Hoy: 22 de noviembre de 2024
El objetivo primordial del gobierno colombiano es mejorar la calidad de vida de los empleados.
En la Ley 2101 – 2021 está establecido que los trabajadores en colombiano pasar de 48 a 42 horas durante una semana.
Sin embargo dicha decisión será llevada a cabo paulatinamente , por los momentos solo se rebajo una hora en la jornada laboral esto será hasta el año 2026.
En la Ley 2001 del 2021 , las compañías por ningún motivo podrá reducir el salario de los trabajadores y el empleado igual le corresponde recibir pago de horas extras, de no cumplir con lo pautado el gobierno tomara medidas necesarias en contra de las empresas que incurra en delitos lo cual acarreando sanciones.
De igual forma los empleados tienen derecho a conciliar con el empleador cual de los días se le aplicará la reducción laboral. Esto no aplica para los días de descanso.
De igual forma tampoco se le podrá programar doble jornada laboral a los trabajadores exceptuando aquellos que ocupan cargos directivos dentro de la empresa.
Menos de entre 15 y 16 años de edad laboraran como máximo 6 horas diarias es decir 30 horas semanales, hasta la 6: p.m.
Empleados que comprenda 17 años cumplirán 8 horas diarias 40 semanales hasta las 8 : p.m.
En caso que la empresa no cumpla la ley de acuerdo con lo que está estipulado en el artículo 14 del Código sustantivo del trabajo.
Las disposiciónes legales que regulan el trabajo son de orden público, es decir que los derechos y prerrogativas que ella contempla son irrenunciable.
Toda compañía que incumplan la ley 2021 ,correrá el riesgo de recibir acciones legales por parte del trabajador , como pago de indemnización y multas por no cumplir con la normas implementadas por el gobierno.
Trabajadores afectados por el incumplimiento de la Ley podrán terminar el contrato de manera unilateral y podrán exigir las indemnización concebida en el artículo 162 del código sustantivo del trabajo.
El trabajar recibirá de parte del empleador , remuneraciones ,prestaciones, consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido, entre la fecha de despido y la fecha envío o entrega de la referida comunicación del trabajar.