Caso Begoña Gómez: A confesión de parte, relevo de pruebas

19 de abril de 2026
9 minutos de lectura
Dos años de instrucción se limitan a narrar los hechos por los que el juez Peinado admitió la querella del sindicato Manos Limpias con recortes de prensa esta semana hace dos años. El juez tiene el respaldo de sus magistrados “supervisores” de la sección 23 de la Audiencia de Madrid para lo esencial de sus resoluciones, afinadas o perfeccionadas, y muchas de sus resoluciones y anuladas  imputaciones que fueron producto de la invención del instructor, como es el caso flagrante de Juan José Güemes, ejecutivo del Instituto de Empresa, a quien acusó de recomendar la contratación de Begoña Gómez en el Africa Center

«Pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal».

 Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, 11 de abril de 2026.

¿Es este párrafo, incluido en el equivalente del auto de procesamiento de Begoña Gómez y otros imputados en el que define el contexto de los hechos, una “referencia literaria”, según se ha dicho en diversos círculos de la derecha judicial española?

¿O no es más cierto que refleja el conocido adagio jurídico? 

A saber: una confesión de parte exime de la presentación de pruebas.

En otros términos: que cuando una de las partes admite voluntariamente la verdad de un hecho, la otra parte ya no necesita presentar pruebas para demostrarlo. Es un principio de economía procesal que simplifica el litigio al eliminar hechos en disputa.

El Partido Popular y Vox han descrito el gobierno de Pedro Sánchez poco menos que como el reinado de Fernando VII (1814-1833).

A saber: uno de los más corruptos y nefastos de la historia española, caracterizado por el absolutismo, la represión, la pérdida de las colonias americanas y una profunda crisis económica. Conocido como el Rey Felón, gestionó el estado como un patrimonio personal, fomentando el clientelismo y acumulando riqueza privada en el extranjero mientras España se empobrecía. 

Esa definición se extendió a su esposa María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, la reina consorte primero y más tarde reina regenta de  España. Durante su regencia, acumuló una enorme fortuna personal mediante el desvío de fondos públicos, comisiones en obras públicas, minas, el comercio de esclavos y el monopolio del tabaco.

Pero, no deja de ser interesante el origen de su fortuna.

“El punto de partida del patrimonio de María Cristina podemos situarlo en la testamentaría de Fernando VII”, señala Miguel Á. López Morell, catedrático de Historia e Instituciones Económicas de la Universidad de Murcia. 

Otros historiadores coinciden en señalar que María Cristina no tuvo peso político en su condición de reina consorte y la situación sufre un cambio trascendental cuando en 1832 asume tareas de gobierno y sobre todo, cuando en septiembre de 1833 muere Fernando VII y la reina consorte se convierte en reina gobernadora y regente en nombre de su hija Isabel. La corrupción en los negocios se desarrollará durante su regencia y sus exilios en París. 

Por tanto, la alusión del juez Peinado al régimen de Fernando VII como referencia para entender a Begoña Gómez es forzada. Porque es durante su regencia que tendrán lugar el cobro de comisiones y la corrupción en los negocios. 

El régimen de Fernando VII era manifiestamente corrupto y antidemocrático. Por tanto, cuando el juez Peinado introduce a Fernando VII como antecedente de régimen absolutista para entender lo que pasa en España abreva en el PP y en Vox, citando un antecedente tan forzado como gratuito. Porque al evocar en el imaginario un paralelismo entre Begoña Gómez y María Cristina se refiere implícitamente a la reina regente, posterior, lógicamente, al reinado de Fernando VII.

Si se hace un flashback de la instrucción del juez Peinado, es decir, si a partir de esta confesión sobre Fernando VII se ajusta el retrovisor, se comprenden mejor los hitos de su método. Se presenta en el Palacio de la Moncloa para que Pedro Sánchez comparezca como testigo; vuelve a hacerlo para tomar declaración al ministro de Gracia, perdón (así se llamaba en época de Fernando VII: ministro de Gracia y Justicia), al de Justicia del gobierno de coalición, Félix Bolaños, y cita a declarar a varios cargos del Palacio de la Moncloa. Toda su instrucción proyecta una sombra palaciega hasta que, finalmente, en su auto del 11 de abril, él mismo lo confiesa.  

Periodistas, políticos y juristas, que han visto cómo los magistrados de la sección 23 de la Audiencia de Madrid, los “superiores”, por así decir de Peinado –resuelven los recursos de apelación contra sus resoluciones– se preguntan por qué, después de haber tumbado un número considerable de sus errores procesales –como usar providencias, que no requieren motivación, cuando están en juego derechos fundamentales, o imputar a personas basándose en una invención, como el caso de Juan José Güemes, por citar solamente dos ejemplos entre muchos– no han anulado esta investigación.

Y la respuesta es simple: porque la sección 23 respalda aspectos esenciales de su instrucción.

No ha visto ninguna anomalía en su manera de limitar el ejercicio del derecho de defensa, algo que en cualquier otro procedimiento sería considerado una salvajada. El juez, por ejemplo, resuelve los recursos de reforma –el que las partes presentan ante resoluciones del propio juez antes de ir en apelación a la sección 23– con una parsimonia extraordinaria.

En su resolución del 8 de enero de 2025, por ejemplo, ya acumulaba 16 recursos pendientes. Y los despachó de un plumazo, es decir, los desestimó todos.

He aquí su filosofía: “En fase de instrucción no sería admisible el recurso de apelación, y ni siquiera el de reforma, pero en cualquier caso la determinación de las diligencias de investigación decididas por el juez instructor debe entenderse que las ha considerado pertinentes”. Y punto. 

Es decir, aquello que Balzac, basándose en la atribución a Napoleón Bonaparte, señala en Esplendores y miserias de las cortesanas (1847): «El juez instructor es el hombre más poderoso de Francia».

El patrón de conducta del juez es que no resuelve los recursos de reforma. Y, para más inri, de acuerdo con su conducta en otros procedimientos, aunque la defensa del imputado-investigado acuda a la Audiencia de Madrid directamente en apelación, como es el juez quien lo debe elevar ya se encarga de retrasar los tiempos.

El juez Peinado necesita que nadie pueda revisar en tiempo real –como ha pasado después de cinco meses en el caso de la entrada y registro en el registro en el domicilio y empresa de Juan Carlos Barrabés por parte de la Audiencia– sus actuaciones.

En el caso de Juan José Güemes, le imputó por un delito de falso testimonio que no podía instruir y le dejó cinco meses en dicha situación. El juez fabricó un testimonio atribuyéndolo a una testigo, Blanca Gil de Antuñano, y con ello, como no consiguió lo que deseaba sonsacar a Güemes, lo imputó. ¿Qué quería? Que dijera: se ha contratado a Begoña Gómez por ser la esposa del Presidente del Gobierno. 

Y Güemes pagó con su propia imputación durante cinco meses su rechazo a esa versión que quería Peinado. Y ni siquiera anuló, con los vídeos de la causa, esa imputación. Fue decisión de la sección 23. Dijo que era incorrecto. ¿Es solo incorrecto fabricar una declaración de un testigo para coaccionar a otro?

Pero sí, la sección 23, incluso, al guiar a Peinado para que investigue a Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez, también ha practicado invenciones. 

“Resulta dudoso –sostiene un auto de la sección 23– y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente de Gobierno, haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza”.

Sostienen, pues, que el “primer indicio” que sustentaría la posible malversación sería que Cristina Álvarez es amiga íntima de Begoña Gómez.

Y, que, también, sería la “primera vez” que este tipo de nombramientos no recae en un «funcionario experto en protocolo”. 

¿Es esto cierto? 

No consta en la causa que esas personas nombradas al amparo de la ley sobre el personal de libre designación y personal eventual, que precisamente se hace sobre la base del concepto de confianza, tengan formación como expertos o expertas en protocolo

Por tanto, la pregunta es: ¿por qué sostiene la Sala lo que es a todas luces un hecho falso?

Porque ya lo dejó claro esta sección 23 en junio de 2025 en lo que podemos denominar la virtual “guía” realizada en su auto del 12 de junio de 2025 sobre los pasos que debía dar Peinado.

«En concreto, respecto de la investigada Cristina Álvarez, ¿qué indicios de responsabilidad se le pueden imputar? La investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada [Begoña Gómez] en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privado. «[La conducta de Cristina Álvarez, asistenta de Gómez] podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y lo que es más importante ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la presidencia del Gobierno”.

 Ya el Palacio de la Moncloa o la investigación sobre el Palacio aparecía proyectada.

«[La citada estructura de poder] Podría permitir inferir la solidaridad con la actuación de la principal investigada [Begoña Gómez], al tiempo que refuerza frente a terceros el carácter prevalente de la conducta de la principal investigada [Begoña Gómez], apuntalando el aura de indudable influencia que como esposa del presidente del Gobierno y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de la Moncloa podía tener toda su actividad privada».

Hemos avanzado. La referencia gratuita y forzada a Fernando VII ha sido incorporado a autos como el del 11 de abril, el paso previo a la apertura de juicio oral.

Pero, además, aunque el juez Peinado ha instruido la causa por procedimiento abreviado en cierto momento, en 2025, ha rizado el rizo: que sea el pueblo el que juzgue a nuestro Fernando VII en la persona de su consorte Begoña Gómez. Es decir: que un jurado popular de Madrid juzgue los presuntos delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida.

“Los delitos de malversación y tráfico de influencias exigen una valoración previa, o sea, no son delitos de los que podríamos llamar de derecho natural. Son delitos que exigen una valoración jurídica que un jurado no está en condiciones de hacer. Un abogado, por ejemplo, no puede ser miembro del jurado. Un jurado puede decirte si un señor disparó la pistola o no disparó, si está probado que el arma era de esta persona o no vale. Y huelga está decir que en una sociedad tan polarizada como la madrileña, la suerte puede estar echada antes de comenzar el juicio”, señala un abogado penalista consultado por EL PERIÓDICO.

El juez Peinado se ha convertido en un juez estrella al final de su carrera. Se jubila en septiembre próximo al cumplir 72 años. Y lo hará en olor de multitudes, jaleado por una judicatura ávida de sangre para ajustar cuentas contra la corte de Fernando VII (Sánchez) y María Cristina (Begoña Gómez).

Terminamos por donde empezamos: a confesión de parte, relevo de pruebas.

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