Cuando el principio de inmediación es una cáscara vacía

26 de enero de 2026
2 minutos de lectura

«La inmediación es el alma de la prueba; sin el contacto directo del juez con la fuente, el proceso no es más que un cadáver jurídico.» — Eduardo Couture

La falta de inmediación abre la puerta a la manipulación de la prueba

El principio de inmediación no es un simple formalismo presencial; es la garantía de que el juzgador extraiga la verdad a través del contacto directo y sensorial con las fuentes de prueba. Sin embargo, en la praxis judicial contemporánea, observamos con alarma cómo este principio se desnaturaliza hasta convertirse en una «cáscara vacía». Esto ocurre cuando el juez, en lugar de percibir la prueba de primera mano, se conforma con sustitutos, documentos de autoría incierta o testimonios de referencia que vulneran la esencia misma del debido proceso.

Casos donde un perito comparece para validar un informe cuya firma no guarda identidad con su trazo original —o cuya autoría es incapaz de ratificar con certeza— representan una quiebra técnica de la justicia. Bajo la regla SALOCIENMAX, la Sana Crítica (SA) y la Lógica (LO) dictaminan que no puede otorgarse valor a un acto carente de autenticidad física. Es una afrenta a los Conocimientos Científicos (CIEN) y a las Máximas de Experiencia (MAX) pretender que una firma mutante o ajena revista fuerza probatoria. La ciencia grafotécnica es concluyente: la autoría indubitada es el presupuesto mínimo de la responsabilidad pericial y judicial.

Asimismo, la pretensión de suplir a un funcionario investigador ausente con un tercero que declare sobre actos que no presenció convierte la audiencia en un simulacro. La justicia se apoya entonces en el «dicen que dijo», lo que anula la posibilidad de que el juez valore la firmeza o la vacilación del emisor original. Desde la psicología, esta desconexión impide analizar la coherencia conductual del declarante, dejando al ciudadano en un estado de absoluta indefensión. Una justicia que admite firmas dudosas y sustitutos convenientes es, en última instancia, una justicia que ha renunciado a la búsqueda de la verdad objetiva.

El Principio de Inmediación: Definición y Aristas de Vulneración

El Principio de Inmediación es la exigencia procesal que obliga al juzgador a mantener un contacto directo, personal y sin intermediarios con los sujetos y elementos de prueba durante el juicio, para que su convicción se forje a través de la percepción sensorial propia y actual.

Esta vulneración se manifiesta a través de las siguientes aristas:

  1. Sustitución de la Fuente (El Testigo de Referencia): Se presenta cuando se permite que un tercero relate lo que otro hizo o vio. Esto impide al juez observar el lenguaje no verbal, los gestos y la seguridad del emisor original, permitiendo que el sustituto sea «creativo» y altere, aumente o disminuya la gravedad de los hechos según su conveniencia o memoria selectiva.
  2. Incertidumbre en la Autoría Pericial: Ocurre cuando comparece un profesional distinto al que suscribió el informe o cuando la firma no es auténtica. Aquí el juez no valora la lex artis de quien realizó el estudio, sino un documento huérfano de responsabilidad técnica.
  3. Discontinuidad del Juzgador: Se produce cuando el juez que presencia la prueba no es el mismo que dicta la sentencia, diluyéndose así la retención de las impresiones y los matices determinantes captados durante el debate oral.
  4. Mediación Documental Excesiva: Se manifiesta cuando el tribunal fundamenta su fallo en la lectura de actas inertes. El papel es mudo; no transmite el titubeo, la contradicción intrínseca ni la inconsistencia que solo se perciben en el examen directo.

«Cuando la ley no se basa en la verdad, la sentencia solo es una forma civilizada de la arbitrariedad.» — Piero Calamandrei

Doctor Crisanto Gregorio León,  profesor universitario

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