El ‘partido’ Supremo censura a las autoridades

15 de enero de 2023
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Puigdemont, en un acto en Perpiñán. | Fuente: David Zorrakino / EP

El auto sobre sedición y malversación del magistrado Pablo Llarena es la continuación por otro medio del informe no vinculante de oposición del Tribunal Supremo al indulto de los líderes independentistas en mayo de 2021

Ley Orgánica del Poder Judicial. De la responsabilidad disciplinaria Son faltas graves 418.3. Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esa condición.

El viernes 11 de noviembre de 2022, cuando se conoció la intención del Gobierno de Pedro Sánchez de promover las reforma del delito de sedición, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, -que ya estaba al corriente, según fuentes gubernamentales, de los trabajos preparatorios del entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y la entonces vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo- reaccionó inmediatamente, dando su versión a varios medios de comunicación bajo condición de anonimato. Según explicó, era uno por dos, es decir la reforma suponía acabar también con el delito de malversación.

¿Por qué? Porque la sentencia del 14 de octubre de 2019, de la cual fue ponente, había condenado a los principales acusados “como autores de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación agravado por razón de su cuantía” (superior, según la sentencia, a 250.000 euros). Al decaer el delito de sedición, ello afectaría al delito de malversación.

Esa opinión de Marchena es la que reflejaron varios medios de comunicación. Más tarde, dicha reacción inicial sufrió un cambio. El presidente de la Sala Segunda, según fuentes que han seguido sus aproximaciones, llegó a considerar la posibilidad de que si Puigdemont devolvía el dinero (la parte correspondiente) quizás podría eludir la prisión preventiva caso de retornar a España. Finalmente, tras darle varias vueltas, lo del “concurso medial” ya no tenía importancia. Y tampoco la reforma del delito de malversación. En román paladino: si regresa se le podría aplicar una pena tan elevada (doce años) que tendría que ingresar en prisión preventiva y permanecer allí (invocando el riesgo de fuga) durante su enjuiciamiento.

Cuestionar la derogación del delito de sedición

Para Marchena, y para el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, es importante tener en cuenta el futuro inmediato: el enjuiciamiento pendiente por el procés de dirigentes independentistas: entre otros los de Josep María Jové y Luis Salvadó.

En su auto de 71 páginas del pasado viernes 12 de enero, Llarena dedica 61 de ellas a la historia de su propia instrucción del caso para cuestionar la derogación del delito de sedición por parte de las autoridades y los legisladores. Es curioso que sobre todo coja como referencia su instrucción. Porque Llarena basó su investigación no en las alternativas del auto de admisión del Supremo (por ejemplo, la conspiración para la rebelión o sedición) sobre la querella del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, amigo íntimo de Marchena, sino exclusivamente en el delito de rebelión, un delito que fue rechazado finalmente por el tribunal presidido por Marchena al no reunir el elemento fundamental del tipo delictivo: la violencia.

“La instrucción ha reflejado que la intención de los encausados fue desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las víss legales, un nuevo orden territorial y político; lo que aleja su comportamiento de la transgresión (comparativamente insignificante o insustancial) de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público”. No sin añadir: “Algo que confirmó la propia sentencia al evaluar la transcendencia sustantiva del comportamiento enjuiciado”.

Enfocats: la hoja de ruta independentista

La autoreferencia de Llarena en este auto no deja de ser llamativa cuando cita en tres ocasiones, en apoyo de su descripción, el documento Enfocats, el power point que, según el autor de los atestados de la policía judicial sobre el procés, el teniente de la Guardia Civil Daniel Baena, fue la hoja de ruta de toda la actuación independentista.

Si lo fue, mira por dónde, el tribunal del procés ni siquiera se dio por aludido. Porque a lo largo de las 192 páginas de la sentencia del 14 de octubre de 2018 no se cita una sola vez el documento Enfocats. En cambio, ahora Llarena recuerda el documento y promete analizar su “credibilidad” en la nota a pie de la página 29 de su auto, pero olvida luego hacerlo.

Si ya en el informe de mayo de 2021 sobre el indulto de los dirigentes independentistas se notaba un endurecimiento de Marchena y los magistrados que le secundaron, respecto de la sentencia de 2019, lo mismo se advierte en el lenguaje de Llarena en el auto, cuando afirma (página 61) los dirigentes “desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin llamada a la violencia”. He aquí una calificación post-instrucción y post-sentencia. Al menos todavía no llega al golpe de Estado que sostenían los cuatro fiscales fieles a la calificación hasta ahora mismo. “Insurrección institucional sin llamada a la violencia” escribe Llarena, como si la palabra “insurrección” lo explicase todo mejor.

¿Dónde quedan aquellas afirmaciones de la sentencia en las que se define la política de la Generalitat catalana en septiembre y octubre de 2017 como “ensueño”, “quimera” y “fingido liderazgo” y la conversión del “derecho a decidir en derecho a presionar con el fin de negociar con Mariano Rajoy”?

¿Y qué fue de una de sus frases más famosas? La de la página 269: “Bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados. Porque la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la Comunidad Autónoma de Cataluña”. Para Llarena ahora manda la palabra “insurrección”, el concepto del ínclito teniente coronel de la guardia civil Daniel Baena.

Impedir el autoindulto

En el informe de indulto de mayo de 2021, Marchena ya entraba en terreno del artículo 418.3 de falta grave que estipula la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esa condición”.

Cuando por ejemplo se señalaba: “Desde la singular perspectiva que ofrece el presente caso en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia…”

Y negro sobre blanco: “La Sala coincide con la idea de que la finalidad del artículo 102 de la Constitución no es otra que impedir el autoindulto”. Pedro Sánchez al indultar a Oriol Junqueras se estaba autoindultando. Ahora Llarena lo ha hecho con mayor extensión. El auto del 12 de enero es, pues, una respuesta de lo que podríamos definir cono ‘partido del Supremo’. Una respuesta del Estado Judicial español a la derogación del delito de sedición.

En cuanto al delito de malversación, no parece haber muchas dudas sobre el limitado, por no decir casi nulo, efecto de la reforma sobre la capacidad de maniobra de la Sala Segunda para utilizar las penas más altas del delito de malversación en orden a neutralizar los beneficiosos efectos de la derogación de la sedición. El Gobierno dirá que lo ha intentado. Y que no es culpa suya.

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