Tras el auto que rechaza levantar la suspensión cautelar, el Ejecutivo analizará si puede llevar el caso ante el Tribunal Constitucional o si solo pueden hacerlo los afectados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este lunes el recurso del Gobierno contra la suspensión cautelar que acordó el 10 de septiembre.
Por tanto, las personas que obtuvieron la nacionalidad española de origen por la ‘ley de nietos’ no podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.
La decisión llegó durante la recepción del Palacio Real por la Fiesta Nacional, donde la noticia circuló entre los asistentes.
Un miembro del Gobierno, que no ha sido identificado, lo comentó con periodistas en los corrillos de la recepción y anunció que se estudiará la vía del Constitucional.
Lamentó, además, que para algunas personas el derecho de voto no parezca tan relevante como lo es.
El análisis corresponderá a la Abogacía General del Estado. Debe aclarar si la suspensión es definitiva para quienes constan en el censo por la disposición adicional de la ley de Memoria Democrática, salvo que prueben descender de exiliados.
También tendrá que determinar si el Gobierno puede acudir al Constitucional o si esa opción corresponde únicamente a los afectados.
Antes de conocerse la resolución, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, confiaba en que el Supremo diera la razón al Ejecutivo. De lo contrario, según dijo, 400.000 españoles perderían su derecho a voto.
Sánchez defendió que una democracia no puede tener ciudadanos de primera y de segunda. Recordó que, desde que se aprobó la ley en octubre de 2022, se han celebrado varias elecciones sin problemas, incluidas las generales de 2023.
El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, esperaba que el tribunal fuera coherente con las medidas cautelares. Sostiene que la ley otorga el voto a los nietos de exiliados, pero no a quienes no lo son.