El Tribunal Supremo (TS) ha acordado que la pensión alimenticia de 50 euros por cada uno de los cuatro hijos fijada para un padre que vive en situación de mendicidad en Valencia es proporcionada dado que puede hacer frente a un alquiler de 230 euros mensuales por una habitación en un piso compartido.
En una sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal, recogida por Europa Press, el tribunal considera que la decisión de segunda instancia es proporcionada al tener en cuenta los ingresos y los gastos que debe afrontar la madre.
Un juzgado de violencia contra la mujer de Valencia acordó que los cuatro hijos comunes de la pareja quedaran bajo la custodia de la madre, que el padre –con problemas de adicción a las drogas– aportara una mensualidad de 90 euros por hijo para su manutención y que la vivienda familiar fuera para disfrute de la mujer.
Esta decisión fue recurrida por el hombre “dada la situación de exclusión social” en la que se encontraba, poniendo el foco en que sus ingresos provenían de la mendicidad y que vivía de alquiler en una habitación de un piso compartido por la que pagaba 230 euros al mes. La Audiencia Provincial de Valencia fijó entonces la pensión para sus hijos en 50 euros mensuales.
Tras este fallo, fue al Supremo en casación alegando “una absoluta carencia de ingresos” por lo que reiteraba “la solicitud de la suspensión de la obligación del pago de pensión de alimentos y, subsidiariamente”, que se fijara “una pensión de alimentos de 25 euros mensuales por hijo”. Añadía que desde la pandemia y una vez que estalló la guerra de Ucrania “la gente es menos generosa y le cuesta más entregar benévolamente cantidades de dinero”.
En su recurso, indicaba además que la Audiencia Provincial había infringido con su resolución la doctrina de la Sala al no acordar la suspensión del pago de las cuatro pensiones alimenticias y que el importe de 50 euros por hijo era desproporcionado al no tener en cuenta los medios del padre que está “en situación de mendicidad”.