La sentencia condena al procesado a ser inhabilitado de cualquier profesión que conlleve contacto con menores de edad y tendrá que indemnizar a la menor con 15.000 euros
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, en la cual se condena a un hombre por agredir sexualmente a su hija menor de edad, entre 13 y 14 años, condenándole a una pena de diez años y seis meses de prisión. También se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima o a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y comunicarse con ella en 12 años y seis meses, además de la privación de la patria potestad hasta la mayoría de edad, según informa Europa Press.
La sentencia del Alto Tribunal facilitada por el TSJA dispone que los magistrados desestiman el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirman la resolución, aunque cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).
En la sentencia también condenan al hombre a inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años y seis meses, así como la medida de libertad vigilada por un período de cinco años tras el cumplimiento de la condena privativa de libertad, al abono de las costas procesales y que indemnice a la menor en 15.000 euros. Tratándose de un delito de agresión sexual a menores, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.
Se ha dado por probado que el acusado, aproximadamente entre mayo de 2018 y noviembre de 2019, “en un número indeterminado de sábados, pero, en todo caso, en numerosas ocasiones en el referido período”, supuestamente cometía los hechos “aprovechando que la madre salía a trabajar y que no había otras personas en el domicilio”.
Respecto a la evaluación de la menor, se concluye que existe “un daño psíquico grave, en parte por la conciencia sobre los hechos referidos y, en parte, por la culpabilización existente con la problemática familiar que se generó al tratarse de una familia muy unida que se ha visto marcada por los referidos acontecimientos”. Durante el juicio, la madre expresó su voluntad de reclamar la indemnización que pudiera corresponderle.