“La sentencia no se pronuncia de una vez, el procedimiento se va convirtiendo lentamente en sentencia…. Es propio de este tipo de justicia que uno sea condenado no sólo inocente, sino también ignorante…»
El proceso
Franz Kafka, 1925
La sección 23 de la Audiencia de Madrid no tenía procesalmente que resolver los recursos de apelación contra cuatro autos del juez Juan Carlos Peinado a través de los cuales incoaba y transformaba en juicio ante el Tribunal de Jurado contra Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, y otros acusados, pero ha resuelto hacerlo. Ha anulado cuatro resoluciones de 23 y 26 de septiembre y de 1 y 2 de octubre, todas de 2025, recurridas. Y, además, ha considerado nulo otro auto, que no formaba parte del lote de recursos, de fecha 4 de noviembre de 2025. Cinco autos derogados en una sola resolución de la sección 23.
En el auto, cuyo ponente es Enrique Bergés Jesús de Ramón, el mismo en todos los recursos que se resuelven en esta causa, se señala que aun cuando técnicamente no debería, de acuerdo con la ley de Jurado, resolver, ha decidido hacerlo “huir de interpretaciones rigoristas que puedan suponer un sacrificio desproporcionado del derecho a la tutela judicial efectiva o al derecho de defensa y, en consecuencia, la Sala opta por entrar a conocer de los recursos planteados”.
La Sala señala que “por nuestra labor de supervisioìn de lo actuado por el Instructor considera necesario dar respuesta al fondo de la cuestioìn planteada al comprobar que, efectivamente, el Magistrado-Juez Instructor no adecuìa sus resoluciones a las exigencias contempladas en nuestro Auto 868/25 de 3 de octubre (RPL 1138/25), tal y como ya se estableciìa en la parte dispositiva, y, en consecuencia, las resoluciones impugnadas adolecen tanto de una adecuada delimitacioìn faìctica, que es la que debe primar en esta fase del procedimiento, seguìn venimos exponiendo desde la primera de nuestras resoluciones, como de una adecuada motivacioìn”
La Sala ya había advertido al juez Peinado el pasado 3 de octubre. “Transcurrido maìs de un anÞo y medio de instruccioìn, acumulada una cantidad ingente de informacioìn, pero restando auìn por practicar diligencias y recibir informes y documentacioìn, no es de recibo adoptar una decisioìn de modificacioìn del procedimiento a seguir sin verificar una correcta, aun cuando sea sucinta, delimitacioìn faìctica y descripcioìn de la base indiciaria incriminatoria que la sustenta, que permita conocer queì hechos se van a desgajar, respecto de queì investigados y para queì, de manera que podamos conocer si se trata de delitos conexos, si existe consistencia miìnima para avanzar el procedimiento, si son escindibles y si ello va a facilitar la correcta tramitacioìn de la causa”.
Peinado no corrigió su conducta -motivar, solo motivar, qué menos se puede pedir- y ahora la Sala aplica esa devastadora crítica a la instrucción aceptando los recursos contra sus cuatro autos. Y también de oficio -no tocaba resolver la apelación- un quinto auto.
Es que, como en la obra de Kafka El Proceso, que ha dado lugar al adjetivo kafkiano, absurdo, Peinado no motiva a lo largo de casi dos años de procedimiento, iniciado en marzo de 2024, sus resoluciones. Las que más exigen un esfuerzo de motivación, por afectar a derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones (artículo 18 de la Constitución) las despacha mediante providencias.
“No tendría ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado la mera verosimilitud objetiva inicial de la noticia criminis contemplada en la denuncia, transformándola en indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento. Por ello no es de recibo indicar, tras anÞo y medio de instruccioìn [ en realidad son casi dos años, ya que la causa se inició el 24 de abril de 2024] que para la incoacioìn del procedimiento basta la mera verosimilitud y queì esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por la esta Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente, pero en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuacioìn del procedimiento”.
Pero esto, que podría ser el punto final, no lo es, entre otras cosas porque la sección 23 sí sostiene que la contratación de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez esconde una malversación por el uso para fines personales de la fuerza de trabajo.
“La Sala no puede bendecir una aberración. Los autos impugnados no recogían hechos ni fundamentos jurídicos. Admitir esto como válido generaría una nulidad de todo lo que vendría después. Que termine bien vía procedimiento abreviado. No termina con la causa. Llegar a esa conclusión sería equivocarse. No les gusta el tribunal de jurado. Se hizo muy mal, se amontonaron un montón de delitos. Es la primera vez en la historia que un tribunal de jurado iba a conocer de tantos delitos”, señala una fuente conocedora de los entresijos.