El Supremo condena al fiscal general a dos años de inhabilitación por revelación de secretos

10 de diciembre de 2025
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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, preside la toma de posesión de Carmen Eiró como nueva Fiscal Superior de Galicia, a 17 de noviembre de 2025, en A coruña, Galicia (España) / Europa Press

Concede especial relevancia a la secuencia de comunicaciones y a la “urgencia” mostrada para obtener los correos electrónicos

Hizo pública este martes el Tribunal Supremo la sentencia por la que condena a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación para ejercer el cargo de fiscal general del Estado. La condena se impone por un delito de revelación de secretos cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En la resolución, de 180 folios, los magistrados detallan de forma exhaustiva los indicios en los que sustentan su decisión. Entre ellos figuran el acceso a la documentación que posteriormente fue publicada en medios de comunicación, la secuencia de comunicaciones mantenidas la noche de los hechos, una llamada de cuatro segundos realizada por un periodista, el borrado del contenido del teléfono móvil del fiscal general y las advertencias formuladas por una subordinada.

Según recoge Europa Press, el tribunal concluye que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” para considerar acreditado que fue el propio García Ortiz, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró la noche del 13 de marzo de 2024 a la Cadena SER el correo electrónico enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a la Fiscalía. En dicho mensaje, la defensa del empresario ofrecía que su cliente reconociera dos delitos fiscales a cambio de evitar una pena de prisión.

Asimismo, los magistrados afirman que en el el contenido del correo al periodista de la Cadena SER:

«No existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar»

Añaden además que “ninguna de estas inferencias” queda desvirtuada por el hecho de que otros periodistas declararan haber tenido acceso al mismo correo a través de fuentes ajenas a García Ortiz.

Secuencia y urgencia

Entre los indicios analizados, el Supremo concede especial relevancia a la secuencia de comunicaciones y a la “urgencia” mostrada para obtener los correos electrónicos. El tribunal destaca “el acceso singular” del fiscal general a la documentación relativa a González Amador y la rapidez con la que, la noche del 13 de marzo de 2024, solicitó la cadena completa de correos entre la defensa del empresario y el fiscal del caso. Todo ello con el objetivo de preparar una nota informativa que la Fiscalía difundió el 14 de marzo a las 10:22 horas.

García Ortiz sostuvo durante el procedimiento que dicho comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un “bulo”, en referencia a la información publicada por el diario El Mundo a las 21:29 horas del 13 de marzo. En ella se afirmaba que había sido la Fiscalía quien había ofrecido el pacto, y no la defensa del investigado. También aludía a informaciones posteriores que apuntaban a que el acuerdo se había frustrado por “órdenes de arriba”.

Además, la sentencia reconstruye las horas clave de aquella noche, en las que García Ortiz activó a la fiscal superior de Madrid, Pilar Rodríguez, para que reclamara al fiscal Julián Salto, responsable de la investigación por delitos fiscales, la totalidad de los correos intercambiados con la defensa. Los magistrados subrayan la premura del encargo y señalan que fue tal que:

«No dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol al que en ese momento estaba asistiendo, para proceder de forma inmediata a la remisión de los correos»

Y el propio Salto declaró que fue interrumpido en un partido en el estadio Metropolitano porque “el fiscal general no podía esperar”.

Para el Supremo, esa urgencia carecía de justificación. Concluye la sentencia:

«Desde luego, no eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador»

‘La llamada’

Otro de los indicios destacados es la llamada al periodista de la Cadena SER. El tribunal subraya la coincidencia temporal entre la recepción del correo por parte de García Ortiz y la publicación de la información por el periodista Miguel Ángel Campos. Según la sentencia, el fiscal general recibió el correo a las 21:59 horas del 13 de marzo de 2024. Mientras que el periodista adelantó su contenido a las 23:25 horas. Y publicó un párrafo textual del mensaje a las 23:51 horas, informando además de que la Fiscalía preparaba un comunicado.

En ese contexto, los magistrados resaltan que a las 21:38 horas el periodista llamó a García Ortiz. Los registros indican que la llamada duró “cuatro segundos”. En el juicio, Campos afirmó que no llegó a hablar con el fiscal general porque saltó el buzón de voz, mientras que García Ortiz aseguró no haberse percatado de la llamada porque estaba al teléfono con otros fiscales. El tribunal subraya que se trata de un registro atípico, ya que en el resto de llamadas no atendidas figura una duración de cero segundos:

«De todas las llamadas analizadas en el período de tiempo investigado, esta es la única en la que registra estos datos. Todas las demás llamadas que se recogen a lo largo del informe en las que el fiscal general del Estado no atiende la llamada, la compañía telefónica reporta 0 segundos en la comunicación, lo cual llama sumamente la atención y es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas»

Borrado de mensajes y ‘recelos’

También, el Supremo considera relevante el borrado del contenido del teléfono móvil del fiscal general. Según la sentencia, García Ortiz eliminó los datos de su dispositivo “casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después” de que se abriera la causa en su contra. El tribunal destaca que no existía ninguna obligación legal que le impusiera hacerlo y concluye que la explicación:

«No puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz»

A su juicio, este borrado evidencia un intento de ocultar posibles datos incriminatorios que habrían permitido avanzar en la investigación.

Por último, los magistrados incorporan a su valoración los “recelos” expresados por subordinadas del fiscal general. En particular, recogen la declaración de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien se refirió a las publicaciones de los días 12 y 13 de marzo y a sus conversaciones con García Ortiz. Frente a la tesis de la defensa, que atribuía a Lastra una actitud de “acritud” y “obstruccionismo”, el Supremo considera que “no parece reticente, ni resentida” y que actuó con lealtad institucional. Y recoge la sentencia:

«Por el contrario, lo que denota es que, fiel a su superior, (Lastra) alertó a éste de lo que estaba ocurriendo y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actuó García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad»

En este sentido, los magistrados subrayan que Lastra advirtió a Pilar Rodríguez de su “malestar por proporcionarle datos que iba a revelar” y le pidió cautela. Para el tribunal, estas conversaciones evidencian que la fiscal superior trató de preservar la confidencialidad de los correos y anticipó el riesgo de que fueran “a filtrar”, oponiéndose incluso a que la nota informativa se difundiera desde la Fiscalía Superior de Madrid.

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