El Supremo avala que se suspenda una competición infantil tras atacar al árbitro en las redes sociales

26 de diciembre de 2023
1 minuto de lectura
Fachada del Tribunal Supremo / EP

El fallo judicial destaca la protección ante las agresiones virtuales a oficiales deportivos

El Tribunal Supremo (TS) ha considerado un ataque al honor y la dignidad de un árbitro los comentarios ofensivos que dos personas publicaron contra él en una página de Facebook del equipo Chinijos Costa Teguise. Los ataques surgieron tras la suspensión de un partido de balonmano infantil por considerar no seguro que algunos jugadores compitieran con gafas.

La Sala de lo Civil, en una sentencia recogida por Europa Press, determinó que los acusados no solo criticaron la suspensión del encuentro, sino que también “desacreditaron su esfera personal y profesional como policía local, de manera desproporcionada”.

Protección del honor ante comentarios desproporcionados

Los magistrados fundamentaron su decisión en “el sentido objetivo de las frases pronunciadas y su falta de relación con su actuación como árbitro”. Además, recalcaron que no es necesario que soporte comentarios notoriamente injuriosos.

El árbitro interpuso una demanda contra cuatro personas reclamando una indemnización de 30.000 euros por vulnerar su derecho al honor en los comentarios vertidos en la página de Facebook del club. Un juzgado de Arrecife (Lanzarote) condenó a tres demandados, estableció una indemnización de 18.000 euros, ordenó retirar los comentarios y publicar el fallo en sus cuentas de Facebook.

La Audiencia Provincial de Las Palmas condenó a dos y absolvió a otros dos, reduciendo la indemnización a 12.000 euros. El Tribunal Supremo, sin embargo, desestimó los recursos de los dos condenados contra la sentencia.

En el fallo, se citan los comentarios deshonrosos publicados por uno de los condenados, donde se refería al árbitro como “un peligro para los ciudadanos a pie” y cuestionaba su capacidad profesional. El otro condenado lo calificó de “enfermito” y lanzó comentarios insultantes sobre su vida personal.

El tribunal concluyó que estos comentarios exceden los límites de la libertad de expresión al atentar contra el honor del demandante. Rechazó el argumento sobre la desproporción de la indemnización al considerar que las sentencias previas apreciaron el daño moral y su difusión en redes sociales.

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