«La verdad no se presume, se exhibe; quien alega lo invisible, solo busca confundir al justo.» — Cicerón
Exordio: El rigor científico como límite al arbitrio forense
En el ejercicio de la docencia y la práctica pericial, presento este artículo como una denuncia técnica y doctrinal frente a las crecientes patologías en el ámbito forense. Mi análisis se centra en lo que denomino el «blofeo pericial»: esa peligrosa pretensión de conferir valor probatorio a un informe que carece de fijación fotográfica, testigo métrico y trazabilidad temporal.
Sostengo, bajo los principios que desarrollo en este texto, que la labor forense no puede ser un acto de fe. Los pilares de mi argumentación son:
Bajo la máxima Quod non est in actis, not est in mundo, este artículo es mi compromiso con la pulcritud de la justicia y un llamado a que ningún juez fundamente su sentencia sobre lo invisible.
La prueba pericial debe ser la representación fidedigna de una realidad científica y fáctica; de lo contrario, se convierte en un simple relato carente de valor probatorio. Recientemente, se ha observado con alarma un procedimiento donde dos expertos emiten un informe médico coincidente, pero omiten los pilares fundamentales de su oficio. En un acto de negligencia técnica, estos peritos no anexan registros visuales ni utilizan el testigo métrico, aquel elemento indispensable para dimensionar con exactitud los hallazgos ante el ojo clínico y judicial.
Esta omisión deliberada constituye un auténtico blofeo procesal. En el ámbito de los juegos de azar, blofear consiste en aparentar una fuerza inexistente, forzando al adversario a creer que se posee una combinación ganadora cuando, en realidad, se está de vacío. En la esfera forense, este vicio aflora cuando los expertos aseguran contar con evidencias contundentes —como la fijación fotográfica— pero se niegan a exhibirlas en el expediente. Pretenden que el sistema de justicia acepte una victoria por fe, tal como el jugador de cartas que sube la apuesta simulando un póker de ases mientras oculta una mano mediocre. Es, en esencia, una estafa a la confianza del tribunal y una burla a la seriedad del proceso.
Sumado a la ausencia de imágenes, estos informes violan estándares universales al omitir la hora de la actuación. Los protocolos internacionales exigen la precisión temporal como garantía de integridad. Al no consignar la hora exacta, se destruye la trazabilidad de la prueba. Es imperativo comprender que sin trazabilidad no hay prueba válida; la capacidad de reconstruir el iter procedimental es lo que permite verificar la autenticidad de lo actuado. Esta opacidad temporal va directamente en contra del sagrado derecho a la defensa, pues se priva a las partes de conocer el momento exacto de la peritación, impidiendo cualquier control o contradicción sobre la veracidad del acto.
Este escenario de opacidad técnica choca frontalmente con el principio de adquisición procesal. Es fundamental que el lector comprenda que la doctrina ha decantado este postulado bajo múltiples denominaciones. Tal como lo sostiene el maestro Giuseppe Chiovenda, se trata de la eficacia común de la prueba; asimismo, autores como Eduardo Couture refuerzan esta idea bajo las adjetivaciones de principio de comunidad de la prueba, principio de universalidad de la prueba, principio de unidad de la prueba, principio de adquisición probatoria conjunta y la aportación indiscriminada de la prueba.
Todas estas nomenclaturas confluyen en un mismo eje rector: una vez que el peritaje es incorporado al proceso, deja de pertenecer a quien la aporta —en este caso a la medicatura forense o a la fiscalía— para pasar a formar parte del acervo común de la causa. Las pruebas son del proceso y no de las partes. Por ello, la acusación no puede pretender un uso fraccionado o selectivo de la evidencia, intentando capitalizar lo que le conviene y desechando los vicios que la misma prueba arroja. Bajo la lógica jurídica, la valoración del material probatorio debe realizarse de forma integral, aplicando las reglas de la sana crítica, los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los estándares científicos.
Esta pretensión de fragmentar la validez de la prueba vulnera el principio lógico del tercero excluido (principium tertii exclusi). Este postulado fundamental establece que entre dos proposiciones contradictorias (la prueba es válida o la prueba es nula), no cabe una tercera posibilidad o término medio. No puede la fiscalía sostener que un peritaje es «suficiente» para acusar, pero «irrelevante» en cuanto a la falta de fijación fotográfica, hora y trazabilidad. Si la prueba carece de los elementos esenciales de existencia científica, es nula; no puede ser «un poco válida» para lo que conviene y «no tan nula» para lo que perjudica. Al no haber un punto medio entre la verdad y la falsedad de la prueba, el vicio la arrastra en su totalidad hacia la inexistencia procesal.
En consecuencia, la defensa tiene el derecho legítimo de aprovechar todos los defectos y omisiones de esos peritajes defectuosos. Si el perito lo hizo mal por falta de pericia, esa deficiencia ya ha sido «adquirida» y no puede ser saneada mediante un ocultamiento posterior. Mal podría pretenderse en una fase avanzada, como el juicio, «aparecer» fotografías o testigos métricos que se omitieron desde el inicio; tal maniobra sería una trampa y una construcción de mala fe.
Si a esto añadimos la presencia de anacronismos, firmas de dudosa autoría y números de expediente que no corresponden a la cronología de la causa, nos encontramos ante un documento viciado de nulidad sustancial. La labor de un profesional forense no se agota en la narrativa. Es su obligación técnica convocar al fotógrafo especializado para perennizar la lesión y dejar constancia de cada detalle.
Mal puede un juez fundamentar una sentencia sobre lo invisible, pues la judicatura tiene el deber de fallar sobre lo evidente y lo tangible. Aquí cobra vigencia el principio fundamental «Quod non est in actis, non est in mundo» —lo que no está en las actas, no está en el mundo—. Si la prueba no está inserta físicamente en el expediente, para el derecho simplemente no existe. El blofeo de la fotografía es un muro que impide el paso de la verdad, transformando la peritación en una retórica vacía y peligrosa que atenta contra el debido proceso y la pulcritud de la justicia.
«Quien afirma poseer la luz pero se oculta en la penumbra, solo busca que el juicio tropiece.» — Marco Aurelio
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario