Tres magistrados del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) han considerado que la decisión del Tribunal Supremo (TS) de ordenar repetir el juicio del caso Bateragune contra el líder de EH Bildu Arnaldo Otegi y otros condenados era «la única decisión» conforme al derecho español que se podía adoptar, subrayando que se ajustaba a lo fijado anteriormente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el propio TC.
Así se han pronunciado los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel en el voto particular que han firmado contra la sentencia aprobada por la mayoría progresista del Pleno del TC que amparó a Otegi al considerar que repetir el juicio vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del dirigente vasco al infringir el principio de non bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.
Otegi y otros acusados fueron condenados en 2012 por la Audiencia Nacional (AN) a penas de entre 6 años y 6 años y medio de prisión por el caso Bateragune. En 2020, el Supremo la anuló y ordenó repetir juicio después de que los condenados acudieran al TEDH alegando que no tuvieron un juicio justo porque el tribunal que les juzgó no fue imparcial.
El TEDH les dio la razón porque la magistrada de la AN Ángela Murillo formó parte del tribunal de Bateragune y anteriormente, en 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en otro juicio distinto por enaltecimiento del terrorismo en el que también estaba acusado Otegi. En este primero, le preguntó si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo la apartó del caso.
Después de que el TEDH les diera la razón, acudieron al Supremo para que ejecutara la sentencia de Estrasburgo, lo que dio lugar a la anulación de la condena de la AN y a la orden de repetir el juicio. Para estos tres magistrados conservadores del TC, la decisión del TS era la «única decisión conforme al derecho interno», algo que, según han subrayado, «la experimentada defensa letrada de los recurrentes no podía ignorar».
Enríquez, Arnaldo y Espejel explican que Otegi y los demás podían haber considerado que la sentencia del TEDH que declaró vulnerados sus derechos fundamentales era «una satisfacción equitativa suficiente», pero «optaron por hacer uso del recurso extraordinario de revisión» ante el Supremo, lo que abrió dos posibilidades: «celebrar nuevo juicio o reabrir el caso a solicitud de la persona interesada» a través de dicho recurso.
Al elegir la segunda vía, con la que acabaron pidiendo la nulidad de la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional, no era posible eludir una nueva vista oral porque «el ius ut procedatur (el derecho a instar el proceso legalmente previsto) exige que, abierto el juicio oral, este concluya por sentencia», razonan los magistrados conservadores.
Descartan, además, que la repetición del juicio suponga una vulneración del ne bis in idem, «ya que declarada la nulidad de la sentencia condenatoria por una vulneración cometida en el acto del juicio, ello determinó la inexistencia del pronunciamiento condenatorio y la nulidad del juicio en que se produjo la lesión del derecho fundamental de los acusados».
Así, ven «contradictorio» que la mayoría progresista del TC reconozca que «es plenamente acorde con las exigencias derivadas del artículo 24.1 de la Constitución (tutela judicial efectiva) el razonamiento del Tribunal Supremo que concluyó que no podía ser acogida la solicitud de nulidad de la sentencia de condena sin retroacción para la celebración del juicio» y que al mismo tiempo reproche «que los argumentos que llevan a la decisión de repetir el juicio fueron insuficientes».
Advierten de que anular la condena de la AN sin ordenar repetir el jucio habría sido equivalente a «un pronunciamiento materialmente absolutorio que no guardaba correlación con la lesión, estrictamente procesal, que debía ser reparada».
También rechazan que «la celebración del juicio resultare inútil por haber sido ya cumplida la pena», recalcando que cuando el Supremo resolvió Otegi y los demás aún no habían prugado sus condenas.
«Resulta, por tanto, ineludible la retroacción de actuaciones con celebración de un nuevo juicio que, con observancia de las garantías procesales, sitúe al órgano sentenciador en disposición de dictar sentencia», dicen, enfatizando que «es doctrina consolidada».