El Gobierno de Pedro Sánchez no garantiza que pueda completar antes de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre la revisión del censo electoral exigida por el Tribunal Supremo para los nacionalizados españoles a través de la conocida como Ley de Nietos. Según ha publicado OK Diario, fuentes del Ejecutivo consideran que aplicar la resolución judicial será una tarea «complejísima», debido a las dificultades para distinguir entre quienes acreditaron documentalmente el exilio político de sus antepasados y quienes obtuvieron la nacionalidad mediante una presunción recogida en una instrucción administrativa.
El problema afecta a un máximo de 163.020 ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). El Supremo ha mantenido la suspensión cautelar de su derecho al voto para los próximos comicios, salvo que los registros consulares certifiquen que cumplen los requisitos legales para ejercerlo.
Desde el Ejecutivo sostienen que la aplicación de la medida dependerá en buena parte del trabajo de los consulados y de la comprobación de los expedientes. Las fuentes gubernamentales consultadas por OK Diario advierten de las dificultades administrativas y recuerdan que los responsables consulares deben permitir votar a quienes tengan reconocido ese derecho.
Uno de los principales obstáculos es la identificación de los ciudadanos que adquirieron la nacionalidad por esta vía. Según la información publicada por OK Diario, fuentes del Ministerio de Justicia sostienen que no existe un registro que permita separar de manera sencilla a quienes aportaron las pruebas exigidas por la ley de aquellos que se acogieron a la presunción de exilio establecida en 2022.
No obstante, la situación no implica que no haya información disponible sobre los afectados. Una información publicada por la Cadena SER el 13 de octubre señalaba que el Registro Civil Electrónico había identificado a más de 70.000 nacionalizados afectados por la suspensión. La dificultad se concentra especialmente en localizar y revisar expedientes anteriores, lo que obliga a realizar comprobaciones adicionales a través de las oficinas consulares.
La Abogacía del Estado ya había advertido de las dificultades para completar las verificaciones dentro de los plazos fijados por el tribunal. El adelanto electoral al 29 de noviembre reduce todavía más el margen disponible para revisar la documentación y determinar qué ciudadanos pueden votar.
La resolución judicial ha mantenido la suspensión después de que la Abogacía del Estado solicitara que se levantara la medida cautelar. El alto tribunal consideró insuficiente la información aportada por el Ejecutivo sobre el número de ciudadanos afectados y sobre el grado de cumplimiento de los requisitos legales.
En sus autos, el Supremo reprochó que no se hubiera facilitado una cifra desglosada de los expedientes ni datos suficientes para comprobar cuántos nacionalizados habían acreditado documentalmente su condición de descendientes de exiliados.
La controversia gira en torno a una instrucción del Ministerio de Justicia de 2022 que permitía presumir la condición de exiliado de los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Según la interpretación cuestionada por el tribunal, bastaba con acreditar la salida de España, sin aportar necesariamente documentación que demostrara que la emigración obedeció a motivos políticos, ideológicos, religiosos o de identidad sexual.
El Supremo considera que esa presunción no puede sustituir los requisitos establecidos en la Ley de Memoria Democrática para acceder a la nacionalidad por esta vía.
La medida cautelar no supone que se retire la nacionalidad española a los afectados. La controversia se limita a su inscripción en el censo electoral exterior y a la posibilidad de participar en las elecciones del 29 de noviembre sin haber acreditado los requisitos exigidos.
Por tanto, quienes obtuvieron la nacionalidad a través de la Ley de Nietos podrán votar si los registros consulares certifican que cumplen las condiciones establecidas. El resto quedará sujeto a la suspensión mientras se aplica la resolución judicial.
El caso también ha abierto un debate sobre las vías para impugnar la decisión. Según las fuentes gubernamentales citadas por OK Diario, el Ejecutivo considera que el Estado no está legitimado para acudir al Tribunal Constitucional en este asunto y apunta a que esa posibilidad correspondería a los ciudadanos afectados, aunque el alcance de las vías de recurso debe determinarse conforme a las normas procesales aplicables.
El Ejecutivo sostiene que los ciudadanos afectados ya participaron en procesos electorales anteriores, incluidos los de 2023 y 2025, y cuestiona que se ponga en duda ahora la validez de su inclusión en el censo.
Fuentes gubernamentales citadas por OK Diario defienden que la presunción aplicada en la instrucción de 2022 respondía a un criterio de normalidad administrativa. También rechazan las acusaciones de irregularidad electoral y consideran grave introducir el concepto de «pucherazo» en un sistema que califican de garantista.
Por ahora, el Gobierno asegura que acatará la resolución del Supremo, aunque admite que todavía debe determinar cómo aplicarla en la práctica. La revisión de los expedientes y la actuación de los consulados serán determinantes para establecer cuántos de los ciudadanos afectados podrán acreditar a tiempo su derecho al voto.