El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de 20.000 a 48.120 euros la indemnización que un hombre deberá pagar a los dos hijos de un anciano de 91 años que falleció tras recibir un puñetazo. El agresor reaccionó al verle pegar con un bastón a su mujer en plena calle.
La Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de los familiares del fallecido contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que había rebajado la indemnización fijada en primera instancia por un juzgado de Valdemoro.
Aunque el Supremo coincide en que los hechos encajan en un delito de homicidio por imprudencia menos grave, al no existir intención de causar la muerte, subraya que «al menos» debió tenerse en cuenta la intención de maltratar al anciano. Por ello, ve pertinente aumentar la cuantía que deben recibir los hijos, según informa Europa Press.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2017. El acusado, de 38 años, observó cómo un hombre de 91 años discutía con su pareja y le daba «golpes» con un bastón «en diversas partes del cuerpo».
Según la sentencia, el acusado recriminó la actitud al anciano. Éste reaccionó y «llegó a levantar con su brazo el bastón hacia él, en ademán de amenazarle». Acto seguido, el procesado le dio un puñetazo en la cara. El anciano cayó de espaldas y se golpeó la cabeza contra la acera. Murió poco después a causa de un traumatismo craneoencefálico y de una hemorragia intracraneal postraumática.
Un juzgado de Getafe condenó al hombre a dos años de cárcel e inhabilitación especial por homicidio por imprudencia grave. También le impuso una indemnización de 24.060 euros para cada hijo. No ingresó en prisión porque se aceptó suspender la pena si no reincidía durante tres años y abonaba la cantidad fijada.
El condenado recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid modificó la sentencia. Consideró que se trataba de homicidio por imprudencia «menos grave», sustituyó la prisión por una multa de 450 euros y redujo la indemnización a unos 10.000 euros por hijo. Alegó, entre otras razones, la «avanzada edad» de la víctima y el hecho de que sus descendientes no dependieran económicamente de él.
El recurso llegó al Supremo de la mano de los hijos, que defendieron que el puñetazo fue «plenamente voluntario». Recordaron que el acusado tenía 38 años y «la complexión y fortaleza propia de su edad», mientras que la víctima era «un anciano de 91 años, con una debilidad física definida por su edad y por la necesidad de caminar con un bastón de apoyo».
El ponente, el magistrado Pablo Llarena, recuerda que quedó «probado» que el acusado «no previó la posibilidad de que la agresión pudiera producirle la muerte». Por eso se le excluye como autor de homicidio doloso. Sin embargo, los jueces remarcan que existía «el deber de prever el riesgo inherente» al hecho de que el anciano golpease a su mujer y «la exigencia social de que el acusado actuara en consonancia para desactivar tal peligro».
El tribunal insiste en que se trató de una «situación azarosa y compleja», que dificultó al acusado hacer una «evaluación intelectual» del riesgo de su acción. Aun así, recuerda que las «normas de convivencia social» le invitaban a «poner término a la situación de abuso que observó».
El Supremo ha corregido a la Audiencia y ha devuelto la indemnización a 24.060 euros por hijo. Considera que la rebaja fue «discrecional» y que no bastaba con invocar la edad avanzada del fallecido o la independencia económica de los hijos, pues esos factores ya habían sido valorados en primera instancia.
La sentencia concluye que el puñetazo no fue solo un acto «imprudente», sino que «debió calificarse» como un «delito de homicidio por imprudencia menos grave en concurso ideal, al menos, con un delito doloso de maltrato».