El médico forense debe ser especialista en la materia objeto de su peritaje

2 de enero de 2026
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El MUCCEF lo exige desde la Fase de Laboratorio por mandato de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el CICPC y el SENAMECF, en sintonía con el rigor del Artículo 187 del COPP y la Reforma Estatutaria de 2021

El presente artículo desentraña la grave distorsión procesal que representa la actuación de médicos forenses sin la debida especialidad de postgrado en el área del peritaje asignado. Bajo la luz del Artículo 187 del COPP y el Manual Único de Cadena de Custodia (MUCCEF), se analiza cómo la omisión de protocolos técnicos —fijación fotográfica, testigo métrico y precisión cronológica— invalida la prueba científica. Finalmente, se advierte que la improvisación funcional activa la responsabilidad disciplinaria ante la Comisionaduría Nacional de Derechos Humanos, conforme a la Ley de Reforma del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación (2021), vinculando imperativamente al SENAMECF al rigor del Sistema Integrado de Investigación Penal.

«A la mujer del César no le basta con ser honesta, sino que tiene que parecerlo; así la prueba forense no solo debe existir, sino que debe cumplir con el rigor del registro fotográfico, la escala métrica, la precisión temporal y la especialidad que la ley le impone.» Doctor Crisanto Gregorio León

Es un craso error y una perversión a todo evento y en cualquier fase del proceso penal sostener que la condición de «médico forense» otorga una suerte de omnisciencia técnica válida para cualquier área del saber médico. El término «forense» describe una función administrativa y una ubicación orgánica de quien sirve al foro. Sin embargo, para que ese servicio sea legalmente válido, debe ejercerse estrictamente dentro de los límites de la especialidad titulada. La designación de un perito se basa en una presunción de capacidad que solo se confirma con el título de postgrado en la materia objeto de la pericia ; lo contrario es una arbitrariedad que asfixia el debido proceso y desnaturaliza la verdad procesal.

Esta verdad jurídica constituye una doctrina pacífica, científica y reiterada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Bajo la égida intelectual de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, se ha delimitado una frontera infranqueable: el cargo de médico forense no otorga una «licencia de sabiduría universal». El médico forense no es un «todero». La doctrina de la Dra. Gómez Moreno es imperativa al señalar que si el punto a debatir pertenece a una especialidad reglamentada (neurocirugía, obstetricia, ginecología), el dictamen de un médico cuya condición sea general o ajena a la materia es intrínsecamente defectuoso, carente de la profundidad que solo la especialización garantiza.

La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (G.O. 6.079), establece en su Artículo 74, numeral 3, la obligatoriedad de acudir a expertos con «conocimientos científicos o técnicos especiales». Por argumento en sentido contrario, la ley prohíbe que un funcionario generalista o de una rama ajena asuma funciones para las cuales no posee el saber especial. Verbi gracia, en el caso hipotético de que se llegare a dar un peritaje donde un médico con especialidad en

Traumatología pretendiera realizar y suscribir una experticia en el área de Ginecología, estaríamos ante una distorsión procesal absoluta. La medicina no es una ciencia de «títulos intercambiables»; la especialidad académica es la frontera infranqueable de la competencia técnica.

Esta exigencia de idoneidad se concatena con el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se halla blindada por la reciente Ley de Reforma del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación (G.O. 6.643 del 17/09/2021). Es imperativo precisar que esta Reforma Parcial mantiene incólumes y vigentes los deberes de actuación profesional y la exigencia de especialidad titulada previstos en la ley sustantiva, pero añade un control disciplinario riguroso a través de la Comisionaduría Nacional de Derechos Humanos (Art. 132) para todos los funcionarios del Sistema Integrado de Investigación Penal, del cual el SENAMECF es parte indisoluble. Actuar sin la debida cualificación técnica o especialidad no es solo un error de criterio ; es una falta gravísima que vulnera el derecho constitucional a una defensa técnica y científica.

El Manual Único de Cadena de Custodia de la Evidencia Física (MUCCEF), desde su Fase de Laboratorio, ordena que el perito sea asignado según su idoneidad científica, reforzando que el control de calidad pericial empieza desde la misma asignación del experto. Más grave aún resultaría que un tribunal pretendiera dar valor a un peritaje de lesiones o mordeduras que careciera de fijación fotográfica y de testigo métrico. El MUCCEF (pág. 41) califica la fotografía «de carácter en detalle» con escala milimetrada como un requisito obligatorio e ineludible. Sin el testigo métrico, la experticia pierde su base científica de comparación, convirtiéndose en una mera afirmación dogmática y subjetiva. Si a esto sumamos la omisión de la hora exacta de la actuación (exigida en las págs. 44 y 51 del manual), nos encontraríamos ante una prueba huérfana de legalidad.

La justicia no puede fundarse en certificaciones que violan el Compendio de Protocolos de Actuación para el Perfeccionamiento de la Investigación Penal (2023). Si se llegase a dar la admisión de un peritaje sin imagen, sin escala métrica y realizado por un profesional de un área distinta a la requerida por la naturaleza del hecho, no se estaría valorando una prueba ; se estaría validando una falta de rigor que contamina irremediablemente el sustento intelectual del proceso. La especialidad y el cumplimiento de los protocolos técnicos son los únicos eslabones que aseguran que el perito sirva al foro con la verdad científica y no con la improvisación funcional.

«Donde termina la especialidad acreditada y el protocolo técnico, comienza la incertidumbre; y la justicia no puede fundarse en sombras, sino en evidencias verificables y científicamente idóneas.» Doctor Crisanto Gregorio León

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario, Abogado

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