El veredicto se sustenta en el acto contra un menor de edad, quien fue víctima de un ataque
La Sala Penal del Tribunal Supremo, en un fallo trascendental, ha ratificado la condena de prisión permanente revisable impuesta a un individuo vinculado a la siniestra cofradía juvenil conocida como Los Trinitarios.
Este veredicto se sustenta en el horrendo acto perpetrado contra un menor de edad, quien fue víctima de un ataque perpetrado por el grupo en las cercanías de una estación de metro en Madrid, el fatídico 25 de septiembre de 2016.
En un dictamen que marca un precedente, el tribunal supremo avala la aplicación del artículo 140.1.3 del Código Penal, el cual estipula la mencionada pena cuando el asesinato es cometido por miembros de una organización criminal.
La sentencia de la máxima instancia judicial también confirma otras sanciones impuestas al mismo acusado por instancias judiciales previas: primero por la Audiencia de Madrid y luego por el Tribunal Superior de Justicia. Estas penas comprenden veinte años adicionales de privación de libertad por el intento de asesinato de otro joven, y un año más por la posesión de armas prohibidas.
Asimismo, se ratifican las condenas de veintitrés años y medio de cárcel para otros seis implicados en los mismos delitos, aunque sin la agravante de pertenencia a organización criminal, y de cuatro años y tres meses por el delito de pertenencia a dicha organización, en el caso de un miembro de Los Trinitarios cuya participación directa en los hechos no ha sido probada.
La sentencia original también dispuso la destrucción de los machetes, cuchillos y navaja incautados tras los acontecimientos, y ordenó la disolución de la banda juvenil “Los Trinitarios”.
Los recursos interpuestos por los ocho condenados han sido desestimados por el Supremo
Los recursos interpuestos por los ocho condenados han sido desestimados por el Supremo. Incluso la argumentación del principal acusado, quien impugnaba la aplicación de la agravante de pertenencia a grupo criminal en el delito de asesinato, fue rechazada.
El tribunal supremo sostiene que los recursos de casación deben respetar los hechos probados, que indican que los acusados, todos ellos vinculados a Los Trinitarios, se dirigieron a las inmediaciones de la estación de metro de Nueva Numancia, y, en el curso de la actividad criminal característica de la banda, atacaron a los demás jóvenes, lanzando botellas de vidrio y portando al menos dos machetes, dos cuchillos y una navaja.
El testimonio de uno de los coacusados, respaldado por otros dos testigos y por evidencia física como rastros de células epiteliales encontradas en una navaja hallada en la escena del crimen, fue considerado suficiente por el Supremo para refutar las alegaciones del acusado principal sobre su presunta inocencia.