Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Tribunal Constitucional (TC) puede, pero no quiere. Esa es la conclusión de una investigación de El Periódico de Catalunya sobre el estado de la cuestión del recurso de amparo presentado en enero de 2022 por el diputado canario de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, contra la privación de su escaño -se cumplieron doce meses el pasado sábado, 22 de octubre- por la presidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet. Entonces faltaban para terminar la legislatura en curso alrededor de 26 meses; ahora restan 14 meses.
¿Dejarán pasar toda la legislatura los magistrados del TC y resolverán el asunto en 2024? ¿Puede el TC aplazar una decisión sobre la medida cautelar urgente en la que el diputado expulsado urgía a la reposición de su escaño? ¿Se puede justificar en el estado de coma -que se dedica a resolver en gran parte asuntos de trámite o que interesan a la mayoría conservadora agonizante- la dilación de llevar el recurso de amparo o al menos la medida cautelar urgente al Pleno?
La decisión de expulsarle del Congreso no solo le ha privado de su labor parlamentaria -ius in officium o facultades de un cargo público- sino que también ha podido vulnerar el derecho fundamental de participación política de 64.000 electores que votaron al diputado en Canarias.
El 4 de enero de 2022, Rodríguez presentó su recurso de amparo contra la decisión de Batet, en el cual pedía una medida cautelar urgente. Una sentencia condenatoria de la Sala Segunda del Supremo contra Rodríguez -con dos votos particulares en disidencia- dictaminó una multa de 45 días e inhabilitación para presentarse a nuevos cargos durante dicho periodo. Pero los contactos entre Batet y el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, derivaron -después de una primera oposición frontal del secretario general del Congreso- en la privación de su escaño para toda la legislatura, una resolución sin precedentes en el derecho parlamentario español, adoptada, además, sin motivación.
Por esa razón, para crear jurisprudencia el Pleno del TC admitió a trámite su recurso, tras un informe favorable de los letrados expertos en derecho parlamentario del tribunal de garantías.
La ponente designada en este recurso, la magistrada adscrita al sector progresista del tribunal de garantías, explicó el pasado lunes 17 de octubre que la tramitación de los recursos de amparo -que considera una “conquista del estado democrático y social de Derecho”- lleva su tiempo.
“¿Usted sabe lo que tarda en sustanciarse un recurso de amparo?”, dijo en relación a una información publicada por El Periódico de Catalunya sobre el presentado por el diputado Alberto Rodríguez para que le restituyan el escaño del que se le privó en el Congreso de los Diputados el 22 de octubre de 2021.
“Hay que dar traslado a las partes. Pedir informe al fiscal. Y luego hacer el borrador. Yo soy una de las personas que lleva ese borrador como usted sabe. Pero ¿qué ocurre? Que primero entró el recurso contra la sentencia del Supremo [que condenó a Rodríguez por atentado contra la autoridad]. Hasta que la sentencia sobre ese recurso, que es prioritaria, no se vote, yo no puedo hacer la mía. Si esto se dijera a los medios de comunicación con la misma claridad que se lo estoy diciendo a usted, porque esto no es secreto, evitaría especulaciones. Por supuesto que haré el borrador en su día pero tengo que esperar a que me remitan los autos, debo aguardar toda esta tramitación que ahora mismo no lo sé cómo está. Transcurre un tiempo para tramitar un recurso de amparo que es importante. No se puede, desgraciadamente, adoptar medidas rápidas que hagan funcionar el derecho tanto para una como otra parte”, matizó.
A la pregunta de por qué el presidente del TC no puede proponer resolver ambos recursos de manera coordinada, en un mismo Pleno, Balaguer señala que el TC no funciona de ese modo, que los magistrados gozan de independencia. “Desconozco el recurso, vamos, que ahora mismo desconozco todo”, añadió.
Problema: que los pasos de la tramitación que ha apuntado la magistrada Balaguer ya se han cumplido. El recurso de amparo se presenta a primeros de 2022. Hay una exigencia de medida cautelar urgente para que se restituya el escaño. ¿Por qué es relevante esa medida cautelar?
Lo dice la ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Según su artículo 56.2, “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala de oficio o a instancia del recurrente podrá la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otras personas”.
Que estamos ante la existencia de un perjuicio irreparable, de la cual se deriva la urgencia de la medida cautelares, es un hecho. La legislatura ha avanzado un año desde que Rodríguez fue privado de su escaño. En octubre de 2021 faltaban dos años y varios meses para el final de la legislatura. Ahora falta un año menos.
Casi diez meses después de solicitada, la medida cautelar sigue sin respuesta. ¿Por qué la existencia de dos recursos -uno contra la sentencia y otro contra la privación del escaño- debería ser un obstáculo para no resolver la medida cautelar solicitada?
Más allá de que el presidente podía proponer llevar a un Pleno las ponencias de los dos recursos -cada uno con su propia ponencia, la existencia de los dos recursos, según fuentes judiciales consultadas, no es impedimento para resolver la medida cautelar en el recurso parlamentario.
La pregunta formulada por este cronista a la magistrada Balaguer fue muy directa:
¿Pero es que hay una pieza principal? Fuentes consultadas señalan que si bien los dos recursos han sido presentados por la misma persona, ello no supone que haya un recurso “cabecera”- como se denomina en la jerga cuando dos recursos son dependientes uno del otro- en este caso. Uno es penal -el que recurre la sentencia- y el otro parlamentario-electoral el que va contra la privación del escaño.
El calendario que se deduce del planning de la magistrada supone, precisamente, un retraso notable. Al menos en lo que se refiere a dirimir la medida cautelar. Porque el magistrado ponente en el otro recurso de amparo -el dirigido contra contra la sentencia de la Sala Segunda del Supremo, Santiago Martínez-Vares, cuyo mandato venció el pasado 12 de junio, será sustituido en las próximas semanas en el TC.
Ello supondrá que el nuevo magistrado heredará la ponencia y le exigirá estudiar el asunto. Luego, el nuevo presidente o presidenta del TC tendrá que considerar llevarlo a Pleno. Y una vez que se resuelva se pasaría a considerar el otro recurso contra la privación del escaño. Esto es, podría quedar sin resolver en esta legislatura.
Sería una catástrofe por más que se intente justificar diciendo que un recurso es prioritario respecto del derecho parlamentario se pide una medida cautelar. Porque en este del derecho parlamentario hay una medida cautelar urgente. ¿Cómo recuperaría credibilidad el TC después de esto?
-“No puedo contestar a esto. Ojalá estaría publicada la sentencia y entonces podría explicar lo que pienso sobre ello, que es mucho”, dijo la magistrada Balaguer.
A todo esto, ¿cómo está la tramitación? Las alegaciones sobre el fondo de los dos recursos están registradas, según información confirmada por este diario, el 13 y 21 de julio pasado y las alegaciones en la pieza cautelar fueron elevadas el 30 de mayo. Y, además, el informe de los letrados sobre la medida cautelar ya está listo de hace al menos un mes. ¿Qué más se necesita?