El Supremo rebaja la condena al ‘Pequeño Nicolás’ por hacerse pasar por agente del CNI

30 de octubre de 2025
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Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘El Pequeño Nicolás’, a su llegada a un juicio en la Audiencia Provincial de Madrid. | Fuente: Eduardo Parra / EP.
El alto tribunal sostiene que, aunque el acusado “simuló aparentar una influencia que no tenía”, su conducta no encaja en el delito de usurpación de funciones

El Tribunal Supremo ha absuelto a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el Pequeño Nicolás, del delito de usurpación de funciones públicas por el que había sido condenado a un año y cinco meses de prisión. Sin embargo, el alto tribunal mantiene la pena de dos años de cárcel por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular.

La Sala de lo Penal del Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que en su momento le impuso tres años y cinco meses de prisión por ambos delitos. De esta forma, el tribunal reduce la condena total y elimina el delito más grave que se le atribuía: haberse hecho pasar por un miembro del Gobierno de Mariano Rajoy y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en una operación de compraventa de una finca en 2014.

En la causa, la Audiencia Provincial ya había descartado que Gómez Iglesias pretendiera estafar al empresario Javier Martínez de la Hidalga en la venta de la finca La Alamedilla, ubicada en Toledo. En un inicio, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado reclamaban una pena de seis años de prisión por delitos de estafa, falsedad documental y usurpación de funciones públicas.

«Su conducta no encaja»

El Supremo sostiene ahora que, aunque el acusado “simuló aparentar una influencia que no tenía”, su conducta no encaja en el delito de usurpación de funciones. Según los magistrados, “no es una simulación de las funciones de un cargo o funcionario público, sino un comportamiento nada ético y totalmente reprochable desde una perspectiva de legalidad”.

La sentencia concluye que el delito de usurpación requiere que el cargo invocado realmente exista y que las funciones ejercidas indebidamente estén atribuidas a dicho cargo. “En este caso, el cargo no existía”, subraya el tribunal. Por ello, “no se puede condenar a quien, con la simple intención de impresionar a otro, crea un escenario que realce su imagen ante aquel”, sentencia el Supremo.

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