La defensa de José Luis Rodríguez Zapatero ha abierto un nuevo frente en la instrucción del caso Plus Ultra: quién pone precio a las joyas halladas en la oficina del expresidente. En un escrito presentado el 24 de septiembre ante el Tribunal Central de Instancia (Sección de Instrucción, Plaza n.º 2), su abogado, el catedrático de Derecho Procesal Víctor Moreno Catena, formula la recusación de Joyería Yanes. El juez designó a esta firma para realizar un nuevo informe pericial gemológico y de tasación sobre las piezas intervenidas. La defensa pide que se deje sin efecto el nombramiento por «aparente falta de imparcialidad y objetividad».
El escrito, presentado a través del procurador Roberto Granizo Palomeque, se incorpora a la pieza separada 4/2026 (del artículo 762.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), desgajada de las Diligencias Previas 77/2024-S. Ataca el auto del 21 de septiembre en el que el instructor ordenó la pericial a «gemólogos y tasadores de la Joyería Yanes», con el eventual apoyo técnico del Instituto Gemológico Español. La defensa anuncia además un recurso de reforma contra ese auto. Plantea la recusación de forma subsidiaria, para el caso de que la reforma no prospere.
El valor de las joyas no es un detalle menor. Según la propia defensa, la persecución de los delitos investigados en esta pieza exige como requisito de procedibilidad que se supere una determinada cuantía presuntamente defraudada. La tasación es, por tanto, «una diligencia esencial de la causa»: del valor que se fije puede depender que haya o no delito perseguible.
La defensa reconoce el obstáculo legal. El artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide recusar a los peritos cuando el reconocimiento puede repetirse en el juicio oral. Moreno Catena sostiene que aquí no es así: las operaciones técnicas sobre las joyas se harán en instrucción, y en un eventual juicio los peritos solo podrían ratificar su informe, no reproducirlo. Para justificar que la recusación se plantee ya y no más adelante, invoca una sentencia del Tribunal Supremo de 2023. Según esa doctrina, las causas de recusación conocidas desde el principio deben ponerse en conocimiento del instructor en ese primer momento.
El núcleo del escrito es la intervención de Juan Yanes López en Más Vale Tarde (La Sexta) el 26 de mayo de 2026, días después de conocerse la imputación del expresidente. La defensa lo identifica como director general de la marca. Es además administrador solidario de Yanes Spain, S.L., presidente y consejero delegado de Yanes Bros, S.L., y consejero de Jesús Yanes, S.A., las tres sociedades que operan bajo el nombre comercial de Joyería Yanes.
Según el relato de la defensa, el joyero examinó en antena las fotografías de las piezas incorporadas al sumario y las dividió en dos grupos. Unas «pueden ser familiares». En el otro había «cuatro o seis piezas de un valor aparentemente incalculable». Cifró el conjunto en «un par de millones» de euros. Cuando el presentador advirtió de que esa cifra dependía de que las piedras fueran auténticas, respondió: «para mí son piezas auténticas», aunque admitió cierto margen de que fueran imitaciones. En el mismo programa llevó una joya similar a una de las encontradas en la caja fuerte y dijo que costaba 100.000 euros.
La defensa subraya que esas declaraciones siguen circulando. La Sexta las incorporó a otras piezas del caso y las difundió en Facebook y X. Esta misma semana, tras el auto del juez, Artículo 14 y esdiario publicaron que la nueva tasación de Yanes se inclinaría por elevar el valor a dos millones. El escrito aclara que no se apoya en las valoraciones públicas de Jesús Yanes López, hermano del director general, porque está desvinculado de la marca.
La tesis de la defensa es que, aunque los peritos que firmen el informe sean otros profesionales de la casa, «difícilmente podrán desvincularse» de lo que dijo en televisión el propietario y director de la firma, «dado el daño reputacional que esto generaría a la empresa». De ahí concluye que Joyería Yanes tendría «un interés claro» en que el valor final ronde los dos millones.
El escrito distingue entre las partes puramente técnicas de la pericia, como la identificación de metales, el peso, la pureza o la talla, y las más subjetivas, como el valor de reposición o el valor conjunto del lote. En estas últimas pesan la experiencia y el conocimiento del mercado del tasador. Se trata de bienes singulares sin precio de referencia, «no de un teléfono móvil o de un vehículo». Como prueba de la disparidad de criterios, la defensa contrapone los «cerca de dos millones» de Yanes con los 1.323.915 euros en que Ansorena tasó las mismas piezas. Añade que es irrelevante que Yanes opinara solo a partir de fotografías: lo decisivo es que ya emitió «un parecer público» sobre lo que ahora debe tasar su empresa.
Como fundamento jurídico, la defensa encaja el caso en el artículo 468.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla como causa de recusación el interés directo o indirecto en la causa. Cita también el artículo 124.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite recusar al perito que haya dado antes un dictamen contrario a la parte, «dentro o fuera del proceso». Se apoya además en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la imparcialidad objetiva de los jueces, que exige no haber tenido «contacto previo con el thema decidendi». A juicio de la defensa, esa garantía es «difícilmente predicable» de quien ya se ha pronunciado públicamente sobre la autenticidad y el valor de las piezas.
Las Diligencias Previas 77/2024-S, que instruye el juez José Luis Calama, nacieron para investigar el rescate de 53 millones de euros que la SEPI concedió a Plus Ultra en 2021. La causa se ha ido ramificando y afecta ya directamente al expresidente del Gobierno, cuya defensa ha librado varias batallas procesales en los últimos meses. La pieza separada sobre las joyas halladas en su oficina se ha convertido en uno de los focos de atención pública del procedimiento.
La recusación deberá resolverse por el propio instructor tras oír a las demás partes. Joyería Yanes no ha hecho, por el momento, declaraciones sobre el escrito.