Confirmada la condena de 23 años de prisión al acusado de asesinar a su madre en Santander

21 de mayo de 2024
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El informe redactado por el fiscal Fidel Cadena cuenta con la mayoría de firmantes, y atiende a petición de la teniente fiscal del Supremo sobre Pudgiemont
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo | Fuente: Europa Press

El condenado argumentó que no se había producido la circunstancia agravante de ensañamiento

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años de prisión para un hombre que mató a su madre en su casa de la calle Calvo Sotelo de Santander en octubre de 2021. El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado, ratificando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJ) y del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Santander.

El condenado argumentó en su recurso que no se había producido la circunstancia agravante de ensañamiento y solicitó la aplicación de una eximente o atenuante por sufrir un trastorno de la personalidad o psicopatía. Sin embargo, la Sala rechazó estas alegaciones.

La Sala explicó que el jurado y el TSJ concluyeron que el condenado actuó «consciente plenamente de lo que hacía y de la gravedad de lo que llevaba a cabo». Además, señalaron que el «factum» describe un modus operandi tendente a causar más daño y dolor a la víctima, evidenciando la existencia de ensañamiento, que va más allá de matar, busca hacer sufrir a la víctima.

La sentencia dice que no existe en los hechos probados, una consideración grave del trastorno de la personalidad asociado a otra patología

Asimismo, la sentencia subraya que no existe en los hechos probados, ni en la prueba valorada por el Tribunal y revisada por el TSJ, una consideración grave del trastorno de la personalidad asociado a otra patología. Tampoco se encontró una afectación directa entre el delito cometido y el supuesto trastorno de la personalidad del condenado.

En conclusión, la Sala determinó que no había un nexo causal entre el trastorno de personalidad alegado y el delito, lo que invalidó las reclamaciones del condenado respecto a la eximente o atenuante por trastorno mental. Por tanto, se mantiene la condena de 23 años de prisión por asesinato.

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