El derecho penal aplicable al enemigo

28 de marzo de 2026
5 minutos de lectura

«La primera obligación de la justicia es ser humana, pues una ley que despoja al hombre de su condición de tal, no es derecho, sino fuerza bruta.» – Miguel de Unamuno

La civilización jurídica contemporánea se asienta sobre una premisa que debería ser innegociable: el derecho penal es un derecho para personas. Sin embargo, bajo el influjo de las nuevas inquisiciones ideológicas y el auge de un punitivismo desbocado, el sistema ha resucitado la sombría tesis que el jurista alemán Günther Jakobs formuló en 1985. Asistimos a una metamorfosis del proceso donde ya no se juzga a un ciudadano por lo que hizo, sino que se le combate como a un ente peligroso por lo que supuestamente «es».

Esta mutación no constituye un error accidental de procedimiento, sino una decisión política deliberada de exclusión. El «enemigo», en la actual arquitectura del neopopulismo, es aquel individuo que no ofrece la «garantía cognitiva» de someterse a la narrativa oficial imperante. Por ello, el sistema judicial ya no busca su reinserción ni la verdad de los hechos, sino su absoluta neutralización. Al individuo marcado con este estigma se le niega el escudo de las garantías mínimas porque, para la lógica del poder, ha dejado de ser un interlocutor válido.

Hemos pasado, casi sin darnos cuenta, del derecho penal de los actos al derecho penal de los autores. En este nuevo escenario, el banquillo de los acusados se ha transformado en una zona de exclusión donde el reo es despojado de su condición de ciudadano. La ley, que en el Estado de Derecho debe ser un límite al arbitrio, se convierte aquí en una herramienta de gestión de riesgos. No se trata de hacer justicia, sino de suprimir una fuente de peligro que la ingeniería social ha decidido señalar como el origen de todos los males.

La característica más devastadora de este modelo es el adelantamiento de la barrera punitiva. En el derecho penal del ciudadano, la pena llega tras la lesión real de un bien jurídico; en el derecho aplicable al enemigo, la sanción se impone para evitar un riesgo futuro que el juzgador imagina o proyecta. Se castiga la intención, el perfil biológico, el género o la procedencia, convirtiendo los tribunales en laboratorios de profilaxis política donde la libertad se sacrifica en el altar de una supuesta seguridad colectiva.

En este terreno hostil, el proceso penal deja de ser un camino hacia la verdad para convertirse en una guerra de baja intensidad librada desde los estrados. El magistrado, despojado de su toga de imparcialidad, asume el rol de combatiente o de comisario de la moral de turno. Su misión ya no es ponderar evidencias materiales con rigor científico, sino confirmar el estigma que la acusación ha fijado de antemano. El expediente se vuelve un trámite burocrático para dar apariencia de legalidad a una decisión que fue tomada mucho antes de que el acusado entrara a la sala.

La deshumanización del reo es la pieza maestra de este engranaje de opresión. Para que un juez pueda dictar sentencias que destruyen vidas sin el sustento de la prueba plena, necesita primero dejar de ver en el acusado a un semejante. Al percibirlo como un «otro» ajeno al cuerpo social, el juzgador se siente liberado de su obligación ética de dudar. Las pruebas de descargo son vistas entonces como artimañas del adversario y no como derechos sagrados, rompiendo el equilibrio que sostiene la idea misma de justicia.

¿Cómo hemos permitido que la ideología usurpe el solio de la ley? La respuesta reside en la cobardía de un sistema que prefiere la comodidad del aplauso mediático a la soledad del rigor doctrinario. El derecho penal aplicable al enemigo se alimenta del miedo y de la necesidad de chivos expiatorios para validar agendas de poder. Es la resurrección de un derecho penal de autor que creíamos enterrado con los totalitarismos del siglo XX, pero que hoy regresa con ropajes de corrección política y modernidad legislativa.

Esta deriva autoritaria vacía de contenido a la Constitución, convirtiéndola en un catálogo de buenas intenciones sin aplicación práctica en el proceso. Cuando el Estado decide quién tiene derecho a tener derechos, la democracia ha muerto. La seguridad jurídica no puede ser un privilegio que se otorga según la afinidad del pensamiento o la identidad del individuo; debe ser una muralla infranqueable que proteja incluso a aquel que la sociedad ha decidido detestar con más fuerza.

El papel de los tribunales no es complacer a las mayorías circunstanciales ni ejecutar planes de reforma social mediante la pena. Su función es la aplicación estricta de la norma y la protección del individuo frente al leviatán estatal. Sin embargo, el derecho penal del enemigo ha invertido esta lógica: el juez ya no protege al ciudadano del Estado, sino que protege al Estado —y a sus dogmas— de aquel ciudadano que ha sido catalogado como una amenaza a la estabilidad del relato oficial.

La moraleja de esta sombría realidad es que el silencio ante la exclusión de uno solo es la sentencia de muerte para los derechos de todos. Si permitimos que el poder defina arbitrariamente quién es «persona» y quién es «peligro», habremos entregado voluntariamente la llave de nuestra propia libertad. El día que aceptamos que a alguien se le juzgue con menos garantías por ser quien es, ese día hemos aceptado que el derecho ha dejado de existir para dar paso a la tiranía de la conveniencia.

Debemos retornar urgentemente a la centralidad del individuo y a la santidad del rito procesal. La justicia solo es posible cuando el hombre que juzga es capaz de ver en el hombre juzgado a un semejante protegido por una armadura de derechos infranqueables. Sin esta empatía forense y sin el respeto absoluto por la duda razonable, el derecho penal no es más que una técnica sofisticada de venganza institucionalizada que acabará por devorar a la misma sociedad que dice defender.

En conclusión, la lucha contra el derecho penal aplicable al enemigo es la lucha por la supervivencia de la civilización frente a la barbarie judicial. Es hora de que el foro y la academia levanten la voz contra este prevaricato estructural, recordando que no existen enemigos ante la ley, sino ciudadanos cuya libertad solo puede ser restringida mediante la prueba irrebatible y el respeto total a su dignidad humana. Cualquier otra cosa es un simulacro de justicia que nos encamina hacia un abismo de arbitrariedad sin retorno.

Referencia doctrinal: el origen de la sombra

La tesis del Derecho Penal del Enemigo fue acuñada por el jurista y filósofo alemán Günther Jakobs en 1985 (Fráncfort), alcanzando un debate global en 1999 y 2003. Su premisa fundamental distingue entre el Derecho Penal del Ciudadano (donde imperan las garantías y la vigencia de la norma) y un esquema de excepción donde el sujeto es tratado como una fuente de peligro a neutralizar, al haber perdido la «garantía cognitiva» de comportarse como persona ante el Derecho.

«Nadie es lo suficientemente bueno para gobernar a otro sin su consentimiento, ni lo suficientemente justo para juzgarlo despojándolo de su dignidad.» Abraham Lincoln

Dr. Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

La insania judicial

Los entresijos y los intríngulis del tribunal, la decadencia del templo de la justicia, la fosa de degradación o la…

Las leyes castradoras y las mujeres solas: el repliegue del hombre

El eclipse de la presunción de inocencia: el hombre como preso en libertad condicionada…

Una exhortación a la conciencia del togado de alma pura. Donde hay error, hay enmienda

"A los jueces cuya presencia se anhela eterna por el bien y no por el mal: recuerden que donde hay…

Sentencia condenatoria a la juez María Elena Merengue (la flaca Merengue)

"La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la libertad y la igualdad; cuando…