El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que flexibiliza los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para las parejas no casadas ni inscritas como parejas de hecho. A partir de ahora, si la pareja tiene hijos en común, no se exigirá un registro formal para poder optar a esta prestación tras el fallecimiento de uno de los miembros.
Para acceder a este derecho, el único requisito exigible en estos casos será acreditar una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Esta demostración deberá realizarse de forma oficial mediante el certificado de empadronamiento.
Con este cambio normativo, la reforma pretende adaptar la legislación de la Seguridad Social a la realidad social actual. Asimismo, busca proteger a familias que quedaban desamparadas y reducir la elevada litigiosidad judicial provocada hasta la fecha por la rigidez de los trámites formales.
Por su parte, la normativa mantiene las condiciones vigentes para las parejas de hecho que sí estén registradas oficialmente. En estos supuestos, continuará siendo necesario acreditar al menos cinco años de convivencia ininterrumpida a través del empadronamiento.
Finalmente, para las parejas de hecho constituidas formalmente, la ley exige que la inscripción en el registro correspondiente o la firma del documento público se haya completado con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento.