Cuentan que un hombre había robado una gallina y, al advertir que se aproximaban unos policías, decidió devolverla apresuradamente a su dueño. Los funcionarios se acercaron y, en lugar de formularle una acusación, se limitaron a pedirle su documento de identidad. El hombre, inquieto, reaccionó con una pregunta que nadie le había hecho: «¿Cuál gallina?». Y así, al intentar desvincularse de un hecho que no le habían mencionado, terminó ofreciendo una reacción que despertaba sospechas.
La moraleja de esta historia no consiste en declarar culpable a quien se incomoda ante una alusión, sino en recordar una antigua máxima del derecho: Excusatio non petita, accusatio manifesta, cuya traducción suele expresarse así: «Quien se excusa sin habérselo pedido declara que es culpable». Se trata de una reflexión sobre las reacciones humanas y la psicología de la culpa. Pensemos, por ejemplo, en el niño que rompe con su pelota el vidrio del vecino y corre a decirle: «¡Mire, vecino, yo no rompí su vidrio con mi pelota!», cuando el vecino ni siquiera le ha atribuido el daño. La precipitación en negar aquello que nadie ha imputado puede despertar sospechas, ante la sudoración fría que la recorre el cuerpo. En tal sentido, cuando una denuncia general provoca respuestas desproporcionadas de quienes se sienten aludidos, vale la pena preguntarse por qué.
Por lo que, si no es contigo, entonces que te resbale.
Aquí, por ejemplo, ni siquiera hay nombres ni apellidos; pero seguro el culpable saltará y dirá: «¡Eso es conmigo!», porque se siente incluido y descubierto.
Y, para que no quede duda: no señalo a nadie en particular ni identifico a persona alguna. Si acaso, podría mencionar nombres de pila comunes, como Alex, Javier, Josefina, Carmen, João, Luis, Jesús, Rosa, Carlos, María, Alejandro, Ana, José, Beatriz, Juan, Lucía, Pedro, Teresa, Miguel, Isabel, Gabriel y Elena. Nombres sin apellidos que no permiten identificar a una persona concreta, repetidos millones de veces en distintos países, idiomas y culturas. No he señalado cargos ni formulado acusaciones individuales. Son nombres comunes, nada más. Por eso, sentirse aludido no significa, por sí solo, que la referencia sea contigo; pero si alguien se apresura a defenderse de una alusión que nadie le ha dirigido, podría terminar convirtiendo una mención general en un asunto personal. Y si la sátira toca alguna fibra sensible, que cada quien examine su propia reacción. Porque, como ya advertimos: si no es contigo, que te resbale. Pero tú sabes muy bien que es contigo.
La corrupción judicial constituye una de las formas más graves de degradación institucional, porque compromete precisamente a quienes tienen el deber de garantizar el imperio de la ley. Cuando un funcionario público utiliza su investidura para favorecer intereses particulares, torcer procedimientos o convertir la necesidad de justicia en una oportunidad de provecho, no solo perjudica a una persona: lesiona la confianza de toda la sociedad en sus tribunales. La toga representa una obligación de rectitud, no un privilegio de impunidad; el despacho judicial es un espacio de servicio público, no un feudo personal. Ningún cargo puede situar a su titular por encima de la ley.
En Venezuela, las detenciones y actuaciones anunciadas contra funcionarios judiciales durante septiembre de 2025, en estados como Carabobo, Bolívar, Nueva Esparta y Sucre, así como en el Distrito Capital, volvieron a poner sobre la mesa una pregunta ineludible: ¿se está desmantelando verdaderamente la corrupción o apenas se está actuando contra algunos de sus representantes?
También en el estado Zulia se han conocido actuaciones judiciales y policiales contra funcionarios en distintos momentos, entre ellas las detenciones reportadas en noviembre de 2024. Cada investigación debe conducir a esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes; pero ninguna operación aislada puede confundirse automáticamente con la erradicación de las estructuras que permiten la corrupción. El país necesita algo más que anuncios: necesita resultados sostenidos, transparencia y justicia efectiva.
La pregunta adquiere mayor relevancia cuando se observa la persistencia de los nombramientos provisionales en el sistema judicial. ¿Qué garantías ofrece una institución cuando quienes ejercen funciones de enorme trascendencia no cuentan con la estabilidad que proporciona una carrera judicial sólida, basada en méritos, preparación y procedimientos transparentes?
La provisionalidad no convierte automáticamente a un juez en corrupto, pero un sistema que prolonga la precariedad de los nombramientos puede crear condiciones de vulnerabilidad frente a presiones, intereses y lealtades ajenas a la ley. La justicia requiere independencia real, formación jurídica rigurosa y mecanismos de evaluación que no dependan de la conveniencia de quienes detentan el poder. No basta con ocupar una silla judicial: hay que estar a la altura de la función que se ejerce.
Y aquí regresamos al hombre de la gallina. Cuando se formula una crítica general sobre el funcionamiento de los tribunales, cada funcionario honesto tiene razones para exigir que se distinga su conducta de la de quienes traicionan sus deberes. Pero la reacción defensiva no sustituye el examen de los hechos ni convierte toda crítica en una ofensa personal.
Quien ejerce una función pública debe comprender que su actuación está sujeta al escrutinio ciudadano. La máxima Excusatio non petita, accusatio manifesta puede servir como recurso retórico para invitar a la reflexión, pero no debe utilizarse como prueba automática de culpabilidad. La responsabilidad se determina mediante hechos, no por la mera incomodidad que una denuncia pueda provocar. Lo que sí resulta inaceptable es pretender que la investidura judicial inmunice a alguien frente a las preguntas legítimas de la sociedad.
La libertad de expresión y el derecho a participar en los asuntos públicos constituyen pilares de cualquier sociedad democrática. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce la libertad de opinión y de expresión, y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege igualmente estas libertades, con los límites establecidos por el propio ordenamiento internacional.
La crítica a las instituciones judiciales forma parte del debate público, especialmente cuando está relacionada con el uso de recursos del Estado, la integridad de los funcionarios y la protección de los derechos ciudadanos. La contraloría social no es una intromisión ilegítima por el simple hecho de incomodar: es una manifestación de la responsabilidad ciudadana frente a los asuntos colectivos. Y cuando corresponda, la exceptio veritatis —la excepción de verdad— deberá examinarse conforme al régimen jurídico aplicable, sin convertirla en una consigna vacía ni en una amenaza para silenciar la opinión.
La toga no convierte a nadie en intocable; el cargo no santifica la conducta, y la investidura no puede transformarse en escudo para el abuso. Esta es la idea esencial que debe orientar cualquier reforma y cualquier investigación seria sobre la corrupción judicial. La justicia no puede ser administrada como un negocio privado por quienes tienen el deber de garantizarla como un bien público.
Se necesitan investigaciones independientes, procedimientos transparentes, controles efectivos, selección de jueces basada en méritos y consecuencias reales para quienes abusen de sus funciones. La ciudadanía no pide privilegios: exige que la ley se aplique también a quienes la interpretan y la administran.
Por eso, frente a la corrupción judicial, el silencio no puede convertirse en la respuesta institucional ni la solemnidad de los tribunales en una cortina que impida observar lo que ocurre detrás de sus puertas.
La legitimidad de la justicia no nace del cargo, del uniforme ni de la toga; nace de la conducta, de la competencia profesional y del respeto efectivo a la ley. Los ciudadanos tienen derecho a exigir explicaciones, a denunciar irregularidades y a reclamar instituciones que merezcan su confianza. Los tribunales pertenecen a la sociedad a la que sirven, no a quienes ocupan temporalmente sus despachos.
«Cuando la justicia se convierte en refugio de quienes vulneran la ley, defender su integridad deja de ser una opción: se convierte en un deber de la sociedad».
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario