El ponente de la ‘ley de nietos’ en el Constitucional pide rechazar el recurso de Gabilondo, pero Pumpido fuerza la ley y lo lleva al pleno, que él controla

19 de octubre de 2026
6 minutos de lectura
El PP quiere que Pumpido no vote sobre la amnistía
El Magistrado del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido. /EP

El ponente del Constitucional Enrique Arnaldo concluye que el Defensor del Pueblo acudió a este tribunal antes de tiempo, con la vía ante el Supremo todavía abierta. Y dice que no consta que ningún afectado le pidiera el recurso. Pese a ello, Cándido Conde Pumpido ha decidido llevar al pleno el asunto este miércoles, donde hay mayoría de jueces progres sanchistas.

Pumpido, hombre de Zapatero y ahora de Sánchez, fue quien eligió a los jueces progres del Constitucional que le iban a acompañar en su legislatura, Montalbán o Juan Carlos Campos, entre otros. Y está en deuda con el PSOE, que le ha colocado a su hijo en Telefónica con un sueldazo, el cuarto más alto de la compañía.

Y él mismo está a la espera de que le den un puesto vitalicio en el Consejo de Estado. Aunque quizás no le de tiempo al Gobierno a colocarlo ahí dado el inesperado adelanto de las elecciones.

El recurso de amparo con el que Ángel Gabilondo pretende devolver el voto a los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ antes de las generales del 29 de noviembre llega a la mesa de los magistrados con un informe en contra elaborado dentro del propio Tribunal Constitucional.

La nota para el examen de admisibilidad del recurso de amparo 7160-2026, a la que ha tenido acceso Fuentes Informadas, propone a la Sección Cuarta su inadmisión por falta de agotamiento de la vía judicial previa, el requisito que exige el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). El ponente es el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y el documento lo firma el letrado Pedro Ibáñez Buil.

La conclusión es tajante. Para el letrado, el amparo es prematuro porque se presentó cuando la jurisdicción ordinaria aún tenía la puerta abierta para volver a pronunciarse. Al proponer la inadmisión, la nota ni siquiera entra a valorar la medida cautelarísima que reclamaba el Defensor para que los afectados pudieran votar en las generales.

Se trata de un documento interno de trabajo que no vincula a los magistrados. La decisión corresponde a la Sección Cuarta, que puede asumir la propuesta, apartarse de ella o elevar el asunto a la Sala o al Pleno.

La puerta que dejó abierta el Supremo

El argumento central es que la propia Sala Tercera del Tribunal Supremo dejó abierta la revisión de las cautelares. En sus autos del 12 de octubre, su Sección Cuarta ordenó emplazar por edictos a los interesados para que se personen con abogado y procurador y formulen alegaciones contra la suspensión. El BOE publicó la parte dispositiva el 15 de octubre. El plazo de cinco días hábiles empezó a correr este lunes, 19 de octubre, y vence el viernes 23.

De ahí deduce el letrado que el Supremo ha de pronunciarse de nuevo sobre las medidas, que pueden modificarse conforme al artículo 132.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La nota subraya que la propia demanda del Defensor lo reconoce de forma expresa cuando admite que las cautelares son susceptibles de modificación o alzamiento. Por eso califica el amparo de «preventivo o ad cautelam».

El segundo argumento es que la suspensión tampoco es definitiva para cada afectado. Los autos dejan fuera de ella a quien aporte un certificado consular que acredite que desciende de exiliados sin que se le haya aplicado la presunción de exilio de la Instrucción de 2022. La demanda sostenía que esa vía no daría frutos por la ineficacia administrativa de los consulados. El letrado lo rechaza: la falta de diligencia de la Administración a la hora de cumplir lo ordenado por el Supremo, razona, no puede servir de fundamento para admitir un amparo.

Lo que sí acepta la nota

El informe no hace suyos todos los reparos que se han planteado contra el recurso. Reconoce la legitimación del Defensor del Pueblo (artículos 162.1.b de la Constitución y 46.1.b de la LOTC) y considera el recurso presentado en plazo, el 16 de octubre, dentro de los 30 días que fija el artículo 44.2 de la LOTC. Acepta también que, aunque las resoluciones cautelares no suelen ser recurribles en amparo, cabe la excepción cuando se alega una lesión irreparable de un derecho sustantivo como el de voto. El único motivo de inadmisión que propone es que el recurso es prematuro.

Once amparos en 45 años y ninguna petición documentada

La nota recoge, sin embargo, dos datos que encajan mal con la versión de la institución. El primero: no consta que el recurso se interpusiera a petición de alguna persona que se considerase afectada en sus derechos fundamentales. El 16 de octubre, el Defensor del Pueblo comunicó que actuaba tras recibir peticiones de afectados. El letrado precisa que esa ausencia no le resta legitimación.

El segundo: el recurso es, en palabras del letrado, «ciertamente inusual». Salvo error, el Defensor solo ha presentado once recursos de amparo en sus 45 años de historia, el último en 2015, y ninguno contra una resolución cautelar judicial. La nota recuerda además que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo le impide intervenir en asuntos pendientes de resolución judicial.

En una nota a pie de página, el letrado subraya que la exigencia de agotar la vía judicial es una posición sostenida por el propio Defensor. Sus informes anuales de 2024 y 2025 recogen varias peticiones de amparo que la institución rechazó precisamente por no haberse agotado la vía judicial.

Lo que pedía Gabilondo

La demanda impugna cuatro autos dictados el 12 de octubre por la Sección Cuarta de la Sala Tercera en los recursos 1013-2026 y 1015-2026, e invoca tres derechos fundamentales:

  • Sufragio (artículo 23.1 CE). Pretende restablecer el voto de algo más de 160.000 personas, entre ellas aquellas cuya nacionalidad no está sometida a controversia judicial porque no se acogieron a la presunción de exilio.
  • Igualdad (artículo 14 CE). Los nacionalizados que viven en España, inscritos en el censo de residentes (CER), conservan el voto aunque se beneficiaran de la misma presunción; solo lo pierden los residentes en el extranjero (CERA).
  • Tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE). Reprocha al Supremo no haber razonado por qué descartó una medida menos restrictiva, y sostiene que la convocatoria anticipada de unas generales previstas para 2027 convierte la suspensión en una exclusión real del cuerpo electoral.

Como medida urgente, el Defensor pedía suspender los autos inaudita parte y ordenar a la Junta Electoral Central que mantuviera a los afectados en el CERA para que pudieran, si así lo deseaban, ejercer su derecho de voto. Para justificar la especial trascendencia constitucional, alegaba que no existe doctrina del Tribunal sobre si una cautelar puede suspender con carácter general el voto de españoles cuya nacionalidad no ha sido anulada.

Cómo se ha llegado hasta aquí

El conflicto nació en julio. Los días 21 y 22, Iustitia Europa y Vox recurrieron ante el Supremo el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, relativo a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, la que abrió la nacionalidad a los nietos de exiliados, y a la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que entonces dirigía Sofía Puente.

El 10 de septiembre, la Sección Cuarta suspendió cautelarmente las nuevas inscripciones en el CERA y los efectos electorales de las ya practicadas. Según los autos, el CERA pasó de 2.333.056 electores en las generales de 2023 a 2.708.083, con entre 10.000 y 16.000 altas al mes. La Sala apreció un peligro real y serio para la objetividad y la transparencia del proceso electoral. Una magistrada firmó un voto particular discrepante.

Tras la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre (Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre), la Abogacía del Estado pidió levantar la medida. El 12 de octubre, el Supremo rechazó su recurso de reposición y mantuvo la suspensión para estos comicios. Los autos cifran en 168.896 los inscritos en el CERA por esta vía, con otras 96.895 solicitudes aprobadas y 304.272 pendientes de resolución, y reprochan a la Administración no haber acreditado los procedimientos que justificaban las concesiones.

El 16 de octubre llegó el amparo del Defensor. Gabilondo fue ministro de Educación con José Luis Rodríguez Zapatero y candidato del PSOE a la presidencia de la Comunidad de Madrid. Su recurso queda en manos de un Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido, fiscal general del Estado en la etapa de Zapatero. Este mismo lunes, Manos Limpias denunció a Gabilondo ante la Sala Segunda del Supremo por prevaricación, con un argumento muy parecido al de la nota: la vía judicial no estaba agotada.

Qué puede pasar ahora

Manda el calendario. El plazo para que los afectados comparezcan ante el Supremo vence el 23 de octubre, y el envío de la documentación del voto exterior está previsto entre el 24 y el 30 de octubre. Si la Sección Cuarta del Constitucional asume la propuesta, el recurso se inadmitirá sin entrar en el fondo y la última palabra sobre la suspensión volverá a la Sala Tercera del Supremo, a la vista de las alegaciones que presenten los afectados.

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