vacantes para el personal de tratamiento y las de régimen se cubren con personal que tan solo han efectuado un curso de 15 días?

Pues muy sencillo. Lo he dicho miles de veces y no me cansaré de decirlo. Tenemos una ley muy buena, muy progre, pero que tan solo sirve para que nuestros políticos se luzcan ante las asociaciones internacionales, pero que no les importa lo más mínimo si se cumple o no. De hecho, el artículo 71 de la Ley dice que:

El fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimiento es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento; en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas.

Si lo fundamental es el tratamiento y no el régimen, ¿por qué hay veinte veces más funcionarios dedicados a esa labor que a la supuestamente prioritaria que es el tratamiento? Muy fácil. Porque les importa una mierda, porque el tratamiento no existe.

Se habla mucho de la observación, de la individualización del tratamiento. En un módulo de una prisión de las nuevas, existen varios “observatorios” para que el personal de tratamiento observe a los internos. En el patio, en los talleres, en el polideportivo, en la celda, etc. También existe el pasillo de tratamiento, la llamada “milla de oro” y de donde la mayoría de los funcionarios encargados del tratamiento no salen. Es muy difícil ver a un educador, psicólogo, jurista o trabajador social, adentrarse en el módulo y ver cómo viven, como actúan, que actividades realizan o cómo se comportan sus internos, esos a los que después tienen que clasificar y decirles si pueden o no disfrutar de permisos o si son merecedores o no de progresar de grado y poder continuar cumpliendo la condena en tercer grado.

No digo que no los haya. “haberlos, hailos”, como las meigas. De hecho, yo he conocido a alguno. Pero son las excepciones y deberían ser la norma. Nadie observa de cara al tratamiento. Se observa a los presos de cara al régimen. Se observa a los presos para ver si alguno se droga o si se trapichea. Pero sobre todo se observa a los presos para comprobar que no se saltan a la organización criminal compuesta por el “baranda” y sus secuaces. Que nadie meta droga sin pagar la obligada comisión. Que nadie meta teléfonos móviles sin pasar por el correspondiente jefe de servicios. Y así todo.

El artículo 62 es muy esclarecedor al respecto, habla de un estudio científico que se base en la constitución, temperamento, carácter, aptitudes y actitudes, de su sistema dinámico-motivacional, del aspecto evolutivo de su personalidad y que guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal. Será individualizado y en general complejo y programado, continuo y dinámico.

Muy bonito todo si hubiera personal, fondos, medios y sobre todo ganas. ¿Cómo se puede llevar a cabo un diagnóstico de personalidad criminal si hay un jurista para mil presos, y sin tener nociones de criminología? No existe programa y lo de continuo y dinámico no existe.

En la cárcel actual, como en la de Cervantes, existe la puerta de oro, la puerta de plata y la de hierro. Si tienes dinero, puedes comprar los permisos y el tercer grado, que te lo darán con unos informes bien realizados en base a todos esos parámetros, para que el juez de vigilancia y la fiscalía no puedan decir nada al respecto.

Si no tienes dinero, pues a joderte. Por muy corta que sea tu condena, te dirán que no te pueden dar el tercer grado hasta que no disfrutes de permisos. ¡Mentira! Pero mientras recurres y por supuesto el juez de vigilancia te deniega sistemáticamente los recursos, dándoles la razón a estos delincuentes, ya has llegado a la cuarte parte de la condena. El primer permiso te lo deniegan sistemáticamente salvo que seas algún caso especial. Si la condena es larga, hasta la mitad no pisas la calle en tu primer permiso.

Te alegarán que si el periodo de seguridad, que si es muy pronto, que si te queda mucho para llegar a las ¾ partes, etc. Gilipolleces y mentiras. Los permisos y su posible concesión se subordinan a una sumisión completa a lo que ellos llaman “disciplina” que no es ni más ni menos que sus caprichos, ya que no saben lo que es la disciplina. Si te sometes, si colaboras, si eres un chivato y un “pagafantas” tendrás los permisos y el tercer grado un poco antes, pero no mucho más, que los demás.

Sobre este tema me da para una serie completa de artículos, las organizaciones “sin ánimo de lucro”, pero que se lucran y mucho, tanto como para repartir con el “baranda” y sus adláteres, y que dejan a los que de verdad dan su tiempo y su dinero de manera altruista a la altura de la mierda. La falta de cursos específicos por la dejadez de nuestros políticos y funcionarios de turno, pero que son requisito indispensable para poder “reinsertarse y reeducarse” lo que traducido viene a ser tener acceso a permisos y terceros grados. De cómo el dinero que debe llegar al tratamiento se pierde por el camino en cuestiones de dudosa legalidad. Etc. Etc. Etc.

Sí. Habrá que escribir un poco más sobre este asunto.

Alfonso Pazos Fernández

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