El Supremo absuelve a un hombre condenado por violencia de género tras admitir la denunciante que mintió y se autolesionó

1 de enero de 2026
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Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España) / Europa Press - Archivo

Advierte de que fiscales y jueces «deben redoblar las cautelas que neutralicen los riesgos de manipulación que puedan concurrir»

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre condenado por violencia de género en 2016. La decisión llega después de que la mujer que lo denunció reconociera, durante un juicio en el que ella estaba acusada de falso testimonio, que había mentido y que se había autolesionado. La Sala de lo Penal sostiene en su sentencia, recogida por Europa Press, que tras «haber mentido» la denunciante «sobre la existencia de los hechos denunciados se derrumba, inevitablemente, todo el edificio condenatorio«.

El Supremo admitió a trámite el recurso del hombre en enero, al considerar que la condena inicial se basó esencialmente en el testimonio de la mujer. Esa declaración fue «declarada falsa» en febrero de 2024 por un juzgado de Jerez de la Frontera (Cádiz), «que condenó, además, a la entonces testigo como autora de un delito de falso testimonio«, precisa el tribunal:

«En efecto, como se sostiene por el recurrente y se acredita con la documentación aportada, la base probatoria de su condena se nutrió de manera esencial de la declaración de quien afirmó en el juicio haber sido agredida»

Añade que «el valor acreditativo» del resto de pruebas, la declaración del acusado negando los hechos y los informes médicos que respaldaban las lesiones; «dependía exclusivamente del valor que se atribuyera a la única información primaria de la que se dispuso«, es decir, «la facilitada» por la denunciante. El TS recuerda que eran «informaciones con un valor potencialmente corroborativo del testimonio de la afirmada víctima«. Pero, una vez declarada «inveraz la información» de forma firme, la acusación carecía de sustento.

La Fiscalía pidió rechazar el recurso

Asimismo, la Fiscalía pidió «desestimar la demanda de revisión«, según consta en la sentencia. Aunque el Supremo advierte de que tanto fiscales como jueces «deben redoblar las cautelas que neutralicen los riesgos de manipulación que puedan concurrir«. Los magistrados subrayan que este caso sirve como recordatorio de:

«Las cualificadas obligaciones de investigación eficaz de los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género que incumben a los jueces y fiscales. El estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa debe permitir que los cuadros de prueba de la acusación se enriquezcan, evitando de este modo que tanto la acción penal como, eventualmente, la condena se apoyen, solo, en el testimonio de quien afirma ser víctima de este tipo de delitos»

Con ello, la Sala de lo Penal estima el recurso de revisión presentado por el hombre y anula la sentencia del juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera que lo condenó por delitos de malos tratos y vejaciones.

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