El juez Hurtado rechazará cargarse ahora al fiscal general del Estado como piden las acusaciones populares

5 de agosto de 2025
3 minutos de lectura
Tras las huellas de la sentencia 'frankensteiniana' al fiscal general del Estado
Álvaro García Ortiz, durante su comparecencia en la Comisión de Justicia. /EP

El plan sería resolver la solicitud en septiembre, antes de la inauguración del año judicial el día 5, y dictar el lunes 8 el auto de apertura de juicio oral, cuya celebración se prevé para octubre o primeros de noviembre

El juez instructor del caso del fiscal general del Estado (filtración del correo de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid) volverá, según fuentes judiciales consultadas
por este periódico, a pronunciarse, por tercera vez, contra la suspensión cautelar con carácter inmediato de Álvaro García Ortiz.

Ángel Hurtado ha dado tres días a las partes personadas para que se pronuncien sobre esa iniciativa de las acusaciones populares. Hurtado razonó sin dar esperanza alguna, en noviembre de 2024 y en febrero de 2025, en un primer auto y segundo (en respuesta a la reforma), que rechazaba aplicar la medida.

Se da la circunstancia de que la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) había presentado ante Hurtado un recurso de reforma y subsidiario de apelación (a la Sala de Recursos, Sala Penal, del Tribunal Supremo -formada por Julián Sánchez Melgar (presidente), Andrés Palomo y Eduardo de Porres- el 29 de noviembre de 2024 que, como se ha apuntado, el instructor rechazó por segunda vez el 12 de febrero de 2025. Pero, al tiempo, tramitó el recurso de apelación.

Sin embargo, la Sala de Recursos nunca se pronunció sobre ese recurso. La razón: la APIF desistió antes de que los magistrados pudieran someterlo a consideración.

Sin posibilidades

Era evidente que, después de dos pronunciamientos de Hurtado, los apelantes entendieron que no tenían muchas posibilidades de ganarlo.
Con todo, hace una semana, APIF ha resucitado la solicitud que había abandonado al desistir de su recurso de apelación ante la Sala de Recursos del Supremo.

Aunque las condiciones puedan parecer mejores en la superficie -confirmación del auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, equivalente al procesamiento, por la Sala de Recursos-, si se bucea sobre esa confirmación ha tenido lugar por una votación de mayoría de dos contra uno.

El magistrado ponente, Andrés Palomo, proponía archivar la causa contra García Ortíz y Pilar Rodríguez, la fiscal jefa de la Fiscalía de Madrid. Los tres magistrados acordaron, en efecto, dejar fuera a Rodríguez, pero durante dos semanas no se pusieron de acuerdo en idéntico curso para García Ortíz. Ergo: Palomo renunció, como es preceptivo, la ponencia a favor de Porres y decidió presentar un voto particular por el enfrentamiento «absoluto» con la posición de sus dos pares.

No es unánime

Por tanto, no estamos ante un tribunal homogéneo o férreamente unánime. Palomo estimó que la conducta que se le atribuye a García Ortíz «no es típica» -es decir, ausencia de delito- e incluso que las pruebas de que fue él quien filtró el correo del 2 de febrero de 2024, en el cual el abogado fiscalista Carlos Neira confesaba en nombre de González Amador, la comisión de dos delitos fiscales a un fiscal de Madrid, Julián Salto, no son suficientes.

Es que no hay pruebas directas.

Hurtado, muchas veces es denostado por sus posiciones conservadoras. Pero se olvida que fue él el ponente de la sentencia Gürtel -caso Correa- aunque finalmente, en relación con un punto concreto finalmente tuviera que ceder la ponencia a otro magistrado. Pero prácticamente la totalidad de la sentencia es obra suya -1.687 páginas- a pesar de las contadas discrepancias -por ejemplo, la referencia al sistema de corrupción institucionalizada por parte del Partido Popular-, lo que permite también entender por qué ahora se ha mantenido en su rechazo a decapitar cautelarmente a García Ortíz, pese a su persecución sin cuartel. «La ley establece, sin distinción que, cuando se trata de acordar una suspensión cautelar, esta decisión corresponde al fiscal general del Estado, y ha de ser por el procedimiento establecido». Es decir, rige el reglamento del Ministerio Fiscal.

Amén.

Fuentes consultadas señalan que Hurtado seguirá en sus trece y que no dictará el auto que rechaza la suspensión hasta antes del 5 de septiembre, día del acto de inauguración del año judicial, y que, será después cuando
se abrirá juicio oral. La fecha de celebración del juicio será finales de octubre o primeros de noviembre con un tribunal de siete magistrados del Tribunal Supremo.

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