La Universidad Complutense de Madrid (UCM) se ha personado como perjudicada en el ‘caso Begoña Gómez’ al considerar que la actuación de la esposa del presidente del Gobierno y exdirectora de su cátedra de Transformación Social Competitiva pudo haberle «causado un perjuicio económico».
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de la UCM sostiene que adopta esta decisión «para el ejercicio de la acción civil de reparación del daño presuntamente causado a la Administración universitaria», al tiempo que solicita al Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid que le dé traslado de todas las actuaciones.
La Complutense se pronuncia así después de que el juez Juan Carlos Peinado señalara que debe considerarse a la universidad como «perjudicada» en la causa en la que se investiga el delito de apropiación indebida, «en concreto de un supuesto ‘software’, cuya financiación estaba destinada para que fuera a favor de la UCM».
La defensa de Begoña Gómez, la de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y la del empresario Juan Carlos Barrabés han pedido al juez Juan Carlos Peinado que archive la investigación que dirige contra ellos por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo, mientras que las acusaciones populares han solicitado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declare como testigo en esta pieza principal.
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que así se han pronunciado las partes en la vista celebrada la tarde de este lunes para informar a los tres investigados de que, si van a juicio, serán juzgados por un jurado popular, es decir, por ciudadanos y no por un tribunal conformado por jueces.
Al igual que la Fiscalía, las defensas de Álvarez y Barrabés han solicitado el archivo de la investigación que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid abrió en abril de 2024 a raíz de una denuncia que presentó Manos Limpias en la que se acusaba a Gómez de haberse valido de su condición de esposa del presidente del Gobierno para recomendar a empresarios, como Barrabés, que se presentaban a licitaciones públicas.
Por estos hechos, el instructor imputó a Gómez corrupción en los negocios y tráfico de influencias. Precisamente por este último delito, Peinado considera que toda la causa puede acabar juzgada por un tribunal jurado, porque está incluido en la lista de delitos que son competencia exclusiva del jurado popular y arrastraría al resto.
Desde entonces, el juez ha abierto nuevas líneas de investigación, consecuencia de otra querella presentada por Vox por presuntas irregularidades en el registro del ‘software’ de una cátedra de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) que codirigía Gómez. En este punto, el instructor imputó a Gómez apropiación indebida de marca e intrusismo.
Este lunes, al margen de la petición de archivo de las defensas, las acusaciones populares -dirigidas por Hazte Oír- han pedido la declaración como testigo del jefe del Ejecutivo por el ‘software’ de la cátedra. Es la segunda vez que solicitan la testifical de Pedro Sánchez, ya que el pasado 27 de septiembre lo reclamaron también como diligencia en la pieza separada relativa a la presunta malversación por la contratación de Álvarez en Moncloa. Con todo, cabe recordar que el líder socialista ya compareció ante Peinado en julio de 2024, pero se acogió a su derecho a no declarar como cónyuge de Gómez.
La solicitud tiene lugar después que el propio juez Peinado asegurara en una de sus últimas resoluciones que «las acciones llevadas a cabo por Gómez, derivadas de su relación de parentesco con el actual presidente del Gobierno, es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias» y los demás.
La vista, que se ha extendido durante más de tres horas, se ha celebrado sin la presencia de los investigados, toda vez que los tres han optado por enviar a sus respectivos abogados en representación. Como ya hiciera el abogado de Gómez en una vista similar el pasado 27 de septiembre, las defensas se han amparado en una circular de la Fiscalía del 29 de diciembre de 1995 sobre el proceso ante el tribunal del jurado, que fija que la presencia de los investigados en la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado «no es indispensable».