Un juez de Santander ha abierto juicio oral contra un policía local por acceder repetidamente al sistema VioGén, de seguimiento de la violencia de género, para conocer el riesgo de una mujer a la que no protegía. Después habría intentado que se rebajara ese nivel.
El auto, notificado recientemente, lo ha comunicado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Lo dictó el titular de la Plaza de Instrucción número 4 del Tribunal de Instancia de Santander.
El magistrado da este paso, previo al juicio, después de que la Fiscalía y la acusación particular, que ejerce la mujer, formalizaran sus acusaciones. Declara competente a la Audiencia Provincial de Cantabria.
La Fiscalía atribuye al agente un delito contra la intimidad. Pide cuatro años y medio de prisión, 10 años de inhabilitación absoluta y 3.000 euros de indemnización por daño moral.
La acusación particular solicita tres años de cárcel, una multa de 8.100 euros, seis años de inhabilitación absoluta y 6.000 euros de indemnización.
El juez emplaza a la defensa para que presente su escrito. Acuerda también una fianza de 4.000 euros que garantice las posibles responsabilidades económicas del acusado.
Además, declara al Ayuntamiento de Santander responsable civil subsidiario, es decir, deberá responder económicamente si el acusado no puede hacerlo. El consistorio tiene 10 días para comparecer con abogado y procurador y presentar su escrito de defensa.
Según el auto que cerró la instrucción, hay indicios de que el policía, destinado en la Oficina de Protección de Víctimas, abusó de su condición de funcionario. Habría accedido varias veces a los datos de la mujer en el sistema.
Consultó el nivel de riesgo, que entonces era medio. No tenía encomendada la protección de ella, sino la del hombre, que constaba como víctima protegida por una denuncia que había presentado contra la mujer.
El auto señala que entre el acusado y ese hombre existía una relación personal, porque el segundo era el arrendador del primero.
Tras acceder al sistema, el policía habría hablado con el agente del Cuerpo Nacional de Policía encargado de proteger a la mujer. Habría conseguido que se reevaluara el riesgo, que pasó a bajo.
El magistrado rechazó la petición de sobreseimiento de la defensa. Razonó que acceder al fichero no es delito, pero sí hacerlo a los datos que contiene, en concreto a la valoración del riesgo.
Considera que intentar rebajar el riesgo de una víctima a la que no protege, tras consultar repetidamente el sistema, cumple al menos en principio los requisitos del tipo penal. Bajo su criterio, se accede a un dato protegido para perjudicar a su titular sin autorización.
La Audiencia Provincial confirmó la instrucción al rechazar el recurso del acusado contra el auto que convirtió las diligencias en procedimiento abreviado. Tras la firmeza de esa decisión, las acusaciones presentaron sus escritos.