¿Acertaría Pedro Sánchez si propone a Meritxell Batet para presidir las Cortes?

31 de julio de 2023
7 minutos de lectura

ERNESTO EKAIZER/SUBSTACK

En otoño el Tribunal Constitucional (TC) resolverá los recursos de amparo de Alberto Rodríguez sobre su expulsión del Congreso, uno de ellos contra la sentencia del Tribunal Supremo, y otro contra la presidenta, Meritxell Batet

El parto de la XV Legislatura está previsto para el jueves 17 de agosto a las 10:00 horas. En dicha sesión, los miembros de la Cámara elegirán a la presidencia del Congreso, a las cuatro vicepresidencias y a las cuatro secretarías que forman la Mesa de la Cámara, según regulan los artículos 36 y 37 del Reglamento del Congreso. Los diputados pondrán en una papeleta el nombre de los candidatos a la presidencia y la mayoría absoluta resultante en primera votación, o simple en segunda votación, darán la fumata blanca.

La presidenta del Congreso desde el 21 de mayo de 2019, Meritxell Batet (Barcelona,1973), ¿repetirá en el cargo?

Batet repitió -ya lo fue en abril de 2019- como cabeza de lista por el Partido de los Socialistas de Cataluña-PSOE (PSC-PSOE) en las elecciones del 23 de julio, en las cuales obtuvo 1.140.00.00 votos (346.000 más que en 2019). Esa importante mejora, la coloca como candidata para repetir en la presidencia del Congreso.

Pedro Sánchez sabe que Batet tiene un talón de Aquiles: fue ella quien expulsó al diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, en octubre de 2021, del Congreso de los Diputados por toda la legislatura a raíz de una sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo que le condenaba a prisión transformada en una multa y pena accesoria de inhabilitación especial de 45 días. Tanto la decisión de Batet como la sentencia del Supremo han sido recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional, recursos que serán resueltos en otoño, según fuentes del TC. Y el sentido de la resolución, según ya avanzáramos https://fuentesinformadas.com/el-constitucional-aplaza-hasta-otono-las-sentencias-sobre-la-privacion-del-escano-de-alberto-rodriguez será el de declarar la nulidad de la expulsión.

El TC calibraba abordar en el Pleno del mes de junio pasado la anulación de la citada expulsión, ordenada por la presidenta el 21 de octubre de 2021, después de consultar con el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, decidió por su propia cuenta privar del escaño al entonces diputado de Unidas Podemos durante toda la legislatura número XIV. Sin embargo, la convocatoria de elecciones generales anunciada por Sánchez el 29 de mayo, provocó un aplazamiento sobre el fallo de los citados recursos.

La anticipación de las elecciones al 23-J se sumó a la parsimonia del anterior TC y a la cantidad de asuntos importantes acumulados que el nuevo tribunal con mayoría progresista bajo la presidencia del magistrado Cándido Conde-Pumpidose vio obligado a resolver en febrero y marzo pasados. La idea, según fuentes del tribunal, era resolver los recursos de amparo de Rodríguez después de las elecciones autonómicas y municipales del 28-M, cuando al día siguiente, 29, cayó el hacha sobre la legislatura XIV, convirtiendo en realidad la expulsión de Rodríguez por lo que quedaba de ella desde el 21 de octubre de 2021.El recurso contra Batet, un amparo de derecho parlamentario ha tocado a la  magistrada María Luisa Balaguer, del sector progresista. Fuentes judiciales señalan que ha terminado su ponencia sobre el recurso de Rodríguez contra la orden de la presidenta Meritxell Batet. Balaguer hace diversas referencias en su ponencia a la desproporcionalidad de la pena que supuso la circunstancia de que Rodríguez fuera privado de su escaño a raíz de la sentencia de la Sala Segunda del Supremo que le condenaba a una pena de prisión de un mes y quince días con la accesoria de inhabilitación especial de 45 días. Balaguer señala, según las fuentes conocedoras de la elaboración de la sentencia, que se utilizó una vía de hecho, por parte de Batet, de expulsar a Rodríguez, cuando, se señala, Batet debió pasar el asunto a la Comisión del Estatuto de los Diputados para que evaluara la situación creada.

El criterio del TC, se ha podido saber es que la desproporcionalidad ha campado por sus respetos en el caso de Rodríguez. El otro recurso de amparo se dirige contrta la sentencia de la Sala Segunda que condenó a Rodríguez. Le correspondió por turno  al magistrado Santiago Martínez-Vares, quien, por su parte, no hizo trabajo alguno ni encargó a sus letrados el informe habitual. Ese recurso pasó después, con el cambio de composición del tribunal, en febrero de 2023, a la magistrada María Luisa Segoviano, quien no ha terminado todavía su ponencia, aunque se sabe que el tema de la vulneración del principio de proporcionalidad es uno de los enfoques en estudio.

La vulneración del principio de proporcionalidad consiste en señalar que  si bien la pena impuesta dice prisión en el fallo (y ello plantearía la incompatibilidad sobrevenida que establece la ley electoral) la realidad es que el Código Penal define pena de prisión a un castigo de tres meses de cárcel, mientras que la pena accesoria de inhabilitación, que también consta en el fallo, es de 45 días.

Precisamente, el presidente del tribunal sentenciador, Manuel Marchena, cursó  a la presidenta del Congreso, por escrito, la petición de que se informase al Tribunal Supremo cuándo empezaba a contarse la inhabilitación especial.  Si la expulsión era para toda la legislatura, ¿qué sentido tenía preguntar por la fecha del comienzo de la inhabilitación especial?

Aunque como sostiene, según fuentes consultadas, la ponencia de María Luisa Balaguer, el recurso parlamentario está vinculado con el otro, el de la sentencia penal, es lo cierto que en el único de los dos en el que la defensa de Rodríguez solicitó una medida cautelarísima de suspensión inmediata de la expulsión (denegada) y otra cautelar (admitida para hacer alegaciones) fue el que tocó a la magistrada Balaguer. Precisamente, por esa razón el fiscal jefe del TC, Pedro Crespo, se pronunció el 21 de julio de 2022 a favor de dar amparo a Rodríguez y restituirle en su escaño, sin vincular este recurso con el de la sentencia del Supremo.

Según su informe, en referencia a Batet, “no hay evidencia alguna de que la decisión [privación del escaño] contase con más sustento que el de un doble automatismo: la aceptación de cualquier pena privativa de libertad como desencadenante automático de la aplicación del artículo 6.2 a) de la ley Orgánica del Regimen Electoral General (LOREG) y la conclusión de que la combinación de esta norma igualmente automática a la pérdida definitiva del escaño”.

Crespo concluía que el TC debe resolver 1) “la declaración de que ha sido vulnerado su derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución [derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos…y 2) el restablecimiento al demandante de la integridad de su derecho y a tal fin que se declare la nulidad del acuerdo…y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dicha decisión con el fin de que los órganos competentes del Congreso con pleno respeto del derecho fundamental vulnerado sobre los efectos en el ámbito de su competencia de la sentencia de la Sala Segunda del 6 de octubre de 2021”.

La radiografía realizada por el fiscal jefe del TC en su escrito es lo que queda, hasta ahora, de lo que pasó en aquellos días de octubre de 2021, y sobre la posible influencia del magistrado Marchena sobre la presidenta de las Cortes.

Crespo señala: “Pero el contenido y el efecto jurídico de tal decisión [la expulsión ordenada por Batet] no obedece a ninguna de dichas resoluciones judiciales [del Supremo] porque el Tribunal Supremo no era competente para adoptarta ni de hecho la adoptó, ni le dijo expresamente a la presidenta del Congreso que la adoptara (en esto objetivamente lleva razón el demandante cuando afirma que la presidenta del Congreso fue más allá de lo que el tribunal sentenciador le solicitaba)”.

En otros términos, Batet interpretó a Marchena.

Pero esa interpretación no tuvo lugar en el vacío. En la mesa del Congreso, el representante de Vox, el vicepresidente cuarto Ignacio Gil Lázaro -con apoyo de las redes sociales- trató de persuadir a Batet que podía correr la misma suerte que la presidenta del Parlament catalán, Carme Forcadell, proyectando el fantasma de una querella por desobediencia. Batet se sintió entre dos fuegos. Entre Vox y Marchena. Y expulsó a Rodríguez.

El TC se pronunciará en otoño próximo. Pedro Sánchez y su equipo han seguido los avatares del caso y su la repercusión en los grupos parlamentarios a los que ahora tendrá que solicitar apoyo para la candidata o candidato a presidir las Cortes.

“Lo que hará Pedro Sánchez será decisión suya, pero esa Mesa y esa Cámara serán endemoniadas y la clave de lo que será la legislatura. Muy difícil va a ser legislar y habrá que hacer más planes políticos y menos normas” dijo una fuente socialista consultada.

Con todo, avalar de hecho la conducta de Batet en la expulsión de Alberto Rodríguez planteará objeciones en el resto de grupos parlamentarios.

Pero, sobre todo, supondría endosar un comportamiento que reforzaría las prerrogativas a las que se cree con derecho el Estado Judicial instalado en España. A saber: que de los conciliábulos entre la presidenta del Congreso y el presidente de la Sala Segunda del Supremo surge una medida que atenta no solo contra la labor del diputado Rodríguez (ius in oficium) sino también contra las 64.000 personas que le eligieron (artículo 23 de la Constitución, derecho de participación política) en 2019.

Hay una última derivada inconveniente. Y es que supone, de hecho, meter presión sobre el TC que deberá resolver sobre los dos recursos de amparo, uno de ellos directo contra Meritxell Batet.

https://ernestoekaizer.substack.com/p/acertaria-pedro-sanchez-si-propone?sd=pf

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