Hoy: 21 de noviembre de 2024
Asegura que el operativo no fue “desproporcionado” y desestima el recurso de uno de los dirigentes de la plataforma Coordinadora 25S
El Tribunal Supremo (TS) avaló la actuación de un grupo agentes policiales en el ‘Rodea al Congreso’, en 2014, y confirmó su absolución; al considerar que “no hay en el relato dato alguno acerca de una actuación ilegítima o desproporcionada de los agentes policiales o sobre una causación dolosa de las lesiones”.
Los hechos se remontan al 4 de octubre de 2014, sobre las 10.00 horas, cuando tuvo lugar en las inmediaciones de la Puerta del Sol de Madrid una concentración –que no había sido comunicada a la Delegación del Gobierno de Madrid– emplazada por la plataforma Coordinadora 25S bajo el lema ‘Rodea el Congreso’.
La Sala de lo Penal incide en que los agentes intentaron “impedir una manifestación de cuya celebración no se había dado cuenta, como es obligación legal, a la correspondiente Delegación del Gobierno”. La Policía avisó a los manifestantes que la concentración debía de disolverse, pero “lejos de ello” la manifestación siguió adelante sin acatar la orden, recalca el Supremo.
El alto tribunal subrayó, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que ante tal escenario la Policía trazó “una línea de fuerza para impedir” la “prosecución” de la manifestación, aunque los manifestantes finalmente optaron por avanzar frente a tal línea, por lo que se produjo un “episodio de fuerza” en el que resultaron heridos tanto policías como manifestantes.
Por estos hechos, tres manifestantes fueron acusados de atentado en concurso ideal con lesiones, mientras que a los agentes policiales se les atribuyó presuntas lesiones dolosas. La Audiencia Provincial de Madrid les absolvió a todos y uno de los manifestantes elevó el caso al Supremo con la intención de que éste corrija la resolución relativa a los policías.
El alto tribunal, sin embargo, ha desestimado el recurso de casación que presentó uno de los dirigentes de la plataforma Coordinadora 25S, que alegaba que la resolución de la Audiencia de Madrid había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y que contaba con un “error de apreciación de la prueba”.
En 19 folios, los magistrados han explicado que en las acciones recogidas en las grabaciones que fueron exhibidas durante el juicio “no existe ningún uso de la fuerza por parte de la policía” ni consta que actuasen con una “actitud rebelde” que llevase a los manifestantes a caerse. “Tampoco existe ninguna prueba de que algún componente de la fuerza policial pisase de propósito” a una de las manifestantes, ha apuntado la Sala.
Así las cosas, el Supremo –en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar– ha concluido que la sentencia de la Audiencia de Madrid fue “perfectamente razonada”.