El Superior de Madrid admite la querella de la pareja de Ayuso por revelación de secretos

7 de mayo de 2024
2 minutos de lectura
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) I Fuente: EP

La admisión de la acusación tiene lugar después del informe en contra de la fiscal María de la O Silva

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) admite a trámite la querella presentada por Alberto González, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso, contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal de delitos económicos Julián Salto Torres por la presunta comisión de un delito revelación de secretos por funcionario tras declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del asunto.

Así consta en una resolución en la que la Sala acepta la exposición razonada elevada por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, correspondiente a la denuncia presentada por los mismos hechos por el Colegio de la Abogacía de Madrid, al que se tiene por parte en calidad de acusación popular en tramitación de la querella objeto de esta nota.

Paralelamente, la Sala nombra al magistrado Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, instructor de la causa.

Relación de la revelación de secretos

La supuesta revelación de secretos guarda relación con la nota informativa difundida por la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre el cruce de correos entre el abogado de la pareja de la presidenta regional madrileña y el fiscal relativos a la investigación por un presunto fraude fiscal.

La admisión de la querella tiene lugar después del informe en contra de la fiscal María de la O Silva, quien instó a su inadmisión al carecer de relevancia penal. Se da la circunstancia de que esta fiscal ha sido apartada del caso y será sustituida por el fiscal superior de Extremadura, Javier Montero.

En el auto, la Sala estima que sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella.

“Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo”, señala.

La Sala de lo Civil y Penal del TDJ no coincide con el Ministerio Público

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, “los hechos que en ella se relatan resultan atípicos”.

Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.

El Ministerio Fiscal explica el por qué facilitó una nota informativa

Los magistrados agregan que en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa en alusión a que apuntó que se realizó “para salir al paso de determinadas informaciones”.

Además, niega la Fiscalía que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido, afirmado que se veía “facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable”.

Así, señala la Sala, “es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las pre procesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa”.

Debe indagarse si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante”.

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