El circuito judicial triuno

8 de abril de 2026
7 minutos de lectura

Es imperativo hacer una reforma que prohíba de manera taxativa la acumulación de cargos jurisdiccionales y administrativos en una misma persona. Es inaudito un juez triuno: coordinador, de instancia y de alzada.

«En el momento en que una organización se vuelve una estructura de poder en lugar de un instrumento de servicio, comienza su decadencia moral.» Warren Bennis

Prólogo

La ilustración que encabeza este análisis, presidida por el legendario acrónimo S.P.Q.R. (Senatus Populusque Romanus), no es un simple ornamento estético, sino una profunda reflexión sobre la genealogía del poder público. En la tradición romana, estas siglas simbolizaban el equilibrio sagrado entre la sabiduría del Senado y la soberanía del Pueblo; un sistema de contrapesos donde la autoridad se distribuía para garantizar la justicia. Sin embargo, al observar la figura central —esa representación del Juez Triuno que asume simultáneamente las vestiduras del gestor, el juzgador y el revisor—, nos enfrentamos a una paradoja institucional de nuestro tiempo. La imagen captura esa transición donde la unidad administrativa, pretendiendo eficiencia, termina por mimetizar todas las funciones en una sola voluntad; siendo esta la puerta franca hacia la discrecionalidad absoluta, la opacidad en la toma de decisiones y la erosión sistemática de las garantías procesales que degeneran en la perversión del ideal de justicia. Es el contraste entre el ideal republicano de la división de poderes y la realidad técnica de los circuitos judiciales contemporáneos, donde la «mismidad» funcional desafía los principios de imparcialidad que la toga, por definición, debe proteger. Este artículo se adentra en esa tensión, allí donde la estructura organizacional roza los límites de la ontología jurídica.

La ontología del poder judicial

En la ontología del Derecho, la figura del juez se erige como un tercero suprapartes, cuya existencia solo se justifica si su mirada permanece ajena a cualquier interés que no sea la aplicación de la norma. No obstante, la estructura contemporánea de los circuitos judiciales en Venezuela ha adoptado un modelo de «Coordinaciones Judiciales» que, si bien nació con fines administrativos, hoy se desliza hacia una polivalencia funcional que compromete la esencia misma de la justicia. Esta arquitectura se repite con insistencia en las jurisdicciones de Violencia de Género, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jurisdicción Laboral, la Penal Ordinaria y la de Responsabilidad Penal del Adolescente. Cuando un sistema permite que la potestad jurisdiccional se diluya en tareas de gestión, se siembra la semilla de una confusión de roles que atenta contra la majestad de la ley.

Supongamos, bajo el rigor del análisis académico, un escenario donde la coordinación de estos circuitos judiciales recae sobre quien también ostenta la titularidad de un juzgado de primera instancia. En tal hipótesis, se produciría una metástasis de autoridad que asfixiaría la autonomía de sus pares. El juez coordinador, al detentar el control sobre los servicios auxiliares, el alguacilazgo y la distribución de causas, adquiere una ascendencia de facto sobre los jueces de control, mediación o sustanciación, e incluso sobre los jueces de juicio. Esta jerarquía administrativa podría desencadenar una unificación de criterios por coacción silenciosa, convirtiendo el circuito en un cuartel de obediencia y no en un foro de debate legal, desnaturalizando la libertad de decisión que debe imperar en cada estrado.

El debate oral y público corre el riesgo de transformarse en una pantomima si el juzgador de juicio responde a las directrices de una coordinación omnipresente. En un supuesto donde el mismo brazo que gestiona es el que sentencia, el proceso deja de ser una búsqueda de la verdad para convertirse en la ejecución de un guion previamente redactado. La imparcialidad objetiva se desvanece cuando el justiciable advierte que su destino depende de una figura que controla todos los accesos al palacio de justicia. La jurisdicción no puede estar sometida a la conveniencia de una oficina que prioriza la estadística sobre la justicia humana, independientemente de si hablamos de un tribunal de género o uno del trabajo.

La perversión del sistema alcanza su punto de ebullición en la hipótesis de la «alzada contaminada». Si un coordinador de circuito llegase a ocupar, mediante suplencias, un asiento en la Corte de Apelaciones, se produciría el colapso definitivo de la doble instancia. La apelación es el derecho sagrado a que un superior, con ojos limpios, revise la labor del inferior. Pero si el revisor es un colega con quien se comparte la mesa de la gestión, o si existe una rotación de cargos que permite a los jueces «pagarse y darse el vuelto», la garantía constitucional se reduce a un trámite vacío. La justicia no puede ser un circuito cerrado donde el error se protege a sí mismo bajo el manto de la solidaridad corporativa.

La crónica judicial reciente no nos permite el lujo de la duda. Las detenciones y destituciones de Presidentes de Circuitos Judiciales Penales en estados como Zulia, Bolívar y Nueva Esparta entre 2024 y 2025, evidencian que la coordinación administrativa, cuando no es puramente técnica, se transforma en una «aduana» de intereses subalternos. No es una hipótesis académica: es una patología estructural que ha llevado a altos jerarcas de la administración de justicia a enfrentar cargos por delitos de corrupción y extorsión, precisamente por detentar ese poder triuno que anula la crítica interna y el control recíproco. El control absoluto sobre la agenda, el personal y la distribución de causas convierte el circuito en un feudo de impunidad pactada.

Esta acumulación de funciones en una sola «cabeza» judicial anula la protección que la ley pretende brindar en jurisdicciones especiales. En este escenario, la defensa técnica se encuentra ante una muralla de granito: jueces que no deciden con libertad y cortes de apelaciones que funcionan como ecos de la primera instancia. La «mismidad» procesal sustituye al debido proceso, y el litigio se convierte en un ejercicio de futilidad, donde el abogado defensor es apenas un espectador del naufragio de las garantías fundamentales de su patrocinado, en un sistema donde la decisión parece ser un norte preestablecido por la oficina coordinadora.

La indefensión técnica es el resultado inevitable de un sistema donde la gestión devora a la jurisdicción. El profesional litigante se enfrenta a un muro invisible de criterios prefabricados por la regencia del circuito. La autonomía del juez para sobreseer o absolver se ve comprometida por el temor reverencial hacia quien ostenta el poder administrativo y decide sobre sus recursos. Esta estructura desvirtúa el principio de legalidad, pues las decisiones no emanan del expediente, sino de la necesidad de complacer a una jefatura que mide el éxito por razones distintas a la justicia, dejando al ciudadano en un estado de vulnerabilidad absoluta frente al poder omnímodo del Estado coordinado.

La endogamia procesal abre las puertas a la opacidad y al vicio. Un tribunal «enfermo» es aquel donde el poder se concentra en pocas manos, permitiendo que la voluntad de un solo individuo dicte el destino de cientos de causas. Si el coordinador actúa como el arquitecto de la alzada, como la eminencia gris de los despachos superiores o como el director de orquesta de los criterios judiciales, se anula la crítica interna. La depuración del sistema no es solo una necesidad ética, sino una urgencia estructural para evitar que los palacios de justicia se conviertan en feudos. La pureza del proceso solo se recupera cuando cada actor cumple exclusivamente con su rol constitucional.

El juez coordinador debe ser un gestor técnico que no interfiera en la sustanciación de las causas. Por su parte, el juez de instancia debe estar blindado contra cualquier tentación de ocupar plazas en la alzada, asegurando que la revisión sea siempre vertical y externa. Esta separación tajante es la única profilaxis capaz de sanear un organismo judicial que hoy se percibe hipertrofiado por la ambición de mando. La salud de la justicia depende de que la mano que administra no sea la misma que sostiene la balanza, para evitar que el peso de la gestión incline injustamente el plato del veredicto hacia la conveniencia del circuito.

La crisis de identidad judicial que se observa en estos modelos nos lleva a reflexionar sobre el papel del derecho como garante de la libertad. Una estructura que se mira al espejo y se aplaude a sí misma es el síntoma de una institucionalidad debilitada. La justicia que necesitamos es aquella que se atreve a cuestionarse, que permite el disenso entre sus niveles y que respeta la jerarquía como un mecanismo de perfeccionamiento. Restaurar la pureza del sistema implica devolverle al juez su soledad reflexiva, liberándolo del ruido de las oficinas y de la presión de las suplencias cruzadas.

Finalmente, el monólogo de las togas debe dar paso al diálogo del debido proceso. No habrá justicia verdadera mientras el sistema se auto-valide en cada sentencia de apelación. La depuración que exigimos pasa por el reconocimiento de que la independencia es indivisible: o se es juez de forma plena, o se es un funcionario de administración, pero nunca ambas cosas simultáneamente sin sacrificar la ética. El legado de nuestra jurisprudencia debe ser el de la integridad, no el de la astucia organizativa para burlar la ley. Es hora de que el derecho vuelva a ser el refugio del ciudadano y no el instrumento de quien ostenta la dirección del edificio judicial.

Canon: El presente texto constituye un aporte doctrinal y una propuesta de reforma institucional, diseñada como un análisis crítico y docente para exponer la necesidad urgente de separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales. Este ejercicio busca ilustrar los vicios procesales derivados de la concentración de poder, con el fin de promover la transparencia, la independencia judicial y el estricto cumplimiento del debido proceso en la praxis judicial contemporánea.

«Cuando la confianza se pierde por la falta de integridad en la estructura, la eficiencia se convierte en tiranía.» Stephen Covey

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

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