“La verdad que no es total, deja de ser verdad para convertirse en una mentira con pretensiones de exactitud.” Doctor Crisanto Gregorio León
En el ejercicio de la justicia, la prueba pericial se erige como la columna vertebral que sostiene el edificio de la verdad procesal. Sin embargo, cuando el rigor científico es sustituido por el descuido metodológico y la improvisación, asistimos al nacimiento de un «Frankenstein Pericial»: un cuerpo documental compuesto por retazos de opiniones inconexas, carentes de alma técnica y de vida probatoria. Esta quimera no solo es inútil para el esclarecimiento de los hechos, sino que se convierte en un peligroso instrumento de error judicial que atenta contra la majestad del Derecho.
Un análisis exhaustivo de la praxis forense contemporánea revela vicios que, por ser obvios, suelen pasar desapercibidos ante el ojo no entrenado. La omisión de la dimensión temporal —la hora exacta del examen— anula de plano la capacidad de establecer el nexo causal. Sin hora, el peritaje se desprende de la realidad cronológica, impidiendo determinar si los hallazgos son concurrentes o ajenos al evento invocado. Asimismo, la indeterminación anatómica, como omitir la lateralidad en una contusión craneal, deja al informe «ciego», inhabilitando cualquier intento de reconstrucción mecánica de los hechos.
Esta cadena de omisiones golpea el corazón mismo del debido proceso: la trazabilidad de la prueba. En materia forense, la trazabilidad es la capacidad de reconstruir el historial, el uso y la ubicación de una evidencia a través de registros documentados. Cuando no hay fotografías, cuando se ignoran los protocolos de recolección de fluidos ante una supuesta mordedura y cuando las medidas son solo estimaciones sin testigo métrico, la trazabilidad se rompe. Al no poder rastrear el origen ni la evolución real de la evidencia, se sumerge al acusado en un absoluto estado de indefensión, pues se le impide cuestionar una prueba que solo existe en el relato del perito y no en un soporte científico verificable.
Esta ausencia de trazabilidad conduce inevitablemente a la ruptura de la cadena de custodia y a la pérdida del principio de mismidad. La mismidad es la garantía procesal y criminalística de que la evidencia física que se encuentra en el sitio del suceso, o que se extrae de una víctima, sea la misma —idéntica e inalterada— que se presenta luego en el juicio para ser valorada por el juez. Si el experto no fija la evidencia en el momento del hallazgo mediante métodos científicos, la mismidad se desvanece; no hay forma de asegurar que la «impronta» descrita sea la misma que se pretende imputar. La cadena de custodia no es un mero trámite administrativo, es el blindaje de la mismidad; su ruptura convierte cualquier hallazgo posterior en una prueba contaminada y carente de toda fiabilidad legal.
La anatomía del error alcanza su clímax cuando tropezamos con la imposibilidad biológica. Es científicamente inadmisible que una misma lesión sea calificada de forma simultánea como «equimótica» y «costrosa». Estamos ante un oxímoron clínico. El oxímoron es una figura lógica y retórica que consiste en complementar una palabra con otra que tiene un significado contradictorio u opuesto; en este caso, es la unión de dos conceptos que se excluyen mutuamente.
La equimosis es una lesión cerrada, una infiltración hemorrágica bajo una epidermis íntegra; la costra, por el contrario, es el resultado de una lesión abierta que ha exudado fluidos en proceso de desecación. Sostener que una piel está cerrada y abierta al mismo tiempo es, por tanto, una contradicción que delata la falta de observación real. Si a esto sumamos la ausencia de fijación fotográfica, el dictamen se transmuta en una simple opinión subjetiva, rompiendo el principio de verificabilidad y clausurando cualquier posibilidad de una contrapericia justa.
Este escenario de imprecisiones nos conduce al terreno de la ética del perito. Un auxiliar de justicia que firma un dictamen viciado, o que permite que su rúbrica sea puesta en duda por la falta de rigor personalísimo en el acto, incurre en una falta deontológica grave. La responsabilidad del perito no termina en el papel; trasciende hacia el ámbito de los Derechos Humanos. Un peritaje deficiente vulnera el derecho a la verdad, a la libertad y a un juicio justo. Cuando la ciencia se vuelve negligente, se convierte en cómplice de la injusticia, pues un informe carente de marco metodológico comprobable no es más que una falacia con apariencia de autoridad que pone en riesgo la vida y la honra de los ciudadanos.
Finalmente, cuando el experto se aleja del rigor de su especialidad de base y aventura juicios en áreas ginecológicas o anales sin la debida idoneidad, para luego delegar la certeza a terceros mediante «sugerencias de valoración», está confesando la insuficiencia de su propia labor. La justicia no puede nutrirse de retazos ni de actos de fe delegados. Un dictamen que no concluye con certeza, sino que especula desde la ambigüedad, no es una prueba; es apenas un residuo literario que vulnera la tutela judicial efectiva.
“Nada es más terrible que la ignorancia activa disfrazada de autoridad.” Doctor Crisanto Gregorio León
Doctor Crisanto Gregorio León (Psicólogo, Profesor Universitario)