El Ministerio Público ha defendido que los hechos imputados no serían constitutivos de delito en España al “faltar elementos esenciales”
La Fiscalía de Madrid se opone a que Andorra investigue al expresidente Mariano Rajoy por la Operación Cataluña al considerar que la comisión rogatoria que presentó el Principado ante los juzgados españoles está redactada en “términos genéricos”, tiene una “finalidad política” y no recoge indicios de delitos contra el exdirigente del PP.
“Los términos genéricos y mínimos en que está redactada la comisión rogatoria son absolutamente insuficientes para aceptar la cooperación de las autoridades judiciales españolas en la imputación de hechos tan graves como los delitos que se enumeran, sin aportar un solo elemento indiciario o hecho concreto”, ha concluido la fiscal delegada de cooperación internacional de la Fiscalía de Madrid en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press.
Según ha precisado, la “única imputación” que se describe en dicha comisión rogatoria se refiere a agentes de la Policía española “sin identificar” y respecto a Rajoy o el exministro Cristóbal Montoro no se concreta ni se menciona su supuesta participación.
Para el Ministerio Público, esto es “revelador” de la “carencia de elementos probatorios suficientes para colaborar judicialmente en la imputación de ciudadanos españoles a partir de querellas presentadas por asociaciones que, si bien son andorranas, es público y notorio que guardan una estrecha relación con asociaciones catalanas”.
Cabe recordar que la Justicia del Principado investiga a Rajoy, a Montoro y a los exministros Jorge Fernández Díaz por presuntos delitos de coacciones, amenazas, chantaje, extorsión, coacciones a órganos constitucionales y creación de documento falso por su supuesta relación con los intentos de conocer “mediante vías ilegales” información bancaria secreta de los expresidentes de la Generalitat Jordi Pujol y Artur Mas, así como del exvicepresidente Oriol Junqueras.
En concreto, los hechos denunciados en las querellas están relacionados con presuntas extorsiones, coacciones y chantaje desde 2014 por parte de agentes de la Policía Nacional a responsables de la Banca Privada d’Andorra (BPA) para conocer “mediante vías ilegales” una información bancaria secreta protegida por la legislación andorrana” de varios gobernantes de Cataluña y sus familiares, entre ellos Pujol, Mas y Junqueras.
Para la Fiscalía, algunos datos recogidos en la comisión rogatoria son “reveladores de la finalidad política que late” en este procedimiento penal que se sigue en Andorra. Sobre este extremo, hace referencia a las investigaciones que se llevaron a cabo en España contra Mas y Pujol y ha defendido que todas estas investigaciones se hicieron con todas las garantías procesales.
“Escasa descripción”
En su escrito, firmado en enero de 2023 y notificado hace unas semanas, el Ministerio Público ha defendido que “según se infiere de la escasa descripción de hechos de la comisión rogatoria los hechos imputados no serían constitutivos de delito en España” al “faltar elementos esenciales”.
Sobre este extremo, ha incidido en que en el caso de los delitos de extorsión y coacciones sobre órganos constitucionales “no se indica, ni siquiera superficialmente, cómo y de qué manera y/o desde dónde se ejerció la violencia o intimidación y en qué se influyó en cualquiera de las instituciones andorranas”.
En este sentido, la Fiscalía ha señalado que el delito que se describe en la comisión rogatoria “guarda muchas similitudes con el delito de rebelión del Código Penal español, cuyos elementos huelga aquí analizar, pero que recientemente han sido interpretados por nuestro Tribunal Supremo”.
“Desde luego, no se describe ningún hecho constitutivo de este delito y menos aún que haya podido cometer desde España ninguno de los querellados mencionado”, ha agregado la fiscal.
Respecto a los delitos de coacciones, amenazas condicionales y chantajes, el Ministerio Público ha recalcado que “no se indica sobre quién en concreto se cometió el delito, por quién, desde dónde, cómo, cuál fue la amenaza proferida o el negocio o acto realizado en perjuicio del patrimonio propio o de terceros”. Así las cosas, no ha visto pertinente atribuir estos delitos a Rajoy o Montoro.
“Lo mismo se puede decir del delito de falsedad documental, del que no se indica qué documento se ha falsificado y por quién, faltando todos los elementos del delitos que se imputa además a funcionario público”, ha añadido.
Falta de competencia
Con todo, la Fiscalía ha considerado que en este caso la jurisdicción andorrana no tiene competencia para conocer de los delitos que se mencionan en la comisión rogatoria o para investigar a ciudadanos españoles con residencia permanente en España “por cuanto no se describe ninguna actuación que haya tenido lugar en el territorio de Andorra”. Y ha afeado el hecho de que la autoridad andorrana no haya justificado su propia competencia” para este procedimiento.
Ya en septiembre de 2022, el Ministerio Público pidió que se estimara un recurso de Rajoy al considerar que se había vulnerado su derecho de defensa y los principios constitucional al tramitar la comisión rogatorio que enviaron las autoridades andorranas por la querella que se investiga en el Principado.
La Audiencia Provincial de Madrid coincidió con el criterio de la fiscal y le dio la razón a Rajoy, aunque reconoció que su pronunciamiento llegaba tarde porque en la práctica a se había cumplimentado el auxilio judicial.
Las defensas de Rajoy, de Fernández Díaz y de Montoro han alegado en reiteradas ocasiones que han visto vulnerados sus derechos porque el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, al dar trámite a la citada rogatoria, no realizó el “previo control de legalidad de conformidad con la legislación nacional y convencional en materia de cooperación internacional”.
En un recurso de reforma presentado esta misma semana, la defensa de Fernández Díaz, a cargo del abogado Jesús Mandri, ha insistido en pedir que se deniegue la asistencia judicial internacional reclamada por Andorra al entender que la comisión rogatoria “no reúne” los “requisitos mínimos” exigidos, “afecta a la soberanía, la seguridad, el orden público, así como otros intereses esenciales del Reino de España”.