La Organización de Consumidores y Usuarios devuelve más de 1.300 euros a una mujer a la que se le estaba suplantando la identidad en juegos online

9 de abril de 2024
1 minuto de lectura
Juegos de azar IFuente: Tercera Información

El Tribunal ha resuelto que no se le pueden atribuir a la contribuyente ganancias en juegos por sus denuncias de suplantación

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha manifestado en un comunicado que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía ha estimado la reclamación de una socia de OCU Sevilla, asistida por los servicios jurídicos de la asociación, reconociendo la imposibilidad de imputarle los ingresos por juego online a la reclamante.

«En su momento, la Agencia Estatal Tributaria abrió una comprobación a la socia, por la supuesta omisión en su declaración de IRPF de unas ganancias de 1.345 euros, derivadas de apuestas online realizadas a través de portales especializados, ganancias que se atribuían al NIF de esta persona. En dicho procedimiento de comprobación no se admitieron las alegaciones de la afectada, considerando que la denuncia de suplantación de personalidad, posteriormente archivada judicialmente por no haberse podido identificar autores, no acreditaba la no percepción de dichas ganancias por ella», explica la asociación.

Asistida por los servicios jurídicos de OCU en Sevilla, la socia procedió a presentar reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo, pese a tener que abonar la diferencia resultante en su declaración tributaria en tanto se resolvía el caso, para evitar el embargo consecuente.

«Finalmente, el Tribunal ha resuelto que no se le pueden atribuir a la contribuyente tales ganancias, ya que, acreditada por la misma su denuncia de suplantación, la información obtenida por la AET sobre el cobro de las ganancias y las cuentas de destino de estas no se pueden relacionar con la contribuyente, obligando a la restitución del ingreso indebido», asegura OCU.

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