La figura del abogado como auxiliar de justicia trasciende las fronteras nacionales, consolidándose en los ordenamientos jurídicos como un pilar fundamental para la preservación del Estado de Derecho. En Venezuela, la ética del profesional del Derecho se fundamenta en el deber de anteponer la verdad procesal y la justicia a cualquier interés particular, evitando que la codicia o la prepotencia contaminen la nobleza de su labor. De manera similar, en el ordenamiento español, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto General de la Abogacía Española enfatizan que el letrado no es solo un defensor de los intereses de su cliente, sino un colaborador necesario de la administración de justicia, obligado a actuar con probidad, lealtad y rectitud en todas sus actuaciones. Tanto en Maracaibo como en Madrid, el ejercicio de la abogacía exige una asepsia moral que impida cualquier intento de instrumentalizar las instituciones para fines espurios.
La tentación de obtener resultados favorables mediante el engaño, la trampa o la deslealtad procesal es un mal que acecha la práctica del Derecho en cualquier latitud. Si bien los códigos deontológicos en ambas naciones exigen diligencia, esta debe ser siempre recta, evitando el uso de artificios que desvirtúen el fin supremo del proceso. El sistema español, a través de sus órganos disciplinarios, sanciona con rigor toda conducta que suponga un quebrantamiento de los deberes de veracidad y honestidad, comprendiendo que el abogado que falta a la ética no solo daña a la contraparte, sino que socava la confianza ciudadana en el aparato judicial. Esta visión es compartida por la doctrina venezolana, que demanda del abogado una actuación despojada de los ímpetus negativos que conducen a la injusticia, recordándonos que el triunfo conseguido mediante el fraude es una victoria pírrica que degrada al profesional y al sistema.
En el derecho comparado, es posible identificar un núcleo de valores innegociables que definen la excelencia en la abogacía. Mientras que el ordenamiento venezolano pone especial énfasis en la responsabilidad social del abogado frente a la comunidad, el sistema español desarrolla ampliamente la función pública de la defensa, estableciendo una relación directa entre el ejercicio privado y el respeto a la legalidad democrática. Esta convergencia doctrinal nos permite afirmar que el abogado debe ser, ante todo, un garante de la transparencia, rechazando cualquier construcción lógica que, por muy sofisticada que parezca, pretenda ocultar la verdad de los hechos. La asepsia en el actuar, definida como la rectitud absoluta frente a la tentación de ganar a cualquier costo, constituye el estándar de conducta exigido a ambos lados del Atlántico para que la justicia, efectivamente, salga airosa.
Al contrastar ambas realidades, observamos que el mayor desafío para el profesional del siglo XXI es la preservación de su independencia y criterio frente a presiones externas. Tanto en el derecho interno venezolano como en el español, la deontología exige que el abogado mantenga una distancia prudencial respecto a los conflictos de intereses, actuando siempre como un filtro de serenidad frente a la carga emocional del cliente. El letrado que se deja seducir por la soberbia termina por desdibujar su función, convirtiendo el juicio en una contienda personal en lugar de un debate jurídico regido por la razón y la probidad. Esta disciplina personal, que controla los ímpetus y evita el desprecio hacia la contraparte, es lo que finalmente eleva la categoría de nuestra profesión, alejándola de la simple disputa mercantil y elevándola a la altura de un verdadero ministerio de paz social.
La conclusión que se desprende de esta visión comparada es que el abogado es el guardián de la pulcritud procesal. En Venezuela, como en España, el compromiso con el derecho a la defensa no puede ser un salvoconducto para la iniquidad; el abogado debe recordar que su mayor lauro es la victoria de la justicia sobre el interés particular. Al mantener una conducta intachable, el jurista se convierte en un pilar que sostiene la estabilidad institucional, asegurando que la paz pública se mantenga gracias a la certidumbre de que las leyes se aplican con igualdad y decoro. Que nuestra labor sea, siempre, un reflejo de esa rectitud necesaria para que la sociedad vea en el profesional del Derecho no a un mercenario del litigio, sino a un hombre o mujer cuya conducta honra, cada día, el ejercicio de la palabra libre y comprometida con el bien común.
“El buen juez es aquel que escucha con paciencia, reflexiona con prudencia y sentencia con justicia”. — Sócrates
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor universitario