Hoy: 20 de noviembre de 2024
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de Pedro Rocha de suspender de forma cautelar su inhabilitación de dos años para desempeñar cargos directivos en federaciones deportivas. La sanción, impuesta por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), incluye también dos multas en materia de disciplina deportiva, las cuales Rocha solicitaba dejar sin efecto para presentarse a las elecciones a la presidencia de la Federación Española de Fútbol (RFEF
).
En su auto, el magistrado analizó las implicaciones de conceder o denegar la medida cautelar. Rocha argumentó que la sanción le genera un “daño irreparable” al impedirle participar en el proceso electoral, pero el tribunal concluyó que las posibles consecuencias negativas de levantar la inhabilitación pesan más que el perjuicio personal al afectado.
El juez identificó dos posibles escenarios: si se suspendiera la sanción e inmediatamente después la sentencia ratificara la inhabilitación, esto podría invalidar las decisiones tomadas por Rocha durante su mandato, generando problemas que afectarían a terceros y al interés público. Por otro lado, si no se concede la suspensión, el daño que Rocha podría sufrir en caso de ganar su demanda sería mayormente moral o económico, y “bien podrían resarcirse económicamente” en el futuro.
El auto subraya que la balanza debe inclinarse hacia la protección del interés general, concluyendo que el “mal menor” es priorizar ese principio frente a los intereses personales de Rocha. Por ello, el tribunal desestimó la solicitud de medida cautelar y le impuso el pago de las costas procesales.
Esta decisión refuerza la sanción vigente, dejando a Rocha sin la posibilidad de competir por la presidencia de la RFEF en las elecciones.