El Ministerio Público sostiene que los hechos investigados no constituyen delito, señala que la Cátedra no generó ingresos para la esposa de Pedro Sánchez y defiende que el software pertenece a la Universidad Complutense de Madrid. «Sin delito no hay autor», concluye el fiscal
La Fiscalía Provincial de Madrid, a través de su Sección de Delitos Económicos, ha solicitado la absolución de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y de Cristina Álvarez, su asistente en Presidencia, en el procedimiento que deberá resolverse ante un Tribunal del Jurado.
El Ministerio Público sostiene en su escrito de conclusiones que los hechos analizados no constituyen una infracción penal y, por tanto, considera que ambas deben ser absueltas. Tampoco aprecia circunstancias que puedan modificar su responsabilidad penal ni considera procedente establecer responsabilidad civil derivada de un delito.
Una parte importante del escrito se centra en la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). La Fiscalía recuerda que esta figura está regulada por la propia universidad y destaca que la codirección ejercida por Gómez no estaba remunerada. Según la documentación incorporada al procedimiento, no recibió ninguna cantidad por esta función durante los cursos 2020/21 y 2021/22.
Los ingresos que sí aparecen acreditados corresponden a su actividad docente en títulos propios de la universidad y son anteriores o paralelos al funcionamiento de la Cátedra.
Otro de los puntos centrales del procedimiento es el software desarrollado en el marco de este proyecto. La Fiscalía reconoce que determinadas marcas fueron registradas a nombre de Begoña Gómez y que posteriormente se constituyó la sociedad Transforma TSC SL. Sin embargo, sostiene que estos hechos no permiten apreciar la existencia de un delito.
Según el escrito, el producto informático pertenece a la Universidad Complutense, estuvo alojado en servidores accesibles para la institución y fue puesto a disposición de la universidad. La Fiscalía añade que ni Gómez ni Álvarez registraron el software como propio.
El Ministerio Público también destaca que la UCM no emprendió acciones judiciales para reclamar la entrega del programa o discutir su titularidad, aunque la universidad figura en el procedimiento como actor civil y reclama más de 113.000 euros.
Respecto a Cristina Álvarez, la Fiscalía defiende que su nombramiento como directora de programas en julio de 2018 se realizó siguiendo los procedimientos legalmente establecidos. Su trabajo incluía tareas relacionadas con la agenda, el protocolo, las comunicaciones y el acompañamiento de la esposa del presidente.
El fiscal considera que la colaboración ocasional de Álvarez con actividades de Gómez no provocó perjuicio económico a las arcas públicas ni implicó una remuneración adicional.
Pese a solicitar la absolución, la Fiscalía plantea una amplia lista de testigos para el juicio, entre ellos responsables de la Universidad Complutense y representantes de diferentes empresas que participaron o colaboraron con la Cátedra.
El procedimiento llegará a juicio sin que el Ministerio Fiscal formule acusación contra Gómez o Álvarez. La acusación popular unificada, encabezada por HazteOír, mantiene, en cambio, sus peticiones de prisión.
El juicio deberá celebrarse ante la Audiencia Provincial de Madrid con un jurado compuesto por nueve ciudadanos y, según las previsiones recogidas en la información, no tendría lugar antes de 2027. La posición de la Fiscalía queda fijada, por el momento, en una petición de absolución para ambas al considerar que no existe delito.