El juez rechaza aplicar la semilibertad a la exdirigente de ETA ‘Anboto’ y acuerda su vuelta a prisión

23 de abril de 2026
2 minutos de lectura
La histórica dirigente de ETA Soledad Iparraguirre, conocida como Anboto.
Cree que la decisión del Gobierno vasco «genera falsas expectativas» a la exjefa de ETA y «desasosiego» a la víctimas

El titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional (AN), José Luis Castro, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad a la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias Anboto, y al exmiembro de la banda terrorista Juan Ramón Carasatorre, lo que supone su vuelta a prisión.

En sendos autos recogidos por Europa Press, el magistrado rechaza la
aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para ambos y acuerda que permanezcan en segundo grado de tratamiento penitenciario, al tiempo que propone modificar el mencionado artículo.

En opinión del magistrado, la decisión de la semilibertad genera «falsas
expectativas» a Anboto y también «desasosiego innecesario» a las víctimas «e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación».

En el caso de Iparraguirre, el juez recuerda la gravedad de los delitos por los que fue condenada, esto es, diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena de 30 años de prisión.

Argumenta que las fechas de cumplimiento de las tres cuartas partes de la
condena están relativamente próximas, en marzo de 2027, pero añade que su licenciamiento definitivo no se cumplirá hasta septiembre de 2034.

Una medida excepcional

Castro sigue así el criterio de la Fiscalía, que presentó un informe en el que se oponía al régimen de semilibertad de Anboto, que fue concedido por el Gobierno vasco. En él, el Ministerio Fiscal apuntaba a la «conversión encubierta» de su actual situación penitenciaria a un tercer grado.

El juez recuerda que la flexibilización de la condena de prisión es una medida excepcional que aboca a un régimen de semilibertad y, por ello, exige una justificación individualizada de su pertinencia, por lo que debe estar justificada y se debe motivar su necesidad en el proceso de reinserción social.

Según el magistrado, aunque Anboto cuenta con informes penitenciarios que acreditan una evaluación positiva de su actitud, como la asunción de los delitos, el abono de las responsabilidades civiles, el rechazo a la violencia y pedir perdón a las víctimas, todavía no ha disfrutado de ningún permiso concedido por el juzgado, lo que impide valorar su evolución, tal y como contempla el sistema carcelario español.

El juez hace suya una de las conclusiones del informe de la Fiscalía en el que se manifestaba en contra de la decisión señalando que aplicar la flexibilización de la condena prevista en el artículo 100.2 sin haber tenido en cuenta su conducta durante los permisos impide valorar la evolución de la interna.

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