Los padres de uno de los soldados ahogados reiteran que se trata de un homicidio doloso que no existe en la justicia militar

26 de enero de 2024
3 minutos de lectura
Militares acordonando el lugar donde han sido localizados los dos militares fallecidos en la base de Cerro Muriano IFuente: EP

El artículo 46 del Código Militar que tipifica el maltrato de obra establece penas de 6 meses a 5 años de prisión y el Código Penal que tipifica el delito de homicidio de 10 a 15 años

La familia del soldado Carlos León Rico, de 24 años, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y fallecido recientemente junto con el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano, en Córdoba, presenta ante el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Córdoba su recurso de apelación, contra la decisión del mismo de inhibirse en favor del Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla.

En dicho recurso, el letrado Luis Romero, que representa a la familia de Carlos León Rico solicita que el Juzgado de Instrucción número cuatro de Córdoba siga “conociendo” la causa y la instruya a todos los efectos, considerando que los hechos, acontecidos el pasado 21 de diciembre, no tendrían encaje en el Código Penal Militar, “sino que únicamente son tipificados en el Código Penal común, al tratarse de un delito de homicidio doloso eventual, en comisión por omisión, al menos indiciariamente”.

Artículos del delito en el Código Penal y Militar

Según precisa, el artículo 46 del Código Militar tipifica el maltrato de obra, pero “no tipifica el homicidio doloso, delito mucho más grave y específico, siendo muy distinto al maltrato de obra”.

Al respecto, el abogado ahonda en su recurso explicando que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar “refiere que cuando nos encontremos con delitos tipificados en ambos códigos (Militar y Penal), correspondiendo penas más graves con arreglo a este último, se aplicará éste”.

En ese sentido, detalla que el artículo 46 del Código Militar que tipifica el maltrato de obra establece penas de 6 meses a 5 años de prisión; mientras el artículo del Código Penal que tipifica el delito de homicidio establece penas de 10 a 15 años de prisión.

“Nos encontramos con un delito no tipificado por el Código Penal Militar, sino que se encuentra únicamente tipificado en el Código Penal común, con lo que no cabe acordar que la jurisdicción militar sea competente en la presente causa, por la falta de tipicidad de los hechos en la jurisdicción militar”.

Obligaciones sin contar con medidas de seguridad

El letrado agrega que de los hechos son responsables el general de la Brigada X Guzmán el Bueno del Ejército de Tierra, dos coroneles, tanto el que aprobó las maniobras como el que estaba al mando aquel día; el teniente coronel, el comandante, el capitán, dos tenientes y el sargento, unos como autores y otros como cooperadores necesarios.

Y es que en la maniobra, le fue ordenada a la tropa atravesar un lago artificial de la base de Cerro Muriano “sin contar con las más elementales medidas de seguridad adecuadas para la práctica, asumiendo” los citados mandos militares “el riesgo extremo que con ello se podría ocasionar, a sabiendas de forma consciente y contemplando que lo más probable es que en caso de que ocurriera una situación como la que ocurrió, no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas”.

“Eran plenamente consciente de ello, pues muchos de los testigos narran que le habían propuesto dejarlo para otro día, pero el Capitán no quiso. En esta línea, llama la atención lo manifestado por un soldado, refiriendo que el capitán dijo: ‘Me suda la polla todo, todo el mundo para adentro’“, detalla. Al hilo, el recurso señala los testimonios que “refieren que algunos soldados tragaron mucha agua y se desmayaron, quedaron inconscientes y perdiendo el conocimiento, y otros llegaron a sufrir hipotermia, dañando la integridad física de muchos de los participantes” en el ejercicio.

Se negó a aplazar la práctica

Para el letrado, pesa “la imputación objetiva en el presente supuesto, pues el capitán se hallaba en posición de garante, habiendo podido evitar el fatal resultado de dos muertes mediante la acción que le era exigible y ha omitido, en este caso, asegurarse de disponer de las medidas de seguridad adecuadas; y en caso de que no se tuvieran, haber aplazado la práctica, algo que fue propuesto por muchos de los soldados”.

Además, añade que el coronel que aprobó la maniobra sabía que la misma no estaba incluida en el Plan de Instrucción Básico de un soldado de infantería. “Las demás figuras referidas forman parte de la cadena de mandos responsables y transmiten las órdenes del coronel, personas que deberían haber supervisado que todo fuera correcto y estuviera legalmente establecido, algo que tampoco se hizo”.

En ese sentido, advierte de que el Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla “tiene competencia para conocer de los hechos delictivos cometidos hasta el capitán en el escalafón militar del Ejército de Tierra”, pero en este caso “también son responsables los oficiales que van por arriba.

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